Desde el 1 de octubre de 2014, las compañías eléctricas están obligadas a cambiar el modelo de factura, con el fin de hacerla más comprensible, transparente e informativa que hasta ahora.

Según la Resolución por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, que se publicó el pasado 31 de mayo, se crean cinco nuevos modelos, en función de:

  • Si el consumidor está acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC, la antigua TUR, tarifa de último recurso);
  • si tiene bono social;
  • si está acogido a una oferta de precio fijo anual dentro del PVPC;
  • si es transitorio sin contrato de suministro y se le aplica provisionalmente el PVPC;
  • si ha contratado en el mercado libre.

Conceptos comunes para todos los modelos

En todas ellas, hay unos conceptos que coinciden, independientemente del tipo que sean:

  • El importe total de la factura y el periodo facturado, que aparecen en el margen superior derecho.
  • El consumo y las lecturas (reales y estimadas).
  • El destino del importe de la factura, que es una de las novedades y consiste en un círculo dividido en tres partes, donde se marcan los euros destinados a impuestos, producción y costes regulados –incentivos, redes de transporte y distribución y otros costes. Se excluye el alquiler del contador.
  • El detalle de la factura, que es un recuadro que aparece en el reverso de la primera página pero cuyo contenido es distinto si se trata de la factura para mercado regulado o para mercado libre.

Estos nuevos modelos de factura incluyen nuevos datos en comparación con la anterior:

  • La fecha de fin de contrato.
  • Las vías para reclamar (organismo de la comunidad autónoma y arbitraje).
  • El destino del importe de la factura (impuestos, peajes, costes…).
  • El cálculo de todos los conceptos de la factura: se diferencian, además, los importes correspondientes a peajes y margen de comercialización, en Potencia y Consumo.
  • El modelo de factura para el mercado regulado presenta algunos cambios específicos:
  1.  Los datos del contrato aparecen en la parte inferior de la primera hoja.
  2. Especifica si el contador es telemedido o no y si se factura según perfil promedio o por horas.
  3. Se informa sobre la periodicidad de la facturación.

Las eléctricas enviarán, junto con el nuevo modelo de la luz, una carta explicativa para informar al consumidor de todas las novedades. En ella, se deben describir claramente los diferentes apartados que la forman.

Nueva forma de calcular el precio de la luz

Independientemente de la aparición de los nuevos modelos de factura de la luz, el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo para el cálculo de los precios de la energía eléctrica, cambiará la forma de aplicar el coste de la luz a cada consumidor. Mientras que hasta ahora el precio de la electricidad lo marcaba el Gobierno a través de una subasta trimestral (CESUR), a partir de la entrada en vigor de la regulación, se fijará tomando como referencia el precio de la electricidad en el mercado mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora.

En esta nueva forma de facturar, es fundamental la telegestión (contadores digitales o inteligentes). Es un nuevo sistema de gestión a distancia de los contadores, que permitirá la lectura a distancia de los consumos. El ciudadano que disponga de telegestión con la telemedida habilitada (no todos la tienen) pagará el consumo exacto al que haya cotizado la electricidad en cada momento. A los que tengan contadores analógicos o inteligentes pero sin telemedida, se les calculará el precio del kWh en relación a la media del precio diario y el perfil de consumo del usuario.

El sistema de telegestión y telemedida se irá implantando en todos los hogares paulatinamente, hasta que en 2018 esté completamente habilitado.

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