El trágico fallecimiento, el pasado mes de Diciembre, en Alcalá de Guadaira (Sevilla) de una familia por intoxicación (presuntamente) alimentaria ha disparado todas las alarmas entre los Consumidores Españoles. ¿Cuando un alimento deja de ser seguro?.

#CaducidadRealYA Por una Caducidad Real en los Alimentos

A lo largo de la actual crisis muchos han sido los informes, estudios y similares que han puesto de manifiesto que anualmente, el consumidor español desecha toneladas de alimentos que – indefectiblemente – acaban en el contenedor de la basura. Sin duda todo un desperdicio pero, ¿hasta qué punto es evitable?.

Después de su «fecha de caducidad», el alimento no se considerará seguro (artículo 14, apartados 2 a 5, del Reglamento (CE) no 178/2002)”.

Las fechas de Consumo Preferente y de Caducidad establecen, de cara al Consumidor, el final de la vida útil de un producto alimentario. Una vez rebasadas ésas fechas el fabricante se exime de toda responsabilidad sobre la calidad organoléptica de tales alimentos mientras que, por otra parte, numerosas entidades nos instan a seguir consumiéndolos al contar con una casi total seguridad. Sin embargo, éste punto no queda ni legal ni oficialmente avalado en el proceso de etiquetado.

Es, en última instancia, el propio usuario quien debe asumir el riesgo. Aún a costa de su propia salud y la de los suyos. ¿Cómo queda todo ésto recogido a nivel legal?.

Una legislación anticuada e insuficiente.

El etiquetado de los alimentos y, consecuentemente, la plasmación de una fecha de Consumo Preferente ó Caducidad en España  queda regulado por el Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Ésta normativa (que cuenta casi con 15 años de antigüedad)  únicamente obliga a los fabricantes (y siempre hablando de caducidad) a plasmar en el etiquetado “La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad“.

Poco, ó más bien nada regula sobre los Derechos del Consumidor una vez rebasadas esas fechas. Sin embargo, se nos sigue animando (a veces desde instancias oficiales) a consumir alimentos “caducados” como medida de ahorro.

Tenemos que recurrir, por lo tanto, a la Legislación Europea (cuyos preceptos aún no se han trasladado plenamente a la normativa española) para encontrar una regulación más específica.

Según los artículos 9 y 24 del “Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor“, la indicación de la fecha es uno de los datos obligatorios de toda etiqueta, sin excepciones.

En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima (“consumir preferentemente antes de”) se cambiará por la fecha de caducidad.

Después de su «fecha de caducidad», el alimento no se considerará seguro (artículo 14, apartados 2 a 5, del Reglamento (CE) no 178/2002). La legislación española no recoge actualmente estos términos salvo para productos muy específicos, como el “yogur” (que, curiosamente, cuenta con una legislación específica y elaborada totalmente a medida).

¿Qué pedimos en Atención al Consumidor?.

En Atención al Consumidor consideramos que los Usuarios tienen derecho a conocer tanto la fecha en la que un producto empieza a perder sus cualidades organolépticas (aroma, textura, sabor….) como el momento en el que dicho producto supone un riesgo para la salud.

Ambas fechas deberían quedar debidamente plasmadas en el  sistema de etiquetado; algo que recoge – sólo parcialmente –  el Reglamento Europeo y que daría al Consumidor español la necesaria garantía de seguridad y salubridad.

Para muchas empresas (que no para todas) tales exigencias supondrían cambios en el ciclo de fabricación, distribución y logística del producto, algo que no todas éstas entidades están dispuestas a asumir… aún cuando con ello se genera un evidente perjuicio para Consumidores y Usuarios.

¿Es seguro consumir un alimento “caducado”?. Actualmente no.

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2 COMENTARIOS

  1. A nivel legislativo y productivo hay todo un abismo desde las fecha de consumo preferente hasta la de caducidad final. Una “tierra de nadie” que nos invitan a recorrer como medida contra el despilfarro aún sin darnos ni la más mínima garantía legal.

    El Ministro Cañete nos puso de ejemplo como “caducidad campechana” (que no pasa ná hombre!!!) precisamente…. UN YOGUR !!!!, cuyo régimen de regulación sanitaria es totalmente distinto y mucho más avanzado que el del resto de alimentos.

    Vaya tela !!!!!!

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