La Agencia Tributaria abre el plazo para confirmar, modificar y presentar por vía telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2015 (IRPF 2015), que cuenta como principal novedad con la implantación de ‘RENTA WEB’ como plataforma única para una gestión más simple y flexible por internet de todas las declaraciones de Renta que no incluyan rendimientos de actividades económicas.

RENTA WEB cuenta con un potencial de usuarios estimado en más de 15.260.000 declaraciones, casi el 80% del total, incluyendo tanto a aquellos contribuyentes que el año pasado podían utilizar el tradicional borrador de IRPF (unos 13,6 millones), como a más de 1.660.000 contribuyentes que el año pasado aún estaban obligados a utilizar el ‘PADRE’ o programas de ayuda equivalentes.

Nuevo incremento en el número de declarantes

Está previsto que la presente campaña cuente con 19.708.000 declaraciones,de ese total, 14.673.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.858 millones de euros, y 4.260.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.948 millones de euros.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio. La campaña presencial comenzará el 10 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.

La atención en internet y por teléfono se inicia hoy. Las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo 8 de abril, para los contribuyentes que, una vez revisada, presenten por internet, a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), su declaración, tanto con RENTA WEB como, en el caso de contribuyentes con actividades económicas, con el programa PADRE.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, este año el límite se amplía desde los 11.200 hasta los 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

  1. Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope
  2. conjunto de 1.600 euros.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Quiénes pueden utilizar RENTA WEB

Todos los contribuyentes del IRPF, salvo aquellos que cuenten con rendimientos de actividades económicas entre sus fuentes de renta, podrán tanto confirmar su borrador, como confeccionar y presentar la declaración con la plataforma RENTA WEB.

Además del perfil de usuario del borrador de Renta existente en la campaña anterior, este año también podrán, por tanto, utilizar RENTA WEB, entre otros, aquellos contribuyentes que cuenten con rendimientos del capital inmobiliario, tengan inmuebles no arrendados con independencia del número y también quienes cuenten con ganancias patrimoniales sin retención.

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia (REN0)?

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:

  • A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
  • Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, desde el enlace disponible en el propio trámite o a través del icono ‘Clave PIN’ podrá solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF,la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 490 de la Renta 2014 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 490 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

Como novedad, este año, y al objeto de facilitar su utilización por parte del contribuyente, el número de referencia pasará a estar formado por sólo 6 caracteres, frente a los 12 de años anteriores. Además de mediante el icono específico en la página de la Agencia, y del certificado electrónico y Clave PIN, en la presente campaña también se podrá solicitar el número de referencia por teléfono, en el 901 12 12 24.

Principales servicios de asistencia e información

  • Internet: www.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios).
  • Teléfono Asistencia: 901 200 345 (para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).
  • Teléfono Renta Información: 901 33 55 33. (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).

3 COMENTARIOS

  1. HOLA, QUE NO ENTIENDO DONDE HACER LA DECLARACION. ME DICEN QUE TERMINA LA SEMANA QUE VIENE NO SE A DONDE DIRIGIRME. QUE LOS TIOS DE LA AGENCIA NO ME ATIENDEN EL TELEFONO Y ENCIMA EN EL SITIO (POR SI NO ME CREEN: http://www.renta-web.es/ ) ESTA TODA LA INFORMACION DESACTUALIZADA. PUES COMO QUIEREN QUE UNO HAGA LAS COSAS BIEN.

  2. HOLA, QUE NO ENTIENDO DONDE HACER LA DECLARACION. ME DICEN QUE TERMINA LA SEMANA QUE VIENE NO SE A DONDE DIRIGIRME. QUE LOS TIOS DE LA AGENCIA NO ME ATIENDEN EL TELEFONO Y ENCIMA EN EL SITIO (POR SI NO ME CREEN: http://www.borrador-renta.es/ ) ESTA TODA LA INFORMACION DESACTUALIZADA. PUES COMO QUIEREN QUE UNO HAGA LAS COSAS BIEN.

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