Cuando una compañía aérea suprime un vuelo que los usuarios tenían previamente contratado, estos tienen derecho, en función de las circunstancias en que se produzca, a que se les devuelva el precio del billete o se les ofrezca un transporte alternativo hasta su destino. También tienen derecho a una compensación económica.

La Unión Europea tiene establecido un reglamento desde 2004, de obligado cumplimiento, no solo para todas las compañías aéreas de países miembros, sino para todas las que operen en el territorio europeo.

En este reglamento se establecen los derechos de los pasajeros aéreos para las distintas circunstancias que se pueden dar, como pérdida de maletas, retrasos en los vuelos y, por supuesto, en caso de cancelación.

En el caso de que una compañía aérea cancele el vuelo, ofrecerá a los viajeros afectados información suficiente y adecuada sobre los vuelos cancelados y la posibilidad de escoger una de las siguientes opciones:

  • Reembolso en siete días del coste del billete.
  • Transporte alternativo hasta el destino final en condiciones comparables:
    • Lo más rápido posible.
    • En una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

En caso de que el pasajero escoja el transporte alternativo, la compañía debe ofrecer a los pasajeros de forma gratuita comida y bebida suficiente, en función del tiempo que sea necesario esperar así como dos llamadas telefónicas, fax o correos electrónicos. Si la salida del vuelo alternativo está prevista para el día siguiente, también alojamiento en hotel y desplazamiento.

Con independencia de la opción que escojan los pasajeros, la compañía aérea además les compensará con una indemnización económica:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 euros para los vuelos que no estén comprendidos en los casos anteriores.

Cuando la compañía aérea avise de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación, los viajeros no tendrán derecho a compensación económica si se prueba que ésta se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado.

Si se les informa con menos de dos semanas pero se les ofrece un transporte alternativo que les permita llegar a su destino con menos de cuatro horas de retraso respecto al viaje inicialmente contratado, tampoco recibirán indemnización económica, si se prueba que la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado.

Cómo reclamar

Los pasajeros afectados deben dirigirse a la compañía aérea que corresponda. Si ésta no responde o no lo hace conforme a lo esperado, el usuario puede reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) . Si necesita más información, puede llamar por teléfono, en horario de mañana de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes al teléfono: 91 396 82 10, o solicitarla por correo electrónico a: sau.aesa@seguridadaerea.es

En última instancia siempre podrá dirigirte a los Tribunales en reclamación de la indemnización por incumplimiento de las condiciones del contrato por parte de la compañía.

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