La Ley de Consumo que entró en vigor el pasado mes de marzo, y que ya analizamos en Atención al Consumidor,  modifica sustancialmente los procesos de contratación… algo que afecta de forma directa y rotunda al protocolo utilizado por las principales compañías de Telefonía.

Consumo Telefonía Spam

Cada vez más usuarios españoles acuden a la contratación telemática para adquirir nuevos servicios. La atención telefónica, las páginas web y – más recientemente – las APPs, nos permiten eludir la transacción presencial y, de éste modo, formalizar nuestra nueva relación comercial de forma telemática.

La nueva Ley 3/2014 de 27 de marzo supone la derogación de la grabación telefónica como soporte único y válido para formalizar la relación contractual”.

Más cómodo… pero en ocasiones menos seguro, de ahí que la nueva normativa haga un especial hincapié en todos aquellos contratos que se firman y rubrican fuera del establecimiento comercial. Os explicamos las principales novedades.

Adiós a las clásicas grabaciones.

La nueva Ley 3/2014 de 27 de marzo supone la derogación de la grabación telefónica como soporte único y válido para formalizar la relación contractual. Desaparece, por lo tanto, uno de los grandes clásicos de las reclamaciones diarias del  Consumidor español: el “contrato” telefónico.

La Ley es clara y tajante en éste sentido: tal y como establece textualmente la norma, el empresario “deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms“.

Desenmascarando las llamadas comerciales.

Recibimos diariamente quejas de Consumidores en las que el usuario contacta con la compañía para solventar algún tipo de duda, consulta ó problema y como primera respuesta recibe una no deseada propuesta comercial.

Para evitar que cualquier comunicación con la empresa de telefonía se convierta en un intento de venta, la Ley establece que todas aquellas llamadas que incluyan una carga comercial sean identificadas y reconocidas por la compañía desde el mismo inicio de la comunicación; según cita expresamente el texto legal en el Apartado II de su Preámbulo: “si el empresario llama por teléfono al consumidor y usuario para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma“.

Éste precepto supone trasladar a la conversaciones telefónicas la normativa que actualmente regula los comunicados comerciales por correo electrónico y más concretamente el temido spam y la publicidad masiva e indiscriminada.

…Y no sólo eso. Tales comunicaciones de índole comercial se deberán limitar a unos horarios y días concretos (art. 96): “En ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana“.

Se amplía el Derecho de desistimiento.

La nueva Ley formaliza algo que ya quedó estipulado por la Directiva Europea y que las principales compañías de Telefonía llevan meses aplicando en su normativa interna: la ampliación del Derecho de desistimiento de 7 a 14 días.

De ésta forma, todos aquellos contratos suscritos de forma telemática podrán cancelarse durante esos 14 días e, incluso, en los 12 meses subsiguientes si la empresa no facilita al consumidor y usuario la debida información sobre éste crucial derecho.

6 COMENTARIOS

  1. Buenos días.
    Quisiera se me pudieran ustedes informar al respecto.
    Hace unos días, por mejores condiciones económicas, decidí cambiar el operador de telefonía. La nueva (Movistar) me dice que mientras dura el cambio de operador telefónico, desde la anterior compañía telefónica (vodafone) me van a llamar para hacerme contraofertas. Desde movistar me indican que si acepto la contraoferta de vodafone, al haber solicitado el cambio de operador, si me arrepiento, tengo que pagar un dinero de “castigo” a Movistar por haberme arrepentido.
    Desde Vodafone, me indican que esto que hace Movistar es ilegal según una nueva normativa de la comunidad europea.
    ¿Es cierto esta nueva normativa?. Desearía, si es podible, me informaran al respecto.
    Gracias.

      • Estoy en la misma situación que esta persona, a mi llego una persona de una compañía a mi casa, me quito el rute y me conectaron a la linea de teléfono directamente. No me han mandado el otro rute y me he dado de baja de la nueva compañía y he vuelto a la anterior ya que me han hecho una buena oferta. Me informaron a mi correo electrónico, que si cancelo el Pack antes de su activación me cobrar 150 € mas impuestos indirectos. También me informaron que tenía 14 días naturales para darme de baja y a los 10 día decidí no seguir con esta compañía. Así mismo tenía 4 lineas de móviles que avise y di ordenes de cancelarlas con esta nueva compañía.
        No me han dado sino un solo servicio, que es la telefonía fija.
        Me pueden pasar al cobro esta cantidad o me debería pasar otra cantidad mas razonable. Por utilizar varios días el teléfono fijo.

  2. Llevo un año con orange dicen q en mi contrato viene reflejado q si una mensualidad les he devuelta por el banco me cobran 18 euros de recargo, yo no acepte ni biene reflejado eso en mi contrato podría decirme si estan saltandose la ley gracias

  3. BUENOS DÍAS, EL DÍA 22 DEL PRESENTE MES DEJE EL COCHE ESTACIONADO EN UNOS GRANDES APARCAMIENTOS QUE ESTÁN EN LA PLAYA DE ARINAGA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS, POR DESGRACIAS PARA MI UNA VEZ QUE CAMINE UNOS METROS DECIDÍ NO LLEVAR EL MÓVIL Y EL D.N.I. QUE SE ENCONTRABA EN LA FUNDA DEL MÓVIL QUE DEJE APAGADO SOBRE EL SILLÓN DEBAJO DEL CHALECO REFLECTASTE QUE USO PARA CAMINAR EN OTROS LUGARES Y QUE ESTE ES UNA GRAN AVENIDA CERCA DEL MAR ANDUVE APROXIMADAMENTE UNA HORA, AL REGRESAR AL VEHÍCULO E INTENTA ABRIR NOTE QUE LO HABÍA DEJADO ABIERTO, ESTABA ABIERTA LA GAVETA Y EN PRINCIPIO NO NOTE NADA EN FALTA PERO VI EL CHALECO ALGO REVUELTO Y YA NO ESTABA EL MÓVIL, LO DENUNCIE A LA GUARDIA CIVIL, Y LLAME A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DONDE ME DIJERON QUE LES ENVIARAN POR CORREO ELECTRÓNICO LA FACTURA.LA DENUNCIA, Y FOTOCOPIA DEL DNI DEL TITULAR ESO HICE Y CONTESTARON QUE POR NEGLIGENCIA MÍA NO ME PODÍA SOLUCIONAR NADA, POR FAVOR NECESITO SABER SI ELLOS TIENEN RAZÓN O SOY YO TOTALMENTE RESPONSABLES. MUCHAS GRACIAS ESPERO SU RESPUESTAS

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