Los agentes de Tráfico tendrán que comprobar por medios telemáticos si el conductor tiene la póliza en vigor.

Hasta la entrada en funcionamiento el pasado 13 de octubre del nuevo Reglamento del Seguro, los conductores estaban obligados a llevar entre la documentación del vehículo el justificante de haber pagado la póliza, según ha informado la Dirección General de Tráfico (DGT). A partir de ahora, y siguiendo los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común en relación con la tendencia a no presentar documentos, serán los agentes de Tráfico los que deberán comprobar telemáticamente si los conductores tienen vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Documentacion Coche. Seguro.

La vigencia de este documento se consultará en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). Si se verifica la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda cumplida y el conductor no deberá aportar justificante alguno. Únicamente en los casos que no conste la existencia del seguro o no sea posible realizar la consulta en el citado registro, el agente solicitará al conductor el recibo o justificante del mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. De no acreditarse, al conductor se le formulará la correspondiente denuncia y se le indicará que en el plazo de cinco días debe presentar el justificante de pago en la jefatura de tráfico correspondiente.

Esta nueva medida supone la supresión de la infracción por no llevar el justificante del seguro. A pesar de ello, la DGT recomienda adjuntarlo al resto de documentación obligatoria del vehículo. A lo largo de 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar el justificante del pago del seguro.

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor obliga a los titulares de vehículos a tener contratado un seguro obligatorio de responsabilidad civil para hacer frente a los posibles daños que pudiera causar su vehículo. En caso de no tenerlo, el agente puede inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito. Además, esta infracción se sanciona con multas de 1.000 euros para los ciclomotores, 1.250 euros para las motocicletas, 1.500 euros para los turismos y 2.600 euros para los vehículos pesados, y la retirada de cuatro puntos del carné.
Fuente:consumer.es
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2 COMENTARIOS

  1. holaaa a todos¡¡ yo expongo mi caso es que llevo casi 2 meses esperando que me pongan el adsl con ya.com despues de decirme que como mucho me tardaban 1 mes y no me acen nada mas que decir que esta en proceso siempre que llamo, el caso es que si me voy con otra empresa me cobran 120 euros porque antes estaba contratada con ellos y me cambie de casa y me obligaron a darme de baja y a darme de alta otra vez.mi pregunta es ¿tengo obligacion de pagarles los 120 euros sime voy con otra empresa despues de estar esperando tanto?

  2. No salgo de mi asombro, leo: “… los conductores estaban obligados a llevar entre la documentación del vehículo el justificante de haber pagado la póliza” y sigo leyendo: “… De no acreditarse, al conductor se le formulará la correspondiente denuncia “.

    Muy señores míos: en mi opinión deberían primero MULTAR y después preguntar.

    Sigan haciéndolo así de mal.

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