El repentino cierre de algunos establecimientos como son las clínicas dentales, donde habitualmente se contratan tratamientos que se realizan en varias etapas, puede dejar en situación de desamparo a los consumidores cuando se produce un cierre y el servicio no ha concluido.

En numerosas ocasiones, los consumidores optan por financiar estos tratamientos mediante créditos al consumo vinculados o bien adelantar el pago de algunas intervenciones, lo que produce que, ante el cierre y con el tratamiento interrumpido, haya que recuperar ese dinero invertido.

¿Qué  hacer en caso de cierre?

Como consumidor afectado es conveniente ponerse en contacto mediante burofax, correo certificado o telegrama, poniendo como asunto “incumplimiento de contrato”, con los responsables de la empresa para solucionar el problema por el que se ve afectado. Si el establecimiento ha cerrado y cuenta con sede central, diríjase a la sede central.

Recopile y conserve toda la documentación relacionada con la contratación del servicio: publicidad, diagnóstico, presupuesto, contrato o facturas.

Si la conducta por la que se quiere reclamar tiene que ver con la disconformidad en el tratamiento llevado a cabo, esto es por mala práctica deontológica o mala praxis, deberá acudir a la Consejería de Sanidad.

En cualquier otro caso, varios son los supuestos que pueden plantearse cuando cierra una clínica y tiene un tratamiento contratado y no finalizado:

Si ha pagado al contado la totalidad o parte del importe de su tratamiento y no es posible contactar con la empresa de ninguna manera, no se recibe respuesta en un plazo razonable o la respuesta no es satisfactoria para el consumidor, puede:

  • Formular una reclamación ante los organismos de consumo que intentarán una intermediación con la empresa a fin de alcanzar una solución voluntaria y en caso de no ser posible enviarán su denuncia a la Fiscalía.
  • Presentar una demanda judicial, personándose como acreedor con el objetivo de recuperar el dinero que ha invertido sin obtener el servicio. Recuerde que si el importe total del tratamiento o de la parte proporcional cuya devolución corresponda no excede de 2.000 euros, la presentación de la demanda no necesita de abogado ni procurador y por tanto, no genera costas.

Si ha suscrito con una entidad un contrato de financiación vinculado, acuda a la Entidad para anular el contrato de financiación por incumplimiento (no le han prestado el servicio completo). Estos contratos constituyen una unidad comercial, y por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo. Notifique a la financiera, de manera fehaciente, que la interrupción del servicio provoca que se cancelen sus obligaciones contractuales.

Si no atienden su solicitud, formule en primer lugar, una reclamación ante la propia entidad de crédito; En caso de no ser atendida, puede formular una reclamación ante los organismos de consumo para que intenten resolver el problema a través de una intermediación. Si la intermediación no es satisfactoria, queda abierta la vía judicial sin perjuicio de la inspección y sanción a la financiera por incumplir la ley de defensa de los consumidores y usuarios en relación con la ley de crédito al consumo.

Si ha pagado con una tarjeta de crédito, solicite a la entidad de crédito la anulación del cargo y el correspondiente reembolso en su cuenta.

Reclamar
El usuario puede presentar la reclamación acompañándola de toda la documentación relacionada con el caso (folletos, publicidad, contrato, etc) y con el pago (facturas, entregas a cuenta, etc) y dejar claro, en su escrito, de qué manera se abonó el servicio: al contado o a través de un contrato de crédito al consumo vinculado.

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