Los registradores de la propiedad se harán cargo del Registro Civil y los matrimonios no religiosos se celebrarán ante notario.

Las últimas reformas en la Justicia han provocado la oposición de un amplio sector del mundo judicial. Numerosos abogados, jueces, procuradores o secretarios consideran que se están dando pasos para crear una justicia de dos velocidades: una para ricos y otra para el resto de los ciudadanos. A la polémica Ley de Tasas se une ahora la Reforma del Registro Civil que, si sale adelante, casi con total seguridad terminará con el carácter gratuito de numerosos servicios por los que ahora no hay que pagar. A continuación se analizan las novedades que plantea el anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, elaborado por el Ministerio de Justicia.

Qué es el Registro Civil

En el Registro Civil se inscriben hechos relativos al estado civil de las personas: nacimiento, filiación, nombre y apellidos y el cambio de los mismos, emancipación y habilitación de edad, la nacionalidad y vecindad, declaraciones de ausencia o fallecimiento, matrimonio, defunción; también la patria potestad y la tutela así como las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

El Registro Civil es único y está formado por los Registros Civiles Municipales, los Consulares y el Registro Civil Central. Además hay 7.661 juzgados de paz que actúan como registros civiles municipales delegados.

Hasta ahora, son gratuitos los asientos (anotaciones), las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil que no estén exceptuados de manera expresa.

En el año 2010 culminó un ambicioso proyecto de digitalización e informatización de los Registros Civiles Municipales. Millones de páginas fueron digitalizadas para facilitar el acceso de los ciudadanos a las partidas de nacimiento, matrimonio, defunción. Además, en julio de 2011 se aprobó la Ley del Registro Civil que adaptaba la norma de 1957 a las necesidades actuales y cuya entrada en vigor estaba prevista para 2014.

Cómo afecta la reforma

La reforma del Registro Civil que ahora se pretende llevar a cabo modifica la aprobada el año pasado en bastantes aspectos.

En el Registro Civil entrarán informaciones como la inscripción del domicilio, los seguros de vida y accidentes, planes de pensiones y seguros de deceso

De momento, lo que hay sobre la mesa es un borrador de anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, elaborado por el Ministerio de Justicia, que introduce bastantes cambios, entre ellos los siguientes:

  • Reduce el número de oficinas

El borrador señala en su preámbulo que el nuevo régimen organizativo “reduce el número de oficinas, asignando a las mismas carácter provincial”. En principio, tendrían una oficina del Registro Civil todas las capitales de provincia, Ceuta, Melilla y las ciudades de Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde.

En la actualidad, dentro de una misma provincia, puede haber varias oficinas del Registro, algo que facilita a los ciudadanos el acceso a los servicios que proporciona. Para realizar las inscripciones o solicitar un acta será, por tanto, necesario desplazarse hasta las ciudades con Registro Civil, aunque se supone que quienes tengan acceso a Internet podrán hacer muchos de los trámites on line. Aunque hay que tener en cuenta que todavía un amplio sector de la población no tiene acceso a Internet, o no sabe usarlo.

  • Se atribuye la “llevanza del Registro Civil” a los registradores de la propiedad y mercantiles

Además, los registradores de la propiedad y mercantiles tendrán la consideración de encargados de las Oficinas del Registro Civil. Según señala el borrador del anteproyecto, ellos mismos sufragarán de forma íntegra los costes derivados de la prestación del servicio público del Registro Civil, incluyendo sus honorarios, mediante la aplicación de los correspondientes aranceles.

Esto en la práctica significa que muchos de los trámites que deba realizar el ciudadano serán de pago, pues estarán sujetas a aranceles varias gestiones que ahora son gratuitas. Según han asegurado desde el Ministerio de Justicia, por la inscripción de nacimientos y defunciones no habrá que pagar ninguna tasa. Pero se desconoce, de momento, cuánto se abonará por otros conceptos como la obtención de los certificados o por realizar otras inscripciones.

  • La celebración del matrimonio civil, ante notario

Esta es otra de las novedades que introduce el borrador y que también ha generado mucha polémica. Si en la Ley de 2011, el artículo 58 atribuía la celebración del matrimonio civil a los alcaldes o a los concejales en los que aquellos deleguen, el nuevo texto dice solo que “el matrimonio civil se celebrará ante notario”. Se supone, por tanto, que los ciudadanos que quieran casarse por lo civil tendrán que plegarse a las tarifas de la notaría.

Además, antes del matrimonio, el notario será el encargado de tramitar un acta donde se acredite que los contrayentes cumplen con los requisitos para casarse y practicará todas las pruebas que estime necesarias, sean o no propuestas por los requirientes. Tras realizarlas, hará un acta en la que conste que no hay impedimentos. Es probable que todo esto encarezca bastante los trámites previos al matrimonio.

  • Hay que inscribir el régimen económico matrimonial

Ahora, cuando dos personas se casan, el régimen económico es el que se aplica en la comunidad autónoma, salvo declaración contraria. En la mayoría de las regiones rige el régimen de sociedad de gananciales, mientras otras tienen en este ámbito su propio derecho. En Cataluña se aplica por defecto la separación de bienes.

En la actualidad, solo si los contrayentes quieren modificarlo, van al notario y lo cambian, en una gestión que cuesta entre 50 y 100 euros. Por tanto, aunque la inscripción en el Registro Civil fuera gratuita, lo cual todavía no se ha concretado, es posible que los trámites previos tengan un coste y, con la entrada en vigor de la ley, podría ser obligatorio contar con un acta notarial que certifique el régimen matrimonial.

  • Será necesaria un acta notarial para inscribir algunos nacimientos

La Ley de 2011 establece que, en los nacimientos que se produzcan fuera del establecimiento sanitario, los obligados a hacer la inscripción tendrán 10 días para declarar el nacimiento. Basta, con esta normativa, con presentar el documento oficial junto al certificado médico preceptivo o, en su defecto, un escrito acreditativo. Cuando la Ley entre en vigor, en vez del documento oficial habrá que presentar un acta notarial.

  • Se agregan otras inscripciones en el Registro Civil

Junto a los hechos relativos a la identidad, al estado civil y otras que hasta ahora se inscribían, también entrarán en el nuevo Registro otras informaciones. Entre ellas destaca la inscripción del domicilio de las personas, los seguros de vida y accidentes, planes de pensiones y seguros de deceso suscritos. Además se incluirán los testamentos otorgados y demás actos de última voluntad que se determinen.
Fuente:consumer.es

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