Hablamos de éste tema con María Jesús Conde Jambrina, (Abogada, con despacho en la Avenida de Galicia nº 6 – 3º Izda. de Oviedo, tel: 985 20 83 77; especialista en asuntos bancarios y financieros).

María Jesús Conde Jambrina
María Jesús Conde Jambrina

El mayor problema de este producto es que nos encontramos ante una deuda perpetua, y a expensas de que el emisor decida cuándo la amortiza.

1.- Esencialmente y a muy grandes rasgos, ¿qué son y en qué consisten las llamadas “preferentes”?.

Las podemos definir como un instrumento financiero, de alto riesgo, sin vencimiento determinado, por eso se habla de deuda perpetua (aunque el emisor puede reservarse el derecho de cancelación a partir del quinto año), cuya retribución se hará efectiva a expensas de que la entidad emisora tenga beneficios y que en caso de concurso de acreedores la posición de sus titulares se encuentra detrás de todos los acreedores, excepto de los accionistas, y sus titulares no disponen de voz y voto en una Junta de accionistas. Hay que destacar, además, que esta inversión no está garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos.

2.- ¿Dónde radica su peligrosidad?, ¿por qué tanta polémica?.

El mayor problema de este producto es que nos encontramos ante una deuda perpetua, y a expensas de que el emisor decida cuándo la amortiza, además, tienen poca liquidez o nula, por lo que el titular tendrá serias dificultades para venderlas en caso de necesidad inmediata del importe invertido; por otro lado, el cobro del cupón queda supeditado a que la entidad financiera tenga unos beneficios distribuibles en cuantía suficiente para afrontarlo. Por lo que, teniendo en cuenta que las entidades emisoras están siendo las entidades financieras, y el estado en el que se encuentra nuestro sistema financiero, y en concreto las Cajas de Ahorros, los titulares se encuentran ante serias dificultades para recuperar la inversión efectuada.

3.- ¿Qué puede hacer aquel usuario que se sienta perjudicado por la compra de éste producto u otro similar?.

Caben dos opciones:

  •  Aceptar un canje con la entidad financiera, ya que algunas están ofreciendo una combinación de acciones y deuda subordinada, aunque esto tiene su riesgo pues las obligaciones subordinadas tampoco están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos, ya que cotizan en el mercado secundario, y otros, como se ha publicado la semana pasada en cuanto a Bankinter, han propuesto una combinación de dinero en efectivo y acciones de nueva emisión; este canje lo están ofreciendo mayoritariamente Bancos, pero es más difícil en cuanto tratamos con contratos firmados con Cajas de Ahorros.
  • Proceder a la vía judicial, sin ir más lejos hoy hemos podido leer en la prensa la primera Sentencia dictada en nuestro país, por la que Novagalicia debe devolver a su cliente la inversión realizada, más los intereses, así como hacer frente a las costas, pues se declara nulo el contrato suscrito por existir vicio en el consentimiento, es decir, que si el cliente hubiese conocido el alcance real de lo que firmaba no lo hubiera hecho.

4.- ¿Qué consejo le daría a todo aquel consumidor que bien, haya adquirido éste producto o bien se está planteando hacerlo?.

 Lo primero es analizar el porqué se hizo, es decir, si ha sido porque el inversor tiene un perfil de riesgo elevado y conoce las características de la inversión, y apuesta por ello debido a la alta rentabilidad que tiene, es decir, que contrató sabiendo lo que hacía, o si por el contrario, lo hizo teniendo un perfil de inversor conservador sin conocimientos en materia financiera, y lo contrató siguiendo los consejos del personal de la Entidad Bancaria.

El inversor que haya contratado este producto y decida acudir a la vía judicial, le aconsejo que reúna toda la documentación que tenga en su poder, contrato y extractos bancarios relacionados con este, además, de cualquier folleto informativo que le hubieran entregado en la entidad bancaria, y con ello acuda a un Abogado que estudie su caso concreto. No debemos olvidar, que en la mayoría de los casos las Entidades Bancarias han omitido la firma de los test de conveniencia y de idoneidad incumpliendo la normativa MIFID.

 Me consta que en Asturias se encuentran numerosos afectados por “preferentes” de diversas entidades financieras, por lo que si necesitasen asesoramiento jurídico no duden en ponerse en contacto con mi despacho para estudiar su caso concreto, además, de este asunto también pueden dirigirse a mí afectados por contratos de cobertura de tipos de interés o denominados swaps.

María Jesús Conde Jambrina,
Avenida de Galicia nº 6 – 3º Izda. de Oviedo, tel: 985 20 83 77.

NOTA: Dado el volumen de consultas sobre este asunto el despacho permanecerá abierto durante el mes de Agosto, por lo que los interesados pueden solicitar cita previa para una consulta en el teléfono indicado.


1 COMENTARIO

  1. ¿Qué hacer?, pues como en Cambados ó en Cantabria, vamos a trasladar la guerra de las calles a los Tribunales, creo que solo ahi se puede ya resolver el problema de las participaciones preferentes. Denuncia y a ello, que si ellos han pegado duro, nosotros podemos hacerlo mas.

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