La desgravación puede alcanzar hasta 1.350 euros anuales.

Los últimos días del año son clave para ciertas operaciones que hagan más llevaderas las cuentas con Hacienda. Traspasos a planes de pensiones, donaciones a organizaciones no gubernamentales (ONG), aportaciones a sindicatos o la compra de un piso,  si se cumplen las condiciones para obtener la desgravación son algunos movimientos que los españoles realizan antes de que termine 2011.

Otra de las actuaciones que da derecho a desgravaciones son las obras llevadas a cabo en la vivienda para mejorar la eficiencia energética, la seguridad del inmueble o la accesibilidad. En abril se amplió el umbral de renta de los contribuyentes y la cuantía deducible respecto a 2010. Quizá algunos ciudadanos tengan la posibilidad de beneficiarse de esta medida y todavía no lo sepan. En todo caso, aún quedan unos días para ponerse manos a la obra.

Las personas que hayan hecho reformas en su vivienda este año podrán desgravarse hasta 1.350 euros en la Declaración de la Renta. Para ello es necesario, entre otros requisitos, que las modificaciones tengan como objetivo mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad, garantizar la seguridad del edificio o permitir la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones.

Primer decreto

En el mes de abril de 2010, se puso por primera vez en marcha esta deducción, que en 2011 se ha ampliado para alcanzar a un mayor número de personas. El decreto original permitía deducirse el 10% de las cantidades abonadas por las obras realizadas en la vivienda habitual del beneficiario hasta 4.000 euros al año. El límite plurianual se situaba, para cuatro años, en 12.000 euros.

Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007 euros podían disfrutar de la deducción completa y, a partir de esta cuantía, el beneficio se reducía hasta extinguirse para quienes superaran los 53.007,20 euros.

Lo que se perseguía con esta medida era potenciar el sector de la construcción y crear empleos a la vez que se mejoraba el parque de viviendas, su seguridad, su accesibilidad y su eficiencia energética.

Ley en vigor

Un año después, en abril de 2011, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo decreto que amplía tanto el umbral de renta que pueden percibir los ciudadanos para disfrutar de este incentivo como el porcentaje de deducción y el límite anual que se desgravan los contribuyentes.

Pueden acogerse a los nuevos beneficios fiscales quienes hayan realizado las obras desde el 6 de mayo de 2011. Si las reformas se hicieron con anterioridad a esta fecha, tendrán la deducción correspondiente al decreto original, el aprobado en abril de 2010. La medida, en cualquier caso, es de carácter temporal y tiene como fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2012.

Los contribuyentes que hagan los pagos en efectivo no podrán disfrutar de la desgravación. El decreto establece que solo quienes hayan abonado el coste de las obras con tarjeta de crédito o débito, por medio de transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito obtendrán beneficios en la Declaración de la Renta por las mejoras en su domicilio.

El incentivo fiscal, que hasta ahora alcanzaba solo a las viviendas habituales, se aplica también al resto de los inmuebles que tenga el contribuyente, incluso a los alquilados. Si las obras se realizan en el edificio, y no en el piso en sí, también dan derecho a desgravación cuando cumplan con los objetivos marcados en la ley. Los despachos profesionales o los locales en los que se realicen actividades económicas están excluidos, al igual que garajes, trasteros, jardines o piscinas.

Cuantía que se puede deducir

Quienes hayan hecho obras en sus casas, siempre que entren dentro de los parámetros del decreto, pueden desgravarse el 20% del dinero que hayan abonado, hasta un máximo de 6.750 euros anuales. Por tanto, la devolución que puede obtener un ciudadano cada año por este concepto es de 1.350 euros.

Es posible que el importe de las obras supere 6.750 euros. En este caso, el propietario de la vivienda podrá desgravarse a lo largo de los tres ejercicios siguientes hasta el límite de 20.000 euros, por lo que en total puede obtener un beneficio de 4.000 euros (el 20% de 20.000) en concepto de desgravación por obras.

También se incrementa la base imponible de los beneficiarios de esta medida, hasta 71.007,20 euros. No obstante, solo se podrán aplicar la base anual máxima, 6.750 euros, quienes no superen los 53.007,20 euros. A partir de esta cantidad se aplica una reducción y la base deducible será de 6.750 euros, menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

La desgravación es compatible con la obtención de otras ayudas incluidas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación o cualquier otra subvención concedida por autonomías o municipios, pero no con la deducción que se aplica por inversión en vivienda habitual.

Qué obras dan derecho a la deducción

Con frecuencia, quienes han querido aplicarse la desgravación, han tenido dudas sobre si les correspondía o no este beneficio. Hay cuatro grupos de reformas en el hogar que dan derecho a la deducción.

  • Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables.

En este epígrafe figuran obras como la instalación de paneles solares para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria. También las reformas en la envolvente térmica del edificio que se dirigen a reducir la demanda energética. La sustitución de carpinterías y acristalamientos da derecho a la desgravación. Habría que poner dobles cristales en las ventanas y, si se modifican los perfiles, tendrían que incorporar rotura de puente térmico. La colocación de dobles ventanas con una nueva sobrepuesta a la anterior también permite la deducción. No obstante, si la obra consiste en cerrar la terraza para ganar superficie habitable a la vivienda, queda excluida por ser un nuevo cerramiento.

La mejora en las instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables son otras reformas que permiten acogerse a beneficios fiscales. Si solo se cambian los radiadores eléctricos por otros más eficientes, no estaría incluido porque no se necesita una obra ni se utiliza una instalación especial. Tampoco se puede reducir la factura con Hacienda solo por sustituir los aparatos de aire acondicionado por otros más eficientes, salvo que conlleve modificar toda la instalación por una de alto rendimiento.

Queda fuera cualquier cambio con fines estéticos, como pintar la casa, instalar parqué o la mera ampliación de las instalaciones -poner un nuevo punto de luz-.

La reforma de las instalaciones de suministro y la colocación de mecanismos que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el vertido al sistema público de alcantarillado forma parte de esta medida.

  • Garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios

Las intervenciones sobre elementos estructurales del edificio, como muros, pilares, cimientos o vigas, para reforzar o consolidar sus deficiencias, son deducibles, así como las obras en cubiertas y muros afectados por humedades.

Si las mejoras las lleva a cabo la comunidad y no el dueño de la vivienda, este también puede beneficiarse de los incentivos fiscales del decreto. La cuantía que se puede desgravar cada contribuyente se calcula en función del importe total abonado y el coeficiente de participación del propietario al costearla. Eso sí, las obras se tienen que realizar en la azotea, las escaleras, la portería, en el tejado y no en otros elementos comunes, como plazas de garajes, jardines, parques, piscinas o instalaciones deportivas, que están fuera de esta medida.

La sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas y otros suministros dirigida a mejorar la seguridad y habitabilidad o a adecuarse a la normativa vigente -el reglamento de baja tensión, el Código Técnico de Edificación- estarían incluidas.

Los cambios en la cocina, como la mera sustitución de armarios, en ningún caso formarían parte de la medida porque no contribuye a la eficiencia energética, a la estanqueidad del edificio ni a su seguridad estructural.

  • Mejora de la accesibilidad

Pueden aplicarse la deducción quienes hayan instalado ascensores, rampas y dispositivos de acceso o adaptado los anteriores a las nuevas normativas o necesidades de personas con discapacidad. También quienes hayan colocado elementos de información que permitan la orientación en el edificio de personas con discapacidad sensorial. Las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades específicas de los mayores de 65 años o con una minusvalía están dentro del decreto.

Las reformas que se hacen en el baño, si son meramente estéticas, no permiten reducir el IRPF, pero si se sustituye la bañera por la ducha para que una persona con movilidad reducida acceda mejor a ella, sí que puede formar parte de la desgravación.

  • Instalación de infraestructuras de telecomunicación

Aquí se incluye la obra que se realiza para que el edificio o la vivienda pueda tener acceso a internet y a la TDT, pero en ningún caso cubre la compra de equipos como un televisor, un ordenador, la prestación del servicio de ADSL o de televisión de pago.

Ejemplos de cálculo

Si una persona con base imponible inferior a 53.007,20 euros se ha gastado 11.000 en una obra, el primer año podrá acogerse a una desgravación de 1.350 -el 20% de la base anual máxima, 6.750 euros-. En el ejercicio siguiente obtendrá una deducción de 850 euros, que es el resultado de restar los 6.750 euros del primer año a los 11.000, que asciende a 4.250 euros, y aplicarle a esta cifra el 20% de deducción. Cuando el importe de la obra sea superior, podrá recibir beneficios fiscales a lo largo de cuatro años, si bien la base máxima plurianual es de 20.000 euros y la desgravación total, de 4.000.

En el caso de que el contribuyente tenga una base imponible superior, de 55.000 euros, en un supuesto, se le aplica un coeficiente reductor. La base anual sobre la que podrá deducirse será 6.002,70 euros. Es el resultado de restar de la base máxima anual (6.750) la diferencia entre la base imponible del contribuyente (55.000) y la que da derecho a la desgravación íntegra (53.007,20) y multiplicarlo por 0,375, según la fórmula que se indica en el decreto: 6.750 – 0,375 x (55.000-53.007,20).

Si ha gastado 10.000 euros en las obras, el primer año podrá obtener 1.200,54 euros de mejora en su IRPF (el 20% de 6.002,70) y el segundo, el 20% de la cantidad restante.

¿Qué ocurre en el caso de un matrimonio en el que uno de los cónyuges cumple los requisitos y el otro supera la base imponible? Si están casados en régimen de gananciales, uno de ellos se podrá practicar la deducción y el otro no. En el supuesto de que hayan gastado 20.000 euros, quien menos gana podrá deducirse la mitad, 10.000. El primer año sobre 6.750 euros, obtendría 1.350 y el segundo año, 650 euros, el 20% de 3.250. Si hicieran la declaración conjunta no podrían desgravarse nada, al superar la base imponible.
Fuente:consumer.es

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