Los menores de 18 años que midan menos de 1,35 metros deben viajar siempre en los asientos traseros del vehículo.

En los últimos años el número de víctimas en accidentes de tráfico ha descendido, pero la normativa vinculada con la seguridad vial se sigue modificando para tratar de hacer aún más segura la circulación en las carreteras y caminos, sobre todo para los niños. En octubre han entrado en vigor los últimos cambios, relacionados -como se explica en este artículo- con la obligatoriedad de que los menores viajen en los asientos traseros y la orientación de las sillitas según las instrucciones del fabricante, además de algunas otras modificaciones.

Los menores, siempre en los asientos traseros

La seguridad vial es una cuestión de suma importancia, en particular en lo relacionado con los bebés y niños. España ocupa el quinto puesto a nivel europeo en cuanto a menor cantidad de fallecidos en accidentes, pero todavía hay muchas personas que mueren o sufren lesiones graves por no tomar las precauciones establecidas por la ley. En 2013, según los últimos datos publicados por la Dirección General de Tráfico (DGT), hubo 25 víctimas mortales menores de 14 años en accidentes de tráfico, es decir, el 2% del total.

Con la finalidad de “reducir la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente”, el 1 de octubre entraron en vigor las modificaciones a la normativa de seguridad para los niños en el coche, de las cuales el Boletín Oficial del Estado (BOE) había dado cuenta en su edición del pasado 18 de julio.

El cambio más importante establece la obligación de que los menores de 18 años que no superen los 1,35 metros de estatura viajen en los asientos traseros del vehículo. El texto del reglamento de circulación vigente hasta el mes pasado afirmaba lo siguiente: “Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto”.

Ahora, las únicas excepciones se pueden dar si no hay asientos traseros (vehículos biplaza), si todos los asientos traseros ya están ocupados por pequeños o si en los asientos traseros no es posible la instalación de todos los sistemas de retención infantil (SRI). Estas salvedades tendrán lugar siempre y cuando tales SRI sí estén instalados de manera correcta en el correspondiente asiento delantero del coche.

Las sillitas se orientan según las instrucciones del fabricante

La otra variante de peso radica en que la ley ha decidido fiarse de los fabricantes en cuanto a la orientación de la sillita. Hasta ahora, la recomendación de la DGT y todas las asociaciones relacionadas con este tema era colocar la sillita de los niños, durante el mayor tiempo posible, en sentido contrario a la marcha del automóvil.

Sin embargo, la nueva redacción del artículo 117 del reglamento de circulación establece que “los SRI se instalarán en el vehículo, siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica”. Y añade que estas instrucciones “indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura”.

El Real Decreto justifica esta decisión por el hecho de que, en la actualidad, “conviven en el mercado dispositivos de retención infantil que deben instalarse en el sentido de la marcha y otros que han de disponerse en sentido contrario, motivo por el que no es posible establecer una regulación única para todos ellos”.

También en este caso hay una excepción. Cuando la sillita se instale en un asiento delantero y el airbag esté activado, el pequeño deberá viajar siempre en el sentido de la marcha del coche, y nunca en el opuesto.

Otras normas nuevas

Hay otras dos nuevas implementaciones en el reglamento que tendrán su efecto sobre la vida cotidiana, aunque en menor medida que las dos anteriores.

Una de ellas está relacionada con los taxis. Afirma que los menores de edad pueden viajar en ese tipo de transporte sin SRI, siempre que lo hagan en los asientos traseros y en recorridos por áreas urbanas, es decir, sin salir a la carretera.

Por otra parte, el decreto también establece la necesidad de que, en los vehículos de más de nueve plazas (incluido el conductor), se informe a los pasajeros “de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros SRI homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, colocados en lugares visibles de cada asiento”.

Sistemas de retención: no todos son iguales

Según datos de la DGT, el uso adecuado de los sistemas de retención reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones en los niños causadas por los accidentes de tráfico. Las lesiones más comunes son las de cuello (en los menores de 2 años), de cabeza (entre los 2 y 4 años) y de abdomen (entre los 4 y 10 años de edad).

Estos SRI deben cumplir con los requisitos de seguridad exigidos por la legislación europea. La prueba de que esto se cumple está en la presencia de dos etiquetas de homologación, correspondientes a la normativa ECE R44/04 y a la i-Size, tal como especifica la guía ‘Siempre seguros. Siempre protegidos. Siempre en su sillita’, editada por el Ministerio del Interior.

De todos modos, aunque estén homologadas, no todas las sillitas son iguales. El último ‘Informe Europeo sobre la Seguridad en los Sistemas de Retención Infantil’, presentado en mayo de 2015 -y en cuya elaboración participó el Real Automóvil Club de España (RACE)-, otorgó la calificación de “muy insatisfactorio” a 7 de los 27 modelos analizados. Uno de ellos no pasó la prueba de choque frontal, mientras que los otros seis presentaban una gran cantidad de sustancias HAP (hidrocarburos aromáticos policíclicos), prohibidas en juguetes debido a su alta toxicidad para los niños.

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