El Congreso de los Diputados ha dado vía libre a la normativa sin excepciones en la hostelería ni compensaciones por obras.

Ley del Tabaco

El Congreso de los Diputados ha dado vía libre a la nueva ley del tabaco por la que, a partir del 2 de enero de 2011, estará prohibido fumar en todos los espacios públicos cerrados y en algunos al aire libre, como parques y lugares de ocio infantil, colegios y recintos hospitalarios.

En el debate celebrado en el pleno del Congreso, se ha rechazado por 154 votos y 189 en contra la enmienda que introdujo el PP en el Senado y que pretendía permitir que los casinos, bingos y salas de juego pudieran reservar hasta un 30 por ciento de su espacio para los fumadores. Tampoco se concederán beneficios fiscales a los empresarios que hicieron obras en sus locales para adaptarse a la ley de 2005, rechazado con 181 votos en contra y 165 favor.

Sin embargo, se ha aprobado por 336 votos a favor y 5 en contra, la enmienda por la que se podrán ubicar máquinas expendedoras de tabaco en las tiendas de conveniencia de las gasolineras, donde también se permitirá la venta manual de cigarrillos provistos de capa natural “en dichos locales que cuenten con la autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabaco“, y “en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa“.

Se ha rechazado también, por 340 votos en contra y 5 a favor, autorizar la venta de tabaco en las denominadas tiendas libres de impuestos ubicadas en aeropuertos, puertos y los establecimientos autorizados como puntos de venta con recargo, situados en municipios fronterizos terrestres, petición esta última defendida por UPN. También se ha quedado en el camino, con 323 votos en contra y 21 a favor, la enmienda de CiU que reclamaba considerar el tabaco como “riesgo laboral“y el humo “agente cancerígeno“. Las nuevas reglas sobre el tabaco.

La ley que entrará en vigor el 2 de enero de 2011 define espacio público como “todo lugar accesible al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada“, los transportes públicos o colectivos y terrazas con “un máximo de dos paredes“.Como excepción, se podrá fumar en las habitaciones que los dueños de hoteles decidan habilitar para ello, con un máximo del 30 por ciento del local. Estas habitaciones deben ser fijas, estar separadas del resto y señalizadas con carteles.

Los trabajadores no podrán acceder a ellas “mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia“.También se permitirá fumar en espacios al aire libre de universidades y centros “exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes“.

Además, podrán fumar a los presos, pacientes de psiquiátricos de media y larga estancia e internos de residencias de mayores o discapacitados en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas, señalizadas y con ventilación independiente.

Podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores, que para ser considerados como tal deberán ser “entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta“. Tampoco podrán permitir la entrada de menores.

Fija que las administraciones públicas deberán “promoverprogramas para la deshabituación tabáquica -sobre todo en Atención Primaria- y “potenciar” el acceso a tratamientos y crear unidades de deshabituación tabáquica.

Evaluar el impacto de la norma
Asimismo, invita a las administraciones públicas a concienciar contra el tabaco en las escuelas y actuar en atención pediátrica con programas de información específica para padres fumadores y campañas sobre los perjuicios del humo en niños.

La ley prohíbe a los medios de comunicación, incluido Internet, emitir imágenes de presentadores, colaboradores o invitados fumando y “mencionar o mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados a productos del tabaco“.

Se respetarán las imágenes de fumadores de las películas.Además, fija que el Gobierno determinará, con un Real Decreto, “los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos y las condiciones de etiquetado” El Ministerio de Sanidad tendrá que remitir a las Cortes Generales cada dos años un informe de evaluación del impacto de esa reforma sobre la salud pública. La obligación se extenderá durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma.

Fuente:facua.org

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