Una resolución judicial obliga a Hacienda a cambiar su criterio y admitir la desgravación del gas, luz, agua, teléfono y calefacción en la Declaración de la Renta de los autónomos que trabajan desde su hogar.

Los autónomos que realizan su actividad económica desde su domicilio están de enhorabuena, pues podrán deducir en la Declaración de la Renta sus gastos en luz, agua, gas y teléfono. Así lo señala una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). El pasado 10 de septiembre, este tribunal cambió el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria con los profesionales que trabajan desde casa, pues confirma que es posible desgravarse los suministros. Esta decisión es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para todos los funcionarios de Hacienda.

Autónomo con oficina en casa, ¿cómo deducirse luz y gas?

Luz, agua, teléfono, gas, calefacción… Si se trabaja en casa, se emplean a diario de todos estos suministros, aunque no todo el gasto de la factura sea debido al ejercicio de la profesión. Pero no es justo que un autónomo que desarrolla su labor en su domicilio y gasta cada mes cientos de euros en estas partidas no pueda deducirse el gasto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo ha entendido el Tribunal Económico-Administrativo, que ha abierto la puerta de manera definitiva para que estos profesionales puedan desgravarse parte de los suministros.

No hay una regla concreta que permita distinguir con exactitud qué parte del consumo de electricidad, gas o agua es de uso personal y qué parte se utiliza con un fin profesional. El TEAC lo reconoce. Sin embargo, en lugar de negar el derecho de los trabajadores a deducirse el gasto -como hacía la Agencia Tributaria-, defiende la creación de una fórmula que permita al autónomo desgravar parte de los gastos.

¿Cómo hacerlo? En su resolución señala que puede emplearse un criterio combinado: tener en cuenta el porcentaje de metros cuadrados de la vivienda, los días laborables de la actividad y las horas trabajadas.

Ya había sentencias -una del pasado 10 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana- que aplicaron el mismo criterio que para la casa: deducirse un porcentaje el gasto, en función de los metros cuadrados destinados a oficina. Pero las sentencias solo tenían efecto cuando el caso ya estaba juzgado y Hacienda seguía negando hasta ahora el derecho a la deducción.

El TEAC se suma a la corriente que iniciaron estos dos tribunales, pero, aunque su solución es más beneficiosa que la de la Agencia Tributaria, su decisión señala que el derecho a desgravar está condicionado a que el contribuyente pruebe que el consumo que desea deducir tiene un uso para la actividad profesional. Según los expertos, su aplicación puede resultar compleja, aunque es una resolución de obligado cumplimiento por todos los funcionarios de Hacienda.

Si tenemos expediente abierto por Hacienda, ¿qué hacemos?

Hasta ahora, la Agencia Tributaria enviaba con frecuencia declaraciones paralelas a los contribuyentes autónomos que trabajaban en su vivienda y se desgravaban la luz, el agua, el gas o el teléfono. Los contribuyentes que tengan un expediente abierto por la deducción de consumibles cuentan ahora con una nueva baza para alegar ante la Administración o la Justicia.

Además, los trabajadores por cuenta propia que trabajan en casa pueden solicitar la rectificación de las declaraciones ya presentadas para incorporar el nuevo criterio y rebajar así su factura fiscal.

¿Qué podía deducirse hasta ahora?

Los profesionales autónomos que trabajan en casa podían deducirse en el IRPF un porcentaje de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción se fija en función de los metros cuadrados de la vivienda que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esta deducción no cambia, continúa igual.

Sin embargo, la Agencia Tributaria impedía que se aplicará la misma regla de prorrateo en el caso de consumos como la luz o el agua. Solo se podía desgravar si el gasto se vinculaba exclusivamente a la labor profesional. Esto era algo complicado para la persona que realiza su trabajo en el hogar, pues le obligaba a disponer de contadores y contratos independientes si quería desgravarse los consumos.

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