Desde el pasado 4 de abril hasta el 27 de junio, los contribuyentes pueden pedir a la Administración Tributaria que les remita el borrador de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se solicita a través de Internet o del Centro de Atención Telefónica.

Agencia Tributaria

Este año, además, se podrá confirmar de manera inmediata, desde el primer día, si el trámite se efectúa por vía telemática o telefónica. Los contribuyentes que no cumplan con los requisitos necesarios para recibir este documento cuentan con la posibilidad de obtener los datos fiscales de Hacienda, con los cuales podrán realizar la Declaración a partir del 3 de mayo.

Quiénes pueden recibirlo

No todas las personas que hacen la Declaración del IRPF cumplen con las condiciones para recibir el borrador. Hacienda lo facilita a quienes obtienen rentas procedentes de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias, siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Algunas personas no cumplen con los requisitos necesarios para recibir el borrador, aunque es posible que la Administración carezca de la información completa para elaborarlo. En estos casos, Hacienda pone a disposición del contribuyente los datos fiscales en su poder para facilitarle la elaboración de la Declaración de la Renta. Con ellos, el receptor puede comparar y cotejar la documentación de la Agencia Tributaria con la remitida por la empresa donde trabaja o la entidad bancaria que le ha efectuado las retenciones.

Cómo solicitarlo

A numerosos contribuyentes les llegará el borrador sin necesidad de pedirlo porque ya efectuaron la solicitud al marcar las casillas oportunas en la declaración del IRPF del año pasado o porque confirmaron el borrador correspondiente al ejercicio 2009. Los demás, pueden solicitarlo mediante las siguientes vías:

  • Por medios telemáticos, a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El contribuyente tiene que introducir el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009, por lo que es aconsejable tenerla a mano antes de iniciar los trámites. En el supuesto de que la solicitud corresponda a una unidad familiar compuesta por los dos cónyuges, se pide el NIF de ambos. Cuando estos tengan firma electrónica, no necesitarán hacer constar el importe de la casilla 698.
  • También es posible pedirlo a través del teléfono. Basta con llamar al Centro de Atención Telefónica, al número 901 200 345 o al 901 121 224. Igual que al gestionar el requerimiento por Internet, el interesado tiene que aportar su NIF y el importe de la casilla 698 de la declaración del ejercicio 2009. Según señalan desde Hacienda, “la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados”.
  • Si el ciudadano lo prefiere, puede acudir a cualquier Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, para realizar la solicitud basta con identificarse y aportar su NIF o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE). También tiene la opción de acudir a las oficinas de las Administraciones Tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía que hayan suscrito un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

Acceder al borrador sin esperar a su remisión

Hacienda remite el borrador de la Declaración del IRPF a los contribuyentes que lo hayan pedido y cumplan con los requisitos establecidos. No obstante, quienes deseen disponer al momento de este documento o de los datos fiscales pueden obtenerlo con mayor rapidez. Basta con entrar en la página web o llamar al teléfono 901 12 12 24 para recibir un número de referencia que permite acceder al borrador por Internet. Tras confirmar el NIF, el dato del importe de la casilla 698 de la declaración de 2009 y un número de teléfono móvil, la Agencia Tributaria envía al ciudadano un SMS con el número de referencia para que acceda a los datos fiscales y al borrador e, incluso, confirme este último con o sin modificación.

Para los contribuyentes que estén suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Tributaria, la puesta a disposición del borrador se llevará a cabo mediante SMS, con el número de referencia para que accedan a los datos a través de la Red. A quienes estén abonados a la notificación telemática se les remitirán los resultados del borrador o los datos fiscales en su dirección electrónica. En el caso de que dispongan de firma electrónica, podrán acceder de manera directa al documento a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria.

Modificación o confirmación

Una vez que el ciudadano tenga el borrador, puede confirmarlo o pedir que se modifique cuando advierta que contiene datos erróneos, inexactos o si considera que deben añadirse datos personales o económicos no incluidos.La solicitud de modificación se realiza a través de la página web de la Agencia Tributaria, por teléfono (901 200 345) o en las delegaciones de Hacienda estatales o autonómicas.Cuando el contribuyente considere que el borrador refleja su situación tributaria, podrá suscribirlo y tendrá la consideración de Declaración del IRPF.

Una de las novedades de este año es que si la confirmación del borrador de declaración se hace por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-, a partir del 4 de abril y hasta el día 30 de junio de 2011. Como no es necesario esperar a que Hacienda lo envíe si se accede desde la página web, se podrá suscribir desde el primer día, algo que, en su caso, acelerará el proceso de devolución. Si la confirmación se hace por alguna de las restantes vías, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 3 de mayo y el 30 de junio de 2011. No obstante, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad para ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción no podrá realizarse con posterioridad al 27 de junio de 2011.

Fuente: consumer.es

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí