Kontsumobide repasa cómo actuar ante situaciones indeseadas con el transporte aéreo.

El verano conlleva un aumento significativo de los desplazamientos a los destinos vacacionales. No importa el medio de transporte empleado: avión, tren, barco o autobús. Si vas a trasladarte a algún país de la Unión Europea o a Islandia, Noruega o Suiza, debes ser consciente de tus derechos para poder hacerlos valer ante cualquier eventualidad. El primero de todos, el derecho a la no discriminación: no pueden cobrarte más por tu nacionalidad o por el lugar donde adquieras el billete. Recuerda que eres tú quien se va de vacaciones; no tus derechos.

Si viajas en avión:

  • Derecho a la información: Si la compañía te deniega el embarque, debe comunicarte los motivos (sobreventa, cancelación, gran retraso…) e informarte sobre tus derechos.
  • Derecho a la asistencia: En función de la distancia del vuelo y de la duración del retraso, puede que deba ofrecerte alojamiento, comida y refrescos suficientes, y la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas, de enviar dos telefax o dos fax, o de mandar dos correos electrónicos.
  • Si se produce un retraso de cinco horas o más, puedes solicitar la devolución del importe del billete. Esta posibilidad implica la renuncia a que la compañía te ofrezca medios alternativos o cualquier tipo de asistencia.

En caso de sobreventa o cancelación, debe darte la opción de elegir entre:

  1. Derecho al cumplimiento del contrato: Un medio de transporte alternativo a tu destino.
  2. Derecho a renunciar al contrato: El reembolso del importe del billete. En este último caso, y solo si procede, también puedes reclamar el regreso de forma gratuita al punto de partida.

Derecho a una compensación económica, en función de las circunstancias:

  1. En caso de sobreventa, cancelación o retraso de más de tres horas, puedes tener derecho a una cuantía que puede oscilar entre los 250 y los 600 euros en función de la distancia del trayecto. La cantidad puede verse reducida a la mitad si te ofrecen un vuelo alternativo en un horario parecido.
  2. No tienes derecho a compensación si el vuelo se cancela por circunstancias extraordinarias, como el mal tiempo; si te han avisado con dos semanas de antelación o si te ofrecen otro vuelo alternativo similar. En estos supuestos, sí podrás pedir la devolución del importe, un transporte alternativo o la posibilidad de retrasar el viaje a otra fecha de tu elección, siempre que existan plazas disponibles.

El extravío, deterioro o retraso en la entrega del equipaje facturado puede generar el derecho a reclamar una compensación de hasta 1.131 derechos especiales de giro (DEG), es decir, un máximo de 1.400 €, según el cambio existente en junio de 2016. Si el valor de los artículos es superior, puedes efectuar una declaración especial de valor del equipaje en el momento de facturar, previo pago de un suplemento, o contratar un seguro privado.

Si tienes una incidencia con tu equipaje, rellena el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) al momento, en el mostrador de la compañía. Si no es posible, recuerda que el plazo para presentar el escrito es:

  1. En caso de deterioro, siete días.
  2. En caso de pérdida o retraso en la entrega, 21 días.

Si consideras que tus derechos han sido vulnerados, presenta una reclamación ante la compañía.

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