Algunas comunidades autónomas establecen deducciones en el IRPF para paliar los gastos de la vuelta al colegio

Para gran parte de las familias con hijos en edad escolar, los meses de septiembre y octubre son aún más temidos que la cuesta de enero. Con la llegada del otoño es necesario equipar a los más pequeños con nueva ropa, mochilas o libros de texto y el bolsillo se resiente con la compra de este material educativo. Además, es el momento de elegir las actividades extraescolares a las que se apuntarán los niños, con lo que la “vuelta al cole” obliga a los padres a realizar un desembolso nada desdeñable. Con el fin de paliar los gastos que conlleva la compra de material didáctico, la escolarización o los uniformes, numerosos ayuntamientos y comunidades autónomas entregan bonolibros, cheques escolares e, incluso, establecen deducciones en el IRPF.

Diferentes en cada comunidad autónoma

La factura de la vuelta al cole puede ser más o menos abultada en función de la comunidad autónoma en que se resida. Madrid y Cataluña son las más caras, con un desembolso medio por alumno de unos 700 euros. En el lado opuesto están Canarias y Galicia, con un gasto que asciende a 680 euros por alumno. La factura puede aligerarse, en parte, a través de ciertas deducciones. Sin embargo, puesto que las competencias en materia educativa están transferidas a las comunidades autónomas, no todos los españoles se benefician de las mismas desgravaciones. Sólo tienen derecho a ellas los contribuyentes de las regiones que las hayan establecido en su normativa fiscal.

Hay tres grandes apartados donde se aplican deducciones. El primero afecta a los libros de texto y los gastos educativos y de él pueden beneficiarse los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y Baleares. Un segundo apartado son los gastos de guardería, aplicables en Murcia, Valencia y Canarias. Por último, se contemplan deducciones por estudios universitarios, que se pueden disfrutar en Cataluña y en Canarias.

Deducciones por libros de texto y gastos educativos

En la Comunidad de Madrid, los contribuyentes pueden desgravarse hasta un 10% de los gastos educativos originados durante el año 2010. En esta deducción, aplicable en la Declaaración de la Renta, están incluidos los gastos en concepto de escolaridad obligatoria, los uniformes o el vestuario de uso escolar.

También está comprendido en la desgravación el aprendizaje de idiomas extranjeros, tanto si se imparte como una actividad extraescolar como si tiene carácter de educación de régimen especial.

  • Requisitos: pueden acogerse a esta ayuda los padres o los abuelos que tengan hijos o nietos a su cargo durante las etapas de la Educación Básica Obligatoria, alumnos que estén matriculados en cursos de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria. Quedan excluidos quienes estén en Bachillerato y en Formación Profesional de grado medio o los escolares que cursen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y enseñanzas deportivas de grado medio. La ayuda tampoco está destinada a los padres de los niños de Educación Infantil. La base de la deducción está constituida por todos los gastos realizados en concepto de escolaridad obligatoria, vestimenta de uso escolar y aprendizaje de idiomas extranjeros realizados durante 2010. La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier administración pública, que cubran todos o parte de los gastos citados.La cantidad máxima que los contribuyentes se pueden deducir del IRPF es de 500 euros por cada hijo o nieto que genere el derecho a la deducción.Sólo tendrán derecho a acogerse a esta desgravación los padres o ascendientes que convivan con los menores escolarizados. En el caso de que el niño viva con ambos padres o abuelos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si es que optan por tributación individual.
  • Los límites: sólo tendrán derecho a ella los contribuyentes cuya base imponible del IRPF -la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar- no supere la cantidad resultante de multiplicar por 10.000 el número de miembros de la unidad familiar. En una familia de cuatro personas, el tope se situaría en 40.000 euros anuales y, si se supera esta cantidad, el contribuyente quedaría excluido. Para poder obtener esta deducción, es necesario pedir y guardar todos los justificantes que acrediten el pago de los conceptos que son objeto de desgravación. Aunque no es necesario presentarlos en el momento en que se tramita la Declaración de la Renta, sí deben estar a disposición de los inspectores de Hacienda si estos los requieren

Los contribuyentes que residan en Islas Baleares podrán deducirse el 100% de la compra de los libros escolares. Los textos deben ser los editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

Deducciones por gastos de guardería

Los padres con hijos más pequeños y, por lo tanto, con un gasto en guardería, también podrán beneficiarse con deducciones específicas en la declaración de la renta, en caso de que residan en las comunidades de Canarias, Murcia o Valencia.

En líneas generales, estas tres comunidades coinciden en establecer un porcentaje de deducción del 15% para los gastos realizados por este concepto. Pero hay particularidades:

En Canarias, los progenitores o tutores de los niños cuya edad sea inferior a tres años podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de guardería.

  • Límite: esta deducción tiene un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
  • Requisitos: deben haber trabajado fuera del domicilio familiar durante, al menos, 900 horas en el periodo impositivo y ninguno de los padres o tutores puede disponer de una base imponible general que sea superior a 60.000 euros en el citado periodo. En el supuesto de que se haga una declaración conjunta, el límite no debe ser superior a 72.000 euros. Además, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.

En la comunidad de Murcia, el importe máximo de la deducción será también del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería y centros escolares de hijos menores de tres años.

  • Límite: el máximo que se puede deducir asciende a 300 euros anuales cuando se realiza la tributación individual por cada hijo de esa edad y 600 euros anuales, en tributación conjunta.
  • Requisitos: hay tres. En primer lugar, tanto el padre como la madre deben trabajar fuera del domicilio familiar. Si uno de los dos no trabaja y deciden llevar al niño a la guardería, este gasto no podrá deducirse.El segundo requisito es que ambos cónyuges obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.El último consiste en que, si la declaración de la renta se hace de forma individual, ésta debe ser inferior a 17.600 euros, mientras que si es una declaración conjunta, no debe ser superior a 30.800 euros.

Los anteriores requisitos se refieren a unidades familiares de dos cónyuges. En familias monoparentales, el porcentaje que se deduce también será de un 15% para todos los gastos de guardería. Eso sí, con un máximo de 600 euros anuales por cada hijo de esa edad. Es necesario que el padre o la madre que tenga la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar y que la base imponible sea inferior a 17.600 euros.

En la Comunidad Valenciana también se deducirá un 15% de las cantidades abonadas por concepto de guardería y centros de primer ciclo de Educación Infantil, de hijos menores de tres años.

  • Límite: la cantidad máxima que podrá deducirse será de 270 euros por cada hijo que esté matriculado en estos centros.
  • Requisitos: para poder aplicar esta deducción, los padres que convivan con el menor tiene que desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Si la declaración de la renta es individual, no puede superar 27.790 euros (44.995 euros si es una declaración conjunta). Cuando los dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Deducciones por estudios universitarios

Cataluña y Canarias son las dos únicas comunidades autónomas de España donde los estudios universitarios pueden deducir en la declaración.

En Canarias, la cuantía de la deducción asciende a 1.500 euros por cada descendiente o hijo adoptado, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.

  • Requisitos: los hijos descendientes o adoptados, así como los tutelados o acogidos en los términos que recoge la ley vigente, deben estar solteros. Además, tienen que depender económicamente del contribuyente y no haber cumplido 25 años a la fecha de devengo del impuesto, es decir, hasta el 31 de diciembre de cada año. Los estudiantes deben cursar estudios universitarios que abarquen un curso académico completo en centros educativos universitarios o de tercer ciclo de Formación Profesional de grado superior fuera de la isla de residencia del contribuyente. El contribuyente que hace la declaración individual no podrá desgravarse una cantidad que sea superior a 60.000 euros y, si la declaración se hace de forma conjunta, a 80.000 euros. Un último requisito es que el estudiante universitario, además de haber iniciado el curso académico en el año 2010, no tiene que haber recibido rentas en el ejercicio por importe superior a 6.000 euros anuales.

En Cataluña, los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el periodo impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios universitarios de tercer ciclo.

Otras ayudas
En otras comunidades autónomas como Aragón, La Rioja, Castilla-La Mancha, Canarias o Andalucía, los libros de texto para la enseñanza obligatoria son gratuitos. En general, las Consejerías de Educación, a través de convenios con el Ministerio, financian la adquisición de los libros de texto y parte del material de los alumnos que cursen niveles obligatorios de enseñanza en colegios e institutos públicos o concertados. En cada autonomía pueden variar los requisitos para acceder a la gratuidad de los libros y también el número de alumnos a quienes se extiende la medida, aunque en algunas regiones es de carácter universal.

Con el fin de apoyar a las familias, son también numerosos los ayuntamientos que colaboran en los gastos educativos de quienes están empadronados en el municipio. Algunos lo hacen mediante cheques escolares para que los alumnos de Infantil, Primaria y Secundaria compren los libros en los comercios de la localidad. De este modo, los padres reciben una ayuda económica -cuya cuantía depende de la etapa educativa en la que esté el niño-, a la vez que se potencia la adquisición del material escolar en las librerías locales. Además, son compatibles con las subvenciones recibidas de otras administraciones.

Según el municipio, estas ayudas pueden cubrir todos los niveles educativos, desde cero años a Bachillerato, o circunscribirse sólo a los tramos de escolarización obligatoria. Es posible que en algunas localidades la ayuda o subvención sea universal e igual para todas las familias, mientras que en otras se piden determinados requisitos, como una renta concreta o que el alumno no repita curso. En función del municipio, las ayudas oscilan en torno a 50 o 100 euros anuales.

En todo caso, conviene consultar en los ayuntamientos, comunidades autónomas o Administración central a qué tipo de ayudas, subvenciones o desgravaciones pueden acceder las familias para sufragar parte de los gastos escolares de sus hijos.

Fuente.consumer.es

1 COMENTARIO

  1. El importe de los libros escolares en la Comunidad de Madrid puede desgravarse en la declaración de la Renta 2010. Si es así ¿en qué porcentaje?

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