Reclamarlas es un derecho, pero su cálculo varía en función de la gravedad de las lesiones y los ingresos de la víctima

Las indemnizaciones que reciben las víctimas tras un accidente de tráfico constituyen un derecho. Sin embargo, el desconocimiento, la tristeza causada por la pérdida de un familiar o la falta de ganas para iniciar un proceso, que en el imaginario colectivo se prevé arduo y doloroso, provocan que se reniegue de él. Cuando esto ocurre, las sumas de dinero compensatorias por daños graves, como la pérdida de bienes personales, y otras más leves acaban en las arcas de las compañías aseguradoras. Para evitar esta situación, resulta fundamental conocer qué tipo de lesiones son indemnizables, cómo se calcula su cuantía y los pasos del proceso.

Después de un accidente, uno de los puntos que más dudas suscita es conocer quiénes tienen derecho a solicitar una indemnización. En primer lugar, lo tiene el conductor que no ha sido culpable del percance. Incluso si carece de seguro de vehículo, no desaparece la potestad de reclamar.
El resto de ocupantes también tienen derecho a solicitar una indemnización, tanto si viajaban en el turismo culpable del incidente como en el utilitario víctima del choque. Conviene recordar que las indemnizaciones no sólo se otorgan a los coches, sino también a los furgones, camiones, motocicletas y ciclomotores. En un atropello, el peatón afectado recibe una indemnización, salvo que el accidente ses culpa exclusiva de la víctima.

En caso de que el accidente se salde con víctimas mortales, la acción compensatoria se extiende a determinados familiares de la persona fallecida. Esta cuestión se fija en relación al grado de parentesco entre ellos, la ausencia o no de determinados parientes, y el nivel de dependencia económica con la víctima, entre otros parámetros. Los responsables de abonar las indemnizaciones son las compañías de seguros del vehículo culpable de causar el percance. Sin embargo, cuando éste carece de póliza o se da a la fuga tras el accidente, la responsabilidad de correr con la indemnización recae en el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía.

Vías de reclamación

Una vez que se conoce el derecho a pedir una suma de dinero compensatoria, hay dos vías para solicitar su abono. Una de ellas es la extrajudicial. A través de este procedimiento no es preciso acudir a juicio. Después de la aprobación de la Ley 21/2007, que cambia el texto refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la compañía de seguros está obligada a diseñar una oferta de indemnización para la parte reclamante. Para ello, y sólo si la responsabilidad del asegurado está acreditada y el daño cuantificado, dispone de un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación.

Por imperativo legal, la propuesta debe contener, de forma desglosada, los documentos, informes o cualquier otra información de la que se disponga para la valoración de los daños. De esta forma, el reclamante tiene los elementos necesarios para decidir si está conforme o no con la oferta y, por tanto, si la acepta o la rechaza. Por el contrario, cuando la compañía aseguradora desoye esta obligación, comete una infracción administrativa leve o grave, según el caso, y es posible que se le imponga una sanción.

Si no se llega a un acuerdo amistoso con la entidad del seguro, se debe recurrir a la vía judicial. En ese caso, para reclamar la cantidad que se considere apropiada es preciso interponer una denuncia para iniciar el procedimiento penal, o bien una demanda ante los juzgados civiles. El procedimiento penal es apropiado si a consecuencia del accidente se padecen lesiones cuyo periodo de curación es largo. La denuncia tiene gran valor porque su tramitación supone la evaluación de un médico forense del Juzgado. Es un informe independiente muy útil para negociar con la compañía aseguradora. En cambio, sólo es posible acudir a la vía civil si los daños han sido materiales o si se ha agotado el plazo de seis meses para iniciar el proceso penal.

Consejos para tramitar una indemnización

 En el momento del accidente:

Siempre que sea posible, es recomendable llegar a un entendimiento entre los propietarios de los vehículos afectados en una colisión y cumplimentar el parte amistoso de accidente que facilitan las compañías de seguros. En este documento, se recogen los datos de las partes, del vehículo, de los respectivos seguros de accidente y los daños de cada vehículo. Deben firmarlo los conductores afectados.

Si no hay acuerdo entre las partes respecto a las causas del accidente, se debe avisar a la policía para que elabore el correspondiente atestado. Este documento es una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños a las compañías de seguros.

Si el responsable del accidente o el otro conductor implicado niega su colaboración o se da a la fuga, se deben anotar todos los datos que sirvan para identificarle: la matrícula del vehículo que huye y el teléfono de los testigos del accidente.

No está de más, fotografiar o grabar la escena del accidente y el estado en que quedaron los vehículos tras la colisión.

Si el conductor o los acompañantes han sufrido alguna lesión, se debe acudir a los servicios hospitalarios de urgencias y solicitar que en los partes de asistencia médica se recoja que los daños son consecuencia de un accidente de circulación.

Después:

Recordar que el plazo para notificar lo ocurrido en la compañía de seguros es de siete días después del accidente. Para la interposición de una denuncia es de seis meses, y de un año para la demanda civil.

La compañía aseguradora debe asignar al conductor un abogado que asesore y defienda los intereses del asegurado. Si en algún momento no cumple con las expectativas del cliente, es posible solicitar el cambio de letrado.

Solicitar los informes médicos cuando se acuda a especialistas para el tratamiento, operación o rehabilitación de las lesiones. Son documentos que se aportarán para elaborar la reclamación de la indemnización.

Conservar los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación.

¿Qué se indemniza?

Los daños que se indemnizan son de diferente naturaleza. Por un lado, destacan los personales. En esta categoría, se encuadran los físicos y psíquicos que padecen las personas implicadas en el accidente.

La cuantía de la indemnización se fija según el baremo que establece la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que se revisa cada año. Este índice distingue, a su vez, si el accidente causa la muerte de la víctima, secuelas permanentes e incapacidad o baja temporal. La indemnización es diferente en cada caso y su forma de calcularla, también.

  • En el caso de las lesiones irreversibles, el baremo establece una clasificación de 1 a 100 puntos que valoran la gravedad del daño.
  • Para las incapacidades temporales, la suma de dinero compensatoria se calcula al multiplicar el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad.
  • Si hay víctimas mortales, la compensación varía en función de las circunstancias personales del fallecido y del grado de parentesco con los familiares que tienen derecho a recibirla.

En cualquier caso, las cifras pueden crecer o disminuir ya que el baremo establece unos coeficientes reductores o aumentadores. Estos porcentajes varían las sumas de dinero en función de la situación personal de cada individuo. El primero de ellos tiene en cuenta las rentas de la víctima. La indemnización depende de su capacidad para generar ingresos. Otros factores correctores analizan si la víctima es un cónyuge separado con derecho a pensión, el fallecimiento de los padres en el accidente o si tanto receptor como víctima tienen alguna discapacidad. La concurrencia de la propia víctima en el siniestro, que haya hijos de cónyuge separado, que la víctima fuese hijo único o una embarazada que perdiese el feto son también coeficientes reductores o aumentadores en cada caso. Incluso la edad o la profesión de una persona son argumentos que determinan la indemnización.

De acuerdo a estas circunstancias, no se indemniza con la misma cantidad la muerte de un niño que la de un anciano octogenario, o la cicatriz en un actor y la de un operario de fábrica. Los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria hasta la cura o la consolidación de las secuelas son también indemnizables. Siempre que estén justificados y relacionados con la asistencia prestada.

El sistema menos generoso de Europa

Las indemnizaciones por accidente de tráfico intentan compensar la pérdida temporal o total de salud, así como el fallecimiento de una persona. Sin embargo, los datos del Observatorio Europeo de Seguridad Vial calculan que España paga poco por las muertes en accidente de tráfico y otorga un menor número de indemnizaciones, si se compara con sus vecinos europeos. Nuestro país se encuentra en los puestos de cola de Europa. La víctima de un accidente de tráfico de 33 años que queda en una situación de tetraplejia debe cobrar en España, según el baremo, una indemnización de 1,2 millones de euros, la mitad que en Francia; 2,6 veces menos que en Italia, donde debería percibir 3,2 millones de euros; tres veces menos que en Bélgica; 3,5 veces menos que en Alemania, país en el que por la misma lesión se reciben 4,2 millones de euros; y 3,6 veces menos que en Reino Unido, donde se pagan 4,3 millones de euros.

Fuente: consumer.es

1 COMENTARIO

  1. tuve un accidente el dia 7/11/2011,me dieron por detras tuvo que intervenir la policia del golpe tan fuerte que fue yo no pude bajar del vehiculo con vomitos constantes y mareos me llevaron a un hospital que yo dije y que conocia en ambulancia estuve ingresada 4 dias por una distersion abdominal diagnostico ,distersion abdominal y latigazo cervical , despues mi propia compañia me dijo que fuera a un centro concertado para que me hicieran rehabilitacion hice 20 sesiones a mi me dolia mucho el brazo derecho y cervical por lo que yo no podia conducir ni en mi puelo existe forma de desplazarse asi que tuve que recurir a mi padre que el pobre no esta para ello ,enese tiempo la cia contraria zurich me dijo que me tenia que ver un medico de ellos yo accedi y el me dijo que tenia que hacer rehabilitacion pero enotro centro y que ellos me ponian el taxi ,asi que accedi mas por el problema de la conduccion asi fue estuve 43 dias mas haciendo rehablitacion cuando termine fui al medico de zurich y me dijo que con las sessiones de rh ya no ibamos a conseguir nada que me daba el alta yo le dije que a mi me seguia doliendo y que no podia conducir ni levantar el brazo etc el me dijo que era normal que eso era muy dificil de recuperar puesto que cuando se tocca una zona podia tardar hast años en recuperar y yo le pregunte que hacia si me dolia me dijo que coger la baja, quiero añadir que en el accidente yo estaba de baja por otro motivo y que por tonta no cambie la baja por accidente el 23/3/2012 fue cuando me dio el alta luego me mantuve de baja por el dolor pero aguante un mes mas o menos hasta que me di cuenta que seguia sin poder ni conducir y todos los dias con dolor me fui a traumatologa que me habia visto antes pero por ASISA ,no como por el accidente y me me hizo una RM en la cual aparece 3 abonbamientis y 2 protusuines en cervical y tendinitis en el mangito rotatorio del brazo derecho ella me dijo qu eso lo tendria yo antes pero que no me dolia pero a raiz del mismo es cuando he empezado tener fuertes dolores,me han infiltrado 3 veces el hombro y voy hacer 10 mas de rh, he tenido que denunciar a zurich por :
    1 no quiere pagar la factura del hospital porque dice que yo tenia que haber ido a un centro concertado po ellos y yo que se yo no puedo tener una lista de todas las cias con los hospitalts concertados por ellas es imposible ,es como ahora me pega genesis voy a ver en mi super hoja donde me tienen que llevar ,es una barbaridad pero lo peor es que hospital que es privado me pasa la factura a mi por que dice que el no tiene convenio con nadie y como no pagan las cias q pague yo factura de y1800 y sino reclamacion judicial mas abogados es decir me han dado sin tener la culpa el atestado lo reconoce y encima de lo mal que estoy tengo que pagar yo es increible pero cierto
    2,.- el hospital no envia parte de lesiones hasta 2 dias antes de precluir el plazo para denunciar y porque les obligo yo y solo presentan el de la distension abdominal no lo del cervical menos mal que yo tengo copia que sino paso la mano por la pared

    2.- quiero indicar que tengo todo riesgo sin franquicia con genesis y no han tenido lo q tienen q tener para pagar o reclamar en 6 meses la factura

    2. ahora me buscado un abogado particular y zurich para hacerme presion me dice que me paga la factura del hospital ,como haciendome un favor pero tengo q aceptar su oferta 30 dias no impeditivos 50 impeditivos faltan dias del 7/11/2001 hasta cuando ellos me dan el alta 23 de febrero falta 15 dias esos que pasa que estaba super bien y por eso me paseaba en taxi todos los dias a rb remitidos por ellos? y una secuela
    total 4800 euros

    preguntas elhospital puede hacer eso?
    la cia puede hacer eso y negarse a pagar la factura?
    mi compañia genesis por tener un seguro de todo riesgo sin franquicia no tengo algo que luego me xplicaron de adelantar gastos que no me dijeron nada cuando yo hice el seguro porque a mi me dijeron todo pero no hay que leer la letra pequeña, me tendrian que pagar la factura

    desde el dia finales de marzo que me estoy tratando por asisa claro creis que un medico forense me va a reconocer algo mas o me quedo con lo que me han dado y sigo con mis dolores tengo terror a volver a trabajar soy funcionaria y estoy todo el dia en el ordenador no se si podre aguntar pero por estar de baj cobro la mucho menos de 900 asi economicamente faltal pero como mi baja no consta que es del accidente aunq el medico que me lleva ha hecho un informe diciendo que me trata por una enfermedad, meningioma en cerebro, pero que a raiz del accidente que quejo dce dolor de cervicasl y brazo no antes sino en un año ya se lo hubiera dicho a el

    3 os voy a poner lo que pone rm para ver si pensais qu me lo valoraran un medico forense el tiempo que llevo con dolores despues de darme zurich el alta o me daran otra secuela aunque sea una opinion se lo agredeceria o me quedare peor q estoy
    presencia geoda degenerativa porcion superposterior cabeza humeral
    discreta hipertrofia acromioclavicular con minimo derrame laminar burs adyacentecondicionando cierto pinzamiento espacio graso subacronial tendinopatia inflamatoria supraespinoso

    se puede formar protusiones despues de un accidente en el hospita me hicieron rm y no me salieron

    me gustaria que si spieran paginas de internet donde puedo publicar mi caso para ptros usuarios que me indicaran los enlaces

    por favor necesito una respuesta urgente gracias si respondierais me ayudarias mucho

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