Las administraciones deberán responder en el plazo de un mes las consultas de los ciudadanos. Los gestores públicos que cometan infracciones muy graves en el ejercicio de su cargo se enfrentarán a diez años de inhabilitación y una multa.

El pasado lunes 26 de marzo se puso en marcha el procedimiento de consulta pública de la futura Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, que tiene como objetivo “garantizar a los ciudadanos el acceso a la información pública“. En virtud de esta normativa, todas las administraciones públicas deberán suministrar un conjunto de “información clave para velar por la transparencia” como contratos adjudicados, convenios suscritos o subvenciones y ayudas públicas concedidas. Los ciudadanos podrán acceder a la documentación pública a través de preguntas y solicitudes de información. El plazo para responder a las peticiones de información de los ciudadanos será de un mes desde la recepción de la solicitud.

Para cumplir con esa “obligación” de publicidad activa, el Gobierno ha creado una página web, www.leydetransparencia.gob.es, donde los ciudadanos podrán acceder al Anteproyecto de Ley de transparencia y, al mismo tiempo, realizar sus comentarios. Este portal web consta de dos apartados: el apartado del “Proyecto de Ley” donde se puede acceder al texto completo o bien acudir directamente a un artículo en concreto; en el siguiente apartado, “Consulta pública”, el ciudadano encontrará un formulario donde podrá enviar sus comentarios que serán recogidos y valorados posteriormente. Esta página web será accesible desde cualquier ministerio y tendrán también un papel relevante las redes sociales institucionales del Ministerio de la Presidencia, que darán a conocer el texto y canalizarán las aportaciones que se realicen.

La información que deberán suministrar las administraciones públicas son: contratos adjudicados con indicación del objeto, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado, adjudicatario, prórrogas o precios del contrato; la relación de los convenios suscritos por las administraciones con mención de las partes, el objeto y las obligaciones económicas convenidas; las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo, finalidad y beneficiario; y los presupuestos, con descripción de las partidas y datos actualizados sobre su ejecución.

También deben figurar las retribuciones percibidas por los órganos superiores y directivos, las resoluciones dictadas por la Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses sobre compatibilidad con actividades privadas a realizar por los cargos incluidos en la Ley de Conflictos de Intereses, y la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento de la ley, según informó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Sáenz de Santamaría precisó que los ciudadanos podrán solicitar la información de las administraciones públicas dentro de los límites previstos en la Constitución y en los convenios internacionales para salvaguardar datos de carácter personal o de seguridad pública.

Código de buen gobierno

Por otra parte, la futura Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno establece que los gestores públicos que cometan infracciones muy graves en el ejercicio de su cargo, tales como falsear u ocultar datos contables, se enfrentarán a diez años de inhabilitación y una multa. Sáenz de Santamaría, señaló que España es uno de los pocos países de la Unión Europea (UE) que no dispone de una norma de estas características y ha recalcó que su aprobación permitirá “cumplir otros estándares de competitividad institucional” y “reforzar la confianza y la credibilidad de las instituciones españolas“.

La vicepresidenta del Gobierno puso como ejemplo de infracciones muy graves la administración de los recursos y de la hacienda pública que no cumplan las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en el Tesoro; la autorización de compromisos de gasto sin tener crédito suficiente o en contra de la legislación aplicable; la ausencia de justificación de la inversión de los fondos con arreglo a la Ley de Subvenciones y el incumplimiento deliberado de la obligación de reducir el nivel de deuda pública en los términos previstos en la ley. También es considerada infracción grave no formular los planes de ajuste o los planes económicos financieros en los supuestos que prevé la futura Ley Orgánica e Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.
Fuente:consumer.es

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