El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia que prohíbe a la empresa Fernández y Canivell vender Ceregumil como un producto alimenticio, especial o dietético, si bien la firma podrá seguir comercializándolo como complemento alimenticio.

De acuerdo con una resolución dictada el 27 de marzo, el alto tribunal confirma las decisiones tomadas en 1997 por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad que invalidó los productos Ceregumil, Ceregumil Ginseng y Ceregumil Soja como especialidades dietéticas.

El texto subraya que la Administración sanitaria desautorizó la venta de Ceregumil como producto alimenticio y dietético ateniéndose a un informe que sostenía que el preparado carecía de una composición que satisficiera «las necesidades nutritivas de un colectivo concreto». Por añadidura, recalca que en aquel entonces las autoridades sanitarias aducían que su «proceso de fabricación no es particular y, además, por su finalidad, no puede incluirse dentro del ámbito alimentario».

A la vista de estos razonamientos, la empresa fabricante se vio obligada a retirar los productos del Registro General Sanitario de Alimentos, lo cual no es óbice para que Ceregumil se siga despachando en farmacias y parafarmacias como complemento alimenticio.

Facturación

El Tribunal Supremo considera fuera de lugar el argumento según el cual los productos retirados del registro suponían el 90% de la «facturación total» de la sociedad que lo fabrica. Los magistrados arguyen que estos factores económicos son ajenos al objeto del recurso y a lo que en el fondo se dilucida: si Ceregumil es o no un alimento. Es más, en la sentencia el juez se queja de la falta de seriedad de los motivos expuestos por Fernández y Canivell.

Al hacer un repaso de los informes técnicos sobre Ceregumil, la resolución pone de relieve la ausencia de propiedades terapéuticas de la sustancia. No hay nada que avale que el preparado sea un «alimento hipercalórico» y que, en consecuencia, esté indicado para las personas que realizan «esfuerzos físicos extraordinarios». Tampoco procura especiales beneficios a los ancianos ni puede ser considerado elemento que forme parte de una «alimentación especial». La sentencia desestima el razonamiento de los fabricantes según el cual la Administración central no tiene competencias para prohibir la comercialización de Ceregumil como producto dietético y que es la comunidad andaluza la que posee las facultades para autorizar su venta.

El Supremo se muestra tajante al conceder validez científica a los argumentos en que se basó el examen pericial para negar las propiedades que se arrogaba el producto. Según el alto tribunal, los dos informes, uno de 2001 y otro de 2003, firmados por expertos de la Universidad de Alcalá, poseen «innegable fundamento».

Ingredientes

Según la sociedad que lo elabora, el Ceregumil es un jarabe elaborado con extractos de trigo, cebada, maíz, avena, judías y lentejas, agua, etanol, glicerofosfato de calcio, miel de abejas y azúcar de caña. El brebaje cuenta con más de un siglo de historia. Data de 1907 y fue inventado por el farmacéutico granadino Bernabé Fernández Sánchez, quien se propuso elaborar un medicamento idóneo para las personas que sufrían intolerancia gástrica, dolencia que padecía su hijo.

El director general de Fernández y Canivell, Juan Carlos García, lamentó que el Supremo «no haya reconocido lo que ha sido Ceregumil en la historia» y alegó que la sentencia «no afecta al mercado y a la gente que lo consume» porque «se seguirá comercializando como complemento alimenticio».

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