Es posible negarse a recibir una herencia con acreedores y deudas, pero si es el heredero quien tiene acreedores, estos pueden obligarle a aceptarla.

La crisis hace mella en todos los ámbitos de la economía y las sucesiones testamentarias no son menos. Cada vez son más frecuentes las herencias con deudas asociadas y, cuando estas son superiores a los haberes, el heredero tiene que responder con sus propios bienes. Lo más apropiado entonces es rechazar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario. Asimismo, si es el heredero quien tiene deudas, sus acreedores pueden obligarle judicialmente a aceptar la herencia, con el fin de cobrar los impagos.

Deudas del fallecido: qué sucede

Nadie está obligado a aceptar una herencia ya que, no solo se hereda el activo, sino también el pasivo. Quien recibe un legado se subroga a sus derechos y obligaciones como si fuera el propio causante y tendrá que responder con sus bienes a las deudas de la misma.

Cuando hay fundadas dudas de que una herencia puede llevar consigo deudas de cualquier índole (que estén debidamente acreditadas y que sean exigibles por acreedores), la mejor solución para el heredero es rechazar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.

Aceptar una herencia a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario implica la separación entre el patrimonio personal del heredero y el caudal de la herencia. Esta fórmula debe formalizarse en documento público ante notario, un agente consular (si el beneficiario se encuentra en el extranjero) o a través de documento privado, presentado ante la Administración Tributaria, en los seis meses siguientes a la fecha en que se declara al heredero como tal. Además, los herederos siempre pueden solicitar la formación de inventario antes de decidirse por la aceptación o la repudiación de la herencia.

El inventario es aconsejable en los casos en que se duda de la solvencia del fallecido y considera que solo se responde de las deudas con el valor de los haberes de la herencia. Para ello, se hace un inventario notarial o judicial de los bienes del difunto y se procede al pago de todas las deudas y cargas mediante la venta de esos haberes. Solo el remanente de los bienes, si queda algo una vez satisfechas todas las obligaciones, se reparte entre los herederos. Se hereda solo el saldo que queda disponible después de abonar las deudas. Por el contrario, si en el inventario el capital que se debe es mayor que el valor de los bienes, los herederos no heredarán nada, aunque tampoco tendrán que aportar su patrimonio personal. Como la limitación de la responsabilidad solo afecta a quienes han aceptado la herencia a beneficio de inventario, es conveniente que todos los herederos adopten la misma fórmula.

En muchas ocasiones, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario está impuesta por ley, como en el caso de los menores o incapacitados, herederos de confianza (personas físicas a quienes el testador encomienda que den un determinado destino a sus bienes) o personas jurídicas públicas y privadas declaradas de interés social. Por otra parte, cuando el causante está en la situación de insolvencia a la que se refiere el artículo 3, apartado 4, de la ley 22/2003 de 9 de julio, Ley Concursal, la herencia puede declararse en concurso, lo que lleva emparejada legalmente la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

El beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero y le favorece por los siguientes motivos:

  • No está obligado a pagar deudas que excedan el valor de los bienes de la herencia.
  • Conserva todos sus derechos y acciones contra el caudal hereditario.
  • No se confunden sus haberes particulares con los que proceden de la herencia.

Los requisitos necesarios para la aceptación de una herencia a beneficio de inventario son:

  • Se debe hacer una manifestación expresa ante notario o ante el juez de la voluntad de aceptar la herencia con ese efecto.
  • Se tiene que confeccionar un inventario de los bienes de la herencia en un plazo de 60 días, prorrogables hasta un máximo de un año.
  • Hay que nombrar un administrador de los bienes (puede ser uno de los herederos), que realizará los pagos a los acreedores y legatarios de forma ordenada, antes de entregar la herencia a los herederos (si es que quedara algo de activo).

Las costas del inventario y los demás gastos a los que pueda dar lugar la administración de una herencia aceptada a beneficio de inventario se hacen a cargo de la misma herencia.

Cuando el heredero es quien tiene deudas

Según el artículo 1.001 del Código Civil, si el heredero que tiene deudas pendientes con terceros repudia una herencia y, con ello, causa un perjuicio a sus acreedores, estos pueden solicitar al juez la entrega de la herencia (o que les autorice a aceptarla en su nombre), con el fin de resarcirse de los impagos. La ley permite que los acreedores de un heredero puedan oponerse judicialmente a la renuncia de una herencia.

Los acreedores tienen derecho a percibir la cuantía correspondiente hasta satisfacer el importe de sus créditos y, si sobra alguna cantidad de la porción hereditaria de quien rechazó la herencia, esta no pertenece ya al renunciante, sino que se reparte entre el resto de los herederos.

Hay que destacar que, una vez abonadas las deudas, los acreedores no tienen ningún derecho sobre el sobrante de la porción hereditaria. Asimismo, los acreedores de quien renuncia a una herencia disponen de un año de plazo, desde la fecha de la repudiación, para reclamar sus derechos. Con objeto de satisfacer sus deudas, un acreedor puede ir contra los bienes de la herencia, contra los de quien la rechaza y contra los del heredero, por este orden.

En ocasiones, sucede que una persona declarada insolvente recibe una herencia y pretende renunciar a la misma para no verse obligada a entregar los haberes adjudicados a los acreedores en pago de las deudas pendientes. Con esta decisión perjudica a sus acreedores, por lo que la ley les autoriza a oponerse judicialmente a esa renuncia. En este caso, los acreedores de los coherederos pueden intervenir en la partición de la herencia para evitar que esta perjudique sus derechos.

Si uno de los coherederos es acreedor del difunto, puede reclamar de los otros el pago de su crédito y deducir su parte proporcional como tal heredero. En cualquier caso, antes de efectuar una actuación sucesoria o relacionada con herencias, es conveniente contar con el asesoramiento profesional de un abogado.

Fuente:consumer.es

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