La medida está incluida en la última reforma del Código Penal.

Los jueces podrán ordenar el decomiso el vehículo de los conductores que cometan un delito grave -por exceso de velocidad, conducir borrachos o sin carné- a partir de este jueves, cuando entra en vigor la última reforma del Código Penal.

Entre las reformas introducidas en el Código Penal se incluyen distintas novedades que afectan al tráfico. Así, el artículo 385 bis abre la posibilidad de que un juez decida decomisar el vehículo de un conductor que ha cometido un delito grave contra la seguridad vial.

Hasta ahora, el Código Penal recogía la posibilidad de decomisar el vehículo de un infractor para el caso de los“conductores kamikazes”.Sin embargo, con la reforma aprobada se amplía a otros delitos de seguridad vial como excesos de velocidad elevados o altas tasas de alcoholemias.

No es el único cambio relacionado con la seguridad vial que entrará en vigor este jueves. También se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y los trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas, y se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.

Otra de las novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva. En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.

Fuente:facua.org

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