A partir del 20 de mayo, y en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se producirán numerosos cambios en la comercialización y diseño de las cajetillas de tabaco.

Directiva Tabaco Sentencia Mentolado

En éste nuevo capítulo de la cruzada contra el tabaco, la Unión Europea impulsa una serie de medidas destinadas, fundamentalmente a disuadir a los potenciales consumidores, especialmente a los que se inician en éste peligroso hábito.

Adiós al mentolado.

Durante décadas, el “cigarrillo mentolado” se percibía socialmente como una forma más “ligera” de fumar. De hecho, su consumo generaba cierta tolerancia aún ante usuarios de menor edad.

En Atención al Consumidor consideramos que lo explícito de las imágenes puede ir más allá del mero efecto disuasorio”.

La clásica disculpa – ante la inevitable inspección paterna – de “es sólo un mentolado” ha servido de comodín a generaciones, aún cuando (y como se recoge en la sentencia mencionada) su nivel de peligrosidad es, al menos, tan elevado como el del tabaco convencional.

La limitación de ésta puerta de entrada a la adiccion que es el tabaco mentolado, se hace extensiva a los cigarrillos de sabores (fresa, cacao, frutos rojos), un producto no muy extendido en España, pero que en otros mercados goza de bastante popularidad.

 La nueva Directiva Europea que regula éste producto establece un plazo de 4 años para que las marcas retiren de forma progresiva éste producto del mercado.

Cajetillas aún más polémicas.

La nueva normativa extiende hasta el 65% de la superficie de la cajetilla el espacio sobre el que se plasmarán imágenes disuasorias con los efectos del tabaco sobre el cuerpo humano: cánceres, tumoraciones, piorreas… dejando tan sólo el espacio inferior del paquete para el emplazamiento de la imagen corporativa y comercial del fabricante.

En Atención al Consumidor consideramos que lo explícito de las imágenes puede ir más allá del mero efecto disuasorio, hiriendo la sensibilidad de terceras personas y especialmente menores (muchas de las instantáneas pueden resultar radicalmente desagradables incluso para adultos).

Asumimos que la finalidad de ésta medida es legítima, no así los medios empleados. Y es que no siempre “el fin justifica los medios”, ya que junto a la figura del “fumador pasivo” que se persigue evitar, aparece la del “sufridor pasivo” que es aquel que debe padecer éstas lacerantes imágenes aún cuando no se tiene (ni quiere tener) la más mínima implicación con el mundo del tabaco.

Más coherentes consideramos, los mensajes encaminados a avisar del contenido de cada cigarrillo: más de 70 sustancias distintas que resultan potencialmente cancerígenas para el Consumidor. Sin embargo, éste hecho nos lleva a plantearnos qué circunstancias impiden la  prohibición por ley de éste tipo de añadidos ó, incluso, el cese de su comercialización.

Pervive la laguna legal del “Cigarrillo Electrónico”.

Pese a la carencia de estudiosy/o sentencia concluyentes sobre la nocividad del denominado “cigarrillo electrónico” tal dispositivo vuelve a compartir medidas y regulación con el tabaco convencional. En ésta ocasión se obliga a incorporar mensajes preventivos para todos aquellos líquidos de “vapear” y la prohibición de comercializar productos que superen los 20 mg de nicotina.

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