Se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos.

Empleadas de hogar

El Gobierno y los sindicatos CC.OO. y UGT han alcanzado un principio de acuerdo para la integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar dentro del Régimen General a partir del 1 de enero de 2012. Habrá un periodo transitorio que concluye en 2019 para alcanzar la equiparación sin perjuicio para los empleadores. La finalidad de esta medida es equiparar a estas empleadas en derechos y deberes con los restantes trabajadores.

La integración se hará mediante enmienda al proyecto de Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que en la actualidad se tramita en el Congreso, aunque buena parte del acuerdo -lo que no exige ser regulado por ley porque no se refiere a la obligación de cotizar o a derechos sobre prestaciones- se podrá hacer mediante normas de rango reglamentario, precisó el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Tareas del hogar

Las personas que trabajen como empleadas de hogar, al ser dadas de alta en la Seguridad Social, deberán tener un contrato en el que, como mínimo, se estipule el número de horas de trabajo semanales, salario mensual o por hora, salario en especie, si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución, si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.

El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares (denominación que reciben los empleadores que contratan este servicio) puedan adaptarse a la nueva situación, con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Se establece un periodo transitorio hasta 2019 “para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo“, señaló Trabajo.

Cotización

En cuanto a la cotización, se establece una escala tarifada de quince tramos en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. Esta distribución “tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas”, aseguró Trabajo. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.

Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales. En el Régimen General el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es de un 28,30% y al empleador corresponde un 23,60%. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar.

La acción protectora del sistema especial de empleadas de hogar no comprende la prestación por desempleo, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio en el hogar. En el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización.

Fuente:consumer.es

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