Se prohíbe la comercialización del artículo Peluca pelo largo con flequillo sin marca, por riesgo de quemaduras, al no cumplir los requisitos de inflamabilidad.

peluca sin marca

Producto notificado a través de la Red de Alerta

Nº: CCAA-476/2019

Identificación del producto: PELUCA (PELO LARGO CON FLEQUILLO), sin marca, ítem 2016-1.

Categoría: Disfraces y artículos de broma

Naturaleza del riesgo: Quemaduras

No cumple los requisitos sobre inflamabilidad.

Medidas adoptadas por el órgano notificante: Prohibición de la comercialización

Órgano notificante: Comunidad de Madrid

Fecha: 18/11/19

REQUISITOS DE LOS JUGUETES INFLAMABILIDAD

(Texto carente de valor jurídico extraído del Anexo II.II del Real Decreto 1205/2011 de 26 de agosto, sobre seguridad de los juguetes).

  1. Los juguetes no deberán constituir un peligroso elemento inflamable en el entorno del niño.
    En consecuencia, deberán estar compuestos de materiales que cumplan una o varias de las condiciones siguientes:
    • a) no arden si se exponen directamente a una llama, una chispa u otra posible fuente de fuego;
    • b) no se inflaman con facilidad (la llama se apaga tan pronto como cesa la causa del fuego);
    • c) si arden, lo hacen lentamente y la velocidad de propagación de la llama es reducida; y
    • d) cualquiera que sea la composición química del juguete, ha sido diseñado para que retrase mecánicamente el proceso de combustión.
    Los materiales combustibles no entrañan riesgo alguno de ignición para los demás materiales utilizados en el juguete.
  2. Los juguetes que, por motivos esenciales relacionados con su funcionamiento, contengan sustancias o mezclas que cumplan los criterios de clasificación establecidos en la sección 1 del apéndice B del presente anexo, especialmente los materiales y equipos para experimentos químicos, el montaje de maquetas, el moldeado plástico o cerámico, el esmaltado, la fotografía u otras actividades similares, no deberán contener sustancias o mezclas que, como tales, puedan volverse inflamables como consecuencia de la pérdida de componentes volátiles no inflamables.
  3. Los juguetes distintos de las cápsulas fulminantes para juguetes no deberán ser explosivos o contener elementos o sustancias que puedan explotar si se utilizan según lo previsto en el artículo 11, apartado 2, párrafo primero.
  4. Los juguetes y, en particular, los juegos y juguetes de química, no deberán contener sustancias o mezclas que:
    • a) puedan explotar, por reacción química o por calentamiento, si se mezclan;
    • b) puedan explotar si se mezclan con sustancias oxidantes; o
    • c) contengan componentes volátiles que sean inflamables en el aire y puedan formar mezclas de vapor/aire inflamables o explosivas.

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