Empieza el periodo del año más esperado para todos los amantes de las compras: las rebajas. Durante dos meses podremos conseguir las últimas novedades de la temporada a los mejores precios.
Tradicionalmente, las rebajas de verano han dado comienzo el 1 de julio, pero desde la liberalización de las campañas de rebajas que hizo el Gobierno en 2012 (para que cada comercio establezca sus propios periodos), las fechas se han modificado.
Este tipo de ventas tiene que seguir ajustándose a unos requisitos que deben cumplir los establecimientos y que el consumidor debe tener en cuenta. Entre ellos, que los productos nuevos rebajados deben mantener su garantía de dos años, que en la etiqueta del producto aparezca el precio anterior o saber que las liquidaciones o saldos no son rebajas.
Rebajas: lo que son y lo que no
Un establecimiento que anuncie en su escaparate que está en periodo de rebajas debe tener como mínimo la mitad de sus productos rebajados. Si son menos no se puede anunciar como tal o se estaría dando una información errónea, que podría inducir a pensar a los consumidores que la mayoría de los productos del establecimiento están rebajados, cuando no es así.
Para que un artículo se considere rebajado el precio anterior debe figurar en la etiqueta junto con el nuevo, incluyendo en ambos casos siempre el IVA y debe estar expuesto de manera independiente a los productos que no están rebajados.
Un producto rebajado debe cumplir todas las normas de calidad y etiquetado anteriores al periodo de rebajas. De la misma manera, el producto debe haber estado incluido con anterioridad en condiciones de precio ordinario dentro del establecimiento.
Las ventas de liquidación (artículos a la venta a precio más bajo por cierre o cambio de negocio) y los saldos (artículos de temporadas anteriores o con taras) no se consideran rebajas. Se pueden simultanear, pero tienen que estar expuestos en lugares diferentes y claramente diferenciados.
La duración del periodo de rebajas debe exhibirse en un lugar del establecimiento visible al público, incluso cuando el establecimiento se encuentre cerrado.
Garantía y devoluciones de compra
- Al igual que sucede fuera de rebajas, los productos tienen una garantía de dos años, y el establecimiento está en la obligación de aceptar la devolución si tiene un defecto de fábrica.
- En caso de que el consumidor quiera devolver el producto por otros motivos, como cambio de talla, color o modelo, el establecimiento es libre de aceptarlo o no. Pero si durante el resto del año admite la opción de devolución por cualquier motivo y en rebajas no (o de determinados artículos), debe anunciarlo claramente a los consumidores. Sucede lo mismo con las formas de pago.
- Algunos establecimientos cobran los arreglos de los artículos rebajados. Pueden hacerlo, pero deben informar sobre ello, indicando los precios por cada tipo.
- En el caso de que existiera algún error en el precio que refleja la etiqueta, el consumidor tiene derecho a que se le cobre el importe inferior de todos los marcados en dicha etiqueta.
- Si se trata de compras a distancia o por Internet, recuerde que tiene derecho a desistir de la compra durante 14 días naturales sin explicar el motivo, también en rebajas.
Consejos y recomendaciones
Aprenda a diferenciar entre artículos de saldo y de rebajas. Si los primeros se anuncian como rebajas, le están informando incorrectamente. Si acepta un artículo en mal estado, con un defecto o una tara, no será una rebaja sino un saldo.
Conserve, como con cualquier otra compra, los ticket o facturas, ya que serán lo que le permita reclamar en un futuro.
Antes de comprar, consulte la política de devoluciones del establecimiento.
Todos los establecimientos están obligados a tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios que las soliciten, y por supuesto, también en rebajas.
Reclamaciones
Las rebajas implican una reducción de precio del artículo, pero no de la calidad ni de los derechos de los consumidores. Si se encuentra ante una situación que los vulnere, no dude en contactar con nosotros.
Rebajas según la comunidad autónoma
Andalucía: Del 1 de julio al 31 de agosto.
Aragón: Del 1 de julio al 1 de septiembre.
Islas Baleares: Dos meses desde el 1 de julio o primer día laborable siguiente al 31 de agosto.
Canarias: Desde el 1 de julio al 31 de agosto.
Cantabria: Desde el 1 de julio al 30 de septiembre.
Castilla-La Mancha: Desde el 1 de julio al 30 de septiembre.
Castilla y León: Desde el 1 de julio al 31 de agosto.
Cataluña: Desde el 1 de julio al 31 de agosto.
Comunidad Valenciana: 29 de junio al 5 de septiembre.
Extremadura: Desde el 1 de julio al 31 de agosto.
Galicia: Desde el 1 de julio al 30 de septiembre.
Madrid: Desde el 21 de junio a 21 de septiembre.
Murcia: Desde el 1 de julio al 31 de agosto.
Navarra: Desde el 1 de julio al 31 de agosto.
País Vasco: Desde el 1 de julio al 30 de septiembre
Principado de Asturias: Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.
La Rioja: Desde el 1 de julio al 31 de agosto.
Ceuta: Aún no se ha estipulado.
Melilla: Desde el 1 de julio al 31 de agosto