El día 1 de octubre de 2015, entró en vigor la Resolución 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado, sobre el nuevo mecanismo de facturación por horas, que estableció el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo para el cálculo de los precios de la energía eléctrica.

Aunque desde el mes de julio las compañías eléctricas se han ido adaptando a este cambio, es ahora cuando están obligadas a aplicarlo. Antes el precio de la electricidad lo marcaba el Gobierno a través de una subasta trimestral (CESUR); a partir de la entrada en vigor de la regulación, se fija tomando como referencia el precio de la electricidad en el mercado mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda.

Esta nueva forma de facturar hora a hora únicamente se aplica a los consumidores que estén acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (tarifa regulada por el Gobierno) y dispongan de contadores con telegestión integrada (sistema digital que permite a la compañía eléctrica realizar, entre otras funciones, la lectura a distancia de consumos).

El ciudadano que disponga de telegestión con la telemedida habilitada (no todos la tienen) pagará el consumo exacto obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario de la electricidad y que cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Se podrá conocer 24 horas antes, en la página web de REE, el precio exacto de la luz de cada hora del día.

El nuevo sistema de facturación únicamente afecta a la parte de la factura que se corresponde con el concepto de energía consumida y no al término de potencia (precio fijo que se paga por disponer de electricidad en el hogar aunque no exista consumo y que varía en función de la potencia contratada).

A los ciudadanos que tengan contadores analógicos o inteligentes que no permiten la telegestión y la telemedida, se les continuará facturando según el perfil de consumo promedio, es decir calculando el precio del kWh en relación a la media del precio diario y el perfil de consumo del usuario, hasta la sustitución de sus equipos de medida y su integración en el sistema de telegestión. Este sistema se irá implantando en todos los hogares paulatinamente, hasta que en 2018 esté completamente habilitado.

Modelos de factura

Por otro lado, desde el 1 de octubre de 2014, las compañías eléctricas están obligadas a aplicar un modelo de factura más comprensible, transparente e informativa. Según la Resolución por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, se marcan cinco modelos, en función de:

  • Si el consumidor está acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC, la antigua TUR, tarifa de último recurso);
  • si tiene bono social;
  • si está acogido a una oferta de precio fijo anual dentro del PVPC;
  • si es transitorio sin contrato de suministro y se le aplica provisionalmente el PVPC;
  • si ha contratado en el mercado libre.

Conceptos comunes para todos los modelos

En todas ellas, hay unos conceptos que coinciden, independientemente del tipo que sean:

  • El importe total de la factura y el periodo facturado, que aparecen en el margen superior derecho.
  • El consumo y las lecturas (reales y estimadas).
  • El destino del importe de la factura, que es una de las novedades y consiste en un círculo dividido en tres partes, donde se marcan los euros destinados a impuestos, producción y costes regulados –incentivos, redes de transporte y distribución y otros costes. Se excluye el alquiler del contador.
  • El detalle de la factura, que es un recuadro que aparece en el reverso de la primera página pero cuyo contenido es distinto si se trata de la factura para mercado regulado o para mercado libre.

Estos nuevos modelos de factura incluyen nuevos datos en comparación con la anterior:

  • La fecha de fin de contrato.
  • Las vías para reclamar (organismo de la comunidad autónoma y arbitraje).
  • El destino del importe de la factura (impuestos, peajes, costes…).
  • El cálculo de todos los conceptos de la factura: se diferencian, además, los importes correspondientes a peajes y margen de comercialización, en Potencia y Consumo.

El modelo de factura para el mercado regulado presenta algunos cambios específicos:

a) Los datos del contrato aparecen en la parte inferior de la primera hoja.
b) Especifica si el contador es telemedido o no y si se factura según perfil promedio o por horas.
c) Se informa sobre la periodicidad de la facturación.

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