Los empresarios deben informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social e indicar la parte de cotización de la empresa y la que corre a cuenta del trabajador.

Desde este mes de noviembre, los asalariados que reciban la nómina de su empresa empezarán a constatar que hay algunas variaciones en ella, aunque afectan más a sus formas que a su contenido. Ello es consecuencia de la aprobación de un nuevo modelo que las empresas deben aplicar y que generará que los trabajadores dispongan de una mayor información y transparencia en el momento de recibir su salario a final de mes. Como se detalla en el siguiente reportaje, los cambios no afectan al pago que reciban de sus empresas -será el mismo-, sino a elementos informativos que figuran en este documento para que los interesados conozcan el destino de las aportaciones.

¿Cuáles son los cambios que se reflejarán?

Los cambios en las nóminas son mínimos, pero las dotan de mayor transparencia: pasan a reflejar lo que aportan las empresas, algo que desde este mes conocerán los trabajadores al recibir su sueldo.

Hasta ahora, las nóminas reflejaban únicamente la base de cotización y la retención que se les hacía. A partir de ahora, se ampliará con las aportaciones que las empresas hacen a la Seguridad Social, que se incluirán en los recibos salariales. En efecto, los empleadores deberán indicar la cuantía total de la cotización y reflejar con exactitud la parte que corresponde a la empresa y la que depende de los propios trabajadores. No obstante, puede que no todos los trabajadores noten ya los cambios, debido a que se ha establecido un período de adaptación de seis meses.

Son varios conceptos los englobados es este apartado, en el que se recogen las contingencias comunes, contingencias profesionales por desempleo en contratos fijos, por desempleo en contratos temporales, por formación profesional y por el Fondo de Garantía Salarial (0,2%). Esto en la práctica tendrá un efecto de mayor información para los trabajadores, ya que podrán conocer de primera mano y de forma regular (nunca a través de estimaciones o de informaciones indirectas) el esfuerzo que realiza su empresa para garantizar las prestaciones básicas de los mismos.

Ventajas del nuevo modelo

Aunque no supone un cambio sustancial con respecto al antiguo formato, importa una serie de novedades que todos los asalariados empezarán a notar a partir de este mes:

  • Proporciona una información más detallada sobre quiénes se reparten el esfuerzo para garantizar los derechos del trabajador.
  • Genera mayor transparencia y los destinatarios del salario sabrán cómo están repartidas las aportaciones, sin ningún intermediario en el proceso informativo.
  • Se dispondrá de una nómina más completa por el hecho de tener más datos para valorarla en profundidad, con más elementos de análisis.
  • Se homogeneizarán con otros modelos que ya se aplican en países de nuestro entorno y que contienen esta clase de información.
  • Completará los datos informativos que aparecen en la nómina que reciben los trabajadores.

Lo que no cambia es el devengo o salario bruto que cobrarán los asalariados, ya que es una transformación explicativa, que se aplica a partir de este mes, si bien, como ya se ha citado, hay un período de adaptación para las empresas de seis meses. Si pasado este margen el trabajador no recibe esta información, debe comunicárselo a su empleador para que actualice el modelo de nóminas conforme a las nuevas directrices.

Retenciones y deduccciones

La retención es la parte de la nómina que se refiere al dinero que se resta al sueldo de los trabajadores, por muchos y variados motivos, hasta que confluye en el salario neto, que será la cantidad que reciban los asalariados en su cuenta corriente como fruto de su trabajo. No obstante, hay que tener presente que para confeccionar una nómina hay una serie de deducciones básicas y otras que puede realizar el empresario. Habrá que tenerlo en cuenta para entender correctamente este documento.

Dentro de las primeras, y como la más característica, figura la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se establece en función de unas tablas que cada año actualiza el Gobierno.

Por lo que respecta a la segunda, es más compleja, ya que se divide en varios apartados. Entre estos destacan los referidos a las contingencias comunes (el 4,7% del salario para todos los trabajadores) y las de desempleo y formación, entre otras.

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