Las rentas no declaradas no prescribirán, se atribuirán al ejercicio económico de cuatro años atrás y pagarán una multa mínima de 10.000 euros.

Las ganancias sin justificar -aquellas que se hayan omitido en la Declaración de la Renta- son uno de los últimos objetivos de la lucha contra el fraude emprendida por el Gobierno.

La nueva medida apunta a los incrementos patrimoniales no declarados -como la percepción de una herencia o la compraventa de un piso-, que tendrán, a partir de ahora, una nueva consideración en cuanto a su vigencia. Así, no prescribirán nunca, se atribuirán al ejercicio económico de cuatro años atrás y pagarán una multa mínima de 10.000 euros.

Cuándo se paga por rentas sin justificar

Hasta ahora, si una investigación de la Agencia Tributaria descubría un patrimonio no declarado, bastaba con demostrar que había sido adquirido por lo menos cinco ejercicios atrás. Es decir, las rentas sin justificar prescribían a los cuatro años. Con las nuevas medidas tomadas por el Gobierno en la lucha contra el fraude fiscal, ya no prescribirán, y siempre serán pasibles de tributación.

La innovación comprende a los incrementos patrimoniales que no se hayan declarado antes del 31 de diciembre. Y Hacienda considerará siempre que las rentas no declaradas se habrán producido cuatro años antes del momento de su descubrimiento.

De esta manera habrá que tributar por ese bien el tiempo equivalente a los cuatro años anteriores. A esto se sumará la sanción fiscal correspondiente, incluso cuando el contribuyente pueda demostrar que el incremento cuenta entre sus haberes con una antigüedad superior a los cuatro años.

Las multas por rentas sin declarar

Además de la correspondiente carga fiscal por cada año, corresponderá el cobro de multas. El mínimo será de 10.000 euros, más 5.000 euros por cada dato que no se haya comunicado. Pero a su vez se han aprobado medidas que facilitan los embargos preventivos, sin mediación judicial. Esto quiere decir que la Agencia Triburtaria podrá adoptar medidas cautelares y embargar de manera preventiva los bienes del infractor, sin necesidad de que el juez lo dictamine.

De esta manera, se busca evitar maniobras de evasión y ocultamiento de los bienes con que podría responder el deudor. La Agencia Tributaria deberá notificar del embargo al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente, pero la medida cautelar se mantendrá hasta que el juez adopte la decisión procedente. El embargo o la medida será aplicable, eso sí, siempre y cuando se pueda verificar riesgo de cobro de la deuda tributaria.

Además de la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, otra de las medidas con más resonancia para la economía ha sido la del límite a los pagos en efectivo. Estos pagos se limitan a 2.500 euros, y la cifra se eleva a 15.000 euros entre personas no residentes en España. La norma no alcanza a operaciones entre particulares, pero si se trata de operaciones entre dos profesionales o un profesional y particular no se podrá exceder de los 2.500 euros de pagos en efectivo.

El objetivo más destacado es bancarizar los pagos con el fin de lograr un mayor control y vigilancia sobre maniobras de evasión. En caso de incumplimiento de esta restricción, tanto quien paga como quien recibe es responsable y susceptibles de recibir sanción. El reconocimiento y la denuncia de la irregularidad puede llegar a condonar la multa.
Fuente:consumer.es

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí