El Código de Consumo tiene 160 artículos que sancionan las prácticas abusivas de las empresas contra los usuarios.

Más allá de las polémicas generadas en el proceso de su elaboración, la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor entra en vigencia este mes convirtiéndose así en una herramienta de protección para las personas que compren un producto o adquieran un servicio. A su vez, la norma se convierte para los proveedores o empresas en una forma de cómo tratar al cliente.

El congresista Yonhy Lescano, coautor del también llamado Código de Defensa del Consumidor, resaltó la importancia de la entrada en vigencia de la norma, que, considera, marca un antes y un después en el tema de protección de los derechos de los consumidores.

Ahora sí habrá el amparo legal para proscribir y sancionar las prácticas abusivas de los proveedores”, dijo. Así, por ejemplo, ya no podrá cambiarse unilateralmente de buscar información sobre dólares” a soles la moneda de los contratos. Los saldos no consumidos de minutos o segundos en telefonía y tarjetas prepago se acumularán, y ya no se perderán como ocurre ahora.

Otras de las normas que establecen el Código de Defensa del Consumidor es, por ejemplo, dice Lescano, que cuando las empresas de luz, agua, teléfonos, gas, Internet, cable, entre otras, interrumpan el servicio por causas imputables a ellas no bastará sus “disculpas”, pues tendrán que compensar a los usuarios por este perjuicio, así como ellas obtienen compensación vía las penalidades e intereses moratorios leoninos que cobran a los usuarios cuando estos incumplen sus obligaciones.

La norma también exige que todos los establecimientos de atención al público como los restaurantes, por ejemplo, tengan un Libro de Reclamos virtual o físico para recoger las quejas de los clientes y así Indecopi pueda actuar inmediatamente para proteger al consumidor y sancionar al proveedor.

Además, las farmacias deberán tener a disposición de los clientes un listado ordenado alfabéticamente de todos los medicamentos con su nombre genérico y sus precios.

El Código también exige que productos alimenticios preparados con ingredientes modificados genéticamente deban tener esa información en sus envases. Asimismo, se detallará el porcentaje de grasas transgénicas que posean y sus nombres no podrán mentir respecto a su naturaleza.

En lo referido al sector financiero, la norma ordena a las entidades financieras incluir en sus avisos publicitarios los intereses reales de las tarjetas de crédito para que las personas entiendan a qué se están comprometiendo. Además deberán respetar los acuerdos y no cambiar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato de la tarjeta.

El Código, además, crea una definición de cláusula abusiva –aquella que pone a su cliente en situación de desventaja y viola sus derechos– y establece que ningún cliente está obligado a cumplirla.

Pide derogatoria

El Código contemplaba que los usuarios de los servicios aerocomerciales tienen derecho a cambiar la fecha de viaje o el titular del pasaje con 24 horas de anticipación, sin embargo ante los reclamos del sector aerocomercial, el Ejecutivo dictó el Decreto de Urgencia 061-2010 que dejaba sin efecto lo ordenado en la ley de Defensa del Consumidor.

Para Lescano dicho decreto es inconstitucional, “ya que esta clase de normas sólo se pueden expedir en casos extraordinarios e imprevisibles de grave peligro para la economía nacional y las finanzas públicas, supuestos que no se han dado, pues la verdadera motivación ha sido simplemente acceder a las presiones de una empresa aerocomercial extranjera que ostenta el dominio del mercado aéreo interno”. Por ello, espera que el derogue dicho decreto de urgencia.

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