El nuevo Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo para el cálculo de los precios de la energía eléctrica, va a modificar sustancialmente la forma de facturar la electricidad en los hogares.

El objetivo de estos cambios es que el consumidor tenga una mayor información de los precios y también evitar tener que realizar posteriores reajustes en la facturación.

Las claves principales de este cambio son:

A quién afecta

A los consumidores que tienen contratada la Tarifa de Último Recurso (TUR), que son los que están conectados en baja tensión con una potencia contratada inferior o igual a 10kW. Esta tarifa la fija el Gobierno. Con la modificación legislativa, pasa a denominarse Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

Cómo se va a facturar a partir de ahora

Con la nueva legislación, cambia el sistema para calcular el precio de la energía consumida: antes el precio lo fijaba el Gobierno a través de una subasta trimestral (CESUR); ahora se fija tomando como referencia el precio de la electricidad en el mercado mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora.

Los consumidores que disponen de un equipo de medida con capacidad para telemedida y telegestión por horas, conectado y operativo, pagarán el consumo al precio exacto al que haya cotizado en cada momento. Para los que operan con contadores analógicos o digitales que no permiten la telegestión y la telemedida, el precio del kWh se calcula con la media del precio diario de la electricidad en el mercado y el perfil de consumo del usuario, y se aplica a todo el consumo del periodo facturado.

Por otro lado, las comercializadoras de último recurso, que pasan a denominarse comercializadoras de referencia, están obligadas a ofrecer al consumidor una oferta alternativa al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con un precio fijo para todo el año. Las compañías comunican esas ofertas comerciales a la CNMC, que se publican en su página web para que los consumidores puedan consultarlas.

Los usuarios que se acojan a esta oferta anual tienen que acordar expresamente si desean una renovación automática, en el momento de contratarla. La comercializadora debe comunicar el nuevo precio al consumidor un mes antes de que venza el contrato anual.

Dónde se puede consultar el precio diario del mercado mayorista

La web de Red Eléctrica (www.ree.es) publicará todos los días los precios. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dispondrá de un simulador de factura donde se podrá calcular el gasto por el periodo facturado, introduciendo datos como el día inicial y final de lectura, la potencia contratada y el consumo.

Además, esta herramienta ofrecerá la posibilidad de realizar una comparativa para ver cómo sería el gasto en el caso de acogerse a las ofertas de precio fijo anual ofrecidas por las comercializadoras, aplicándolo al mismo periodo y en los mismos términos.

Cuándo empezaremos a ver estos cambios en nuestras facturas

Aunque la nueva normativa entró en vigor el 1 de abril de 2014, las compañías tienen hasta el 1 de julio de 2014 para adaptarse al nuevo sistema. Hasta ese momento, se establecen unos precios transitorios establecidos por el Gobierno, que serán regularizados posteriormente.

En la primera factura emitida a partir del mes de julio, las compañías deben reflejar de forma clara los conceptos “Devolución precios enero-marzo 2014” y “Devolución o regularización precios a partir de 1-Abril-2014”. En el primer caso, habrá un reembolso a favor del consumidor, ya que el precio fijado estuvo por encima del real; en el segundo, dependerá del consumo de cada usuario durante ese periodo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará que los comercializadores de referencia realicen estas regularizaciones en las facturas de forma correcta .

Cómo se realizan los cambios

Las comercializadoras de referencia tienen que enviar a sus clientes el nuevo contrato con los cambios que marca la legislación, cuando venza el contrato vigente o alguna de sus prórrogas. Además, en los primeros envíos que se realicen con la nueva facturación, se incluye también una nota informativa según el modelo que establece el Real Decreto 216/2014, en el anexo II.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí