El patinete eléctrico es un vehículo de movilidad personal (VMP) que cada vez cuenta con más adeptos por las calles de nuestras ciudades y cuya popularización ha provocado cierta controversia. Se presenta como una opción económica, ligera y respetuosa con el medio ambiente. Su reducido tamaño facilita su transporte, permite sortear atascos y hace que su conducción no requiera de esfuerzo físico.

El uso de estos vehículos en la vía pública, junto con el resto de vehículos y los peatones, ha ido por delante de la ley. Son vehículos eléctricos que alcanzan una velocidad considerable, si no se usan de forma responsable pueden ser peligrosos tanto para su conductor como para terceros.

Hace un par de años la DGT (Dirección General de Tráfico) marcó unas pautas sobre el uso de los «Vehículos de Movilidad Personal» (VMP). Emitió la instrucción 16/V-124 donde hablaba de estos vehículos (patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, hoverboard, Segway) y los clasificaba como «modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor».

La normativa aún es confusa, los ayuntamientos se han tenido que poner manos a la obra para sacar una ordenanza acorde con los nuevos hábitos de los usuarios.

¿Se necesita seguro para circular en patinete eléctrico?

Si el patinete es propio, no es necesario contratar un seguro para circular con él. En cualquier caso, podemos comprobar si en nuestra póliza de seguro de hogar tenemos incluida alguna cobertura de responsabilidad civil para bicicletas y patinetes, algo habitual (aunque no esté generalizado).
Si el patinete es alquilado, el seguro sí es obligatorio y debemos comprobar que el contrato de alquiler incorpore un seguro de responsabilidad civil y otro personal de accidentes para el conductor.

¿Es obligatorio el uso del casco?

Depende. Es obligatorio en todo el país hasta los 16 años cuando se trata de un patinete particular. A partir de esa edad, se recomienda. También es normativo el uso del casco para los conductores de patinetes eléctricos de gran tamaño (los vehículos de tipo B) y para los usuarios de patinetes eléctricos alquilados y de uso turístico.
De momento, la Dirección General de Tráfico (DGT) no ha dado pistas sobre si incluirá o no este punto en la futura normativa estatal, pero los expertos coinciden en que debería ser obligatorio, sobre todo por la vulnerabilidad a la que se expone el usuario. Esto es muy importante cuando el patinete comparte la vía de circulación con el resto de medios de transporte, como ocurre en las grandes ciudades. Es muy sensible a baches, golpes, frenazos y otras eventualidades.

¿Pueden conducirlo los menores de edad?

Depende de las ordenanzas municipales. En Madrid, la edad mínima es de 15 años. En Barcelona se amplía a los 16, y los menores de esa edad podrán utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico, bajo la responsabilidad de sus padres, madres y tutores o tutoras. Y en Pamplona, la edad legal baja hasta los 14.
Un patinete eléctrico es un vehículo de movilidad personal y, como tal, su uso debe ser unipersonal. Más de dos personas sobre un patinete resulta peligroso, y algunas empresas de alquiler especifican que está prohibido llevar pasajeros.

¿Se puede circular por la acera con un patinete eléctrico?

A falta de que se apruebe la ley estatal, casi todos los ayuntamientos prohíben la circulación de los patinetes eléctricos por las aceras y los espacios peatonales. Es decir, solo pueden subir a las aceras aquellos que no tengan motor y no superen los 5 km/h. El objetivo es proteger al peatón y garantizar su seguridad.
El resto de vehículos de movilidad personal (VMP) deben circular solo por la calzada. También podrán ocupar los carriles bici, pero nunca el carril bus ni los conocidos como ciclocarriles (estos están situados en una calzada y por ellos pueden circular bicicletas y otros vehículos, a un máximo de 30 km/h). Además, deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados. Cuando no haya opción de circular, el usuario debe caminar por la acera.

¿A qué velocidad puedo circular?

En la instrucción que la DGT promulgó en 2016 donde cataloga a los patinetes eléctricos como VMP, declara que la velocidad máxima para los de tipo A es de 20 km/h (en los de tipo B se amplía a 30 km/h). En cualquier caso, hay que estar pendientes de la señalización.

Más que una duda, una advertencia

Si no bebemos para conducir un ciclomotor, un coche, un camión o una bicicleta, tampoco debemos conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol u otras drogas. La inminente ley contempla los controles de estas sustancias y la prohibición del empleo de auriculares y dispositivos electrónicos.

1 COMENTARIO

  1. COMO DESARROLLAR CONCIENCIA ESPIRITUAL
    Con el patinete eléctrico

    1- velocidad aconsejable 20 kms
    2- aceleraciones suaves y progresivas, igual máxima comodidad y seguridad
    3 ceder el paso a todos los peatones posibles en tú trayecto, igual a máximos actos de conciencia
    4 agradece a los conductores que te ceden el paso, igual a educación espiritual
    5- tu relajación y evolución será progresiva a más tiempo más actos de conciencia, igual a pura inteligencia

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