Cubren el pago de las cuotas mensuales de inquilinos morosos, la defensa jurídica y los desperfectos ocasionados por actos vandálicos del arrendatario

 

Después de meses o incluso años con el cartel de “se vende”, son muchos los propietarios que deciden alquilar ese piso del que no consiguen desprenderse por falta de buenos compradores. Los precios de la vivienda han caído pero muchos vendedores todavía se resisten a rebajar sus ofertas. A la espera de la recuperación del mercado, alquilar se convierte en una opción muy atractiva para sacar partido del inmueble, como lo constata la subida de los precios. A cierre del primer semestre, en España los alquileres medios de las viviendas se incrementaron un 3,4% respecto del año anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Decididos a apostar por arrendar el piso, surgen unas recurrentes preocupaciones: ¿Qué hacer para evitar el impago de la cuota? ¿Me enfrentaré a un inquilino moroso? Para alivio de los propietarios son numerosas las aseguradoras que comercializan seguros privados de alquiler de inmuebles. Estas pólizas proporcionan a los caseros cobertura ante el impago del alquiler, defensa jurídica y daños en la vivienda.

Cómo funcionan

Las coberturas básicas de este tipo de pólizas se resumen en tres: el pago de las cuotas mensuales cuando el inquilino deja de abonarlas, la defensa jurídica y la protección contra actos vandálicos o desperfectos que se puedan producir contra el inmueble.

La cobertura principal y más valorada es que las aseguradoras se hacen cargo de las cuotas íntegras del alquiler pactado cuando el propietario se topa con un inquilino moroso que deja de abonar su cuantía. Por lo general el pago de las cuotas tiene un límite máximo de 12 meses para las viviendas y de seis para los locales. Eso sucede en las pólizas que ofrecen Arag, Mutua de Propietarios o Mapfre. Para esta aseguradora un año es un periodo de tiempo razonable con el fin de conseguir una orden de desahucio, con lo que el propietario quedaría libre para volver a alquilar el inmueble, disfrutar del mismo o venderlo.

Este tipo de seguros puede incluir también una franquicia, el pago de una determinada cantidad con anterioridad a que la aseguradora comience a pagar. En Arag y Mutua de Propietarios obligan al asegurado a pagar la primera mensualidad de renta impagada. Después, es la entidad la que corre con el importe total de las cuotas. En esta entidad, siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino, puede solicitar un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia.

Por lo general, las compañías comienzan a pagar cuando reciben la declaración del impago. Su prestación finaliza el mismo mes en que el inquilino o arrendatario abone las rentas pendientes o reanude su pago, cuando se alcance el límite máximo de meses de renta garantizados o bien cuando el asegurado recupere efectivamente su vivienda o local. Es habitual que las pólizas incluyan una cláusula en la que manifiestan que el asegurado deberá reembolsar las mensualidades de renta percibidas si en algún momento le son devueltas por el inquilino, ya sea de forma extrajudicial o por una reclamación judicial favorable al propietario.

Daños al continenete

Otra cobertura importante es la que asegura los deterioros inmobiliarios o el robo del continente de la vivienda o local causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados. No obstante, para que la aseguradora corra con los gastos ocasionados deberá constatar que el inquilino ha sido el causante de los mismos tras su desalojo o marcha. En ocasiones, también en este punto las aseguradoras imponen una franquicia que ronda los 300 euros. Abonarán por tanto los gastos causados a partir de esa cantidad, una vez realizada una evaluación y valoración de los destrozos o de los bienes robados. Esto sucede en las pólizas de Mutua de Propietarios y Arag.

En cuanto a los daños al inmueble, las pólizas incluyen una serie de exclusiones. No cubrirán los deterioros causados por el uso y el desgaste paulatino, por defecto propio de los bienes, por vicio de construcción, por una defectuosa conservación o los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos, rayados, raspaduras, inscripciones y pegado de carteles. También quedan excluidas la rotura de cristales, espejos y lunas.

La opción pública

Al margen de las aseguradoras privadas, en el ámbito público también se han puesto en marcha diversas alternativas con el ánimo de incrementar la seguridad de pago de los alquileres. Una de ellas es la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), cuya misión es dinamizar el mercado de alquiler a precios asequibles. Los propietarios que acuden a la sociedad para conseguir alquilar sus inmuebles disfrutarán de un seguro público que les protegerá ante posibles impagos. Grosso modo, la SPA garantiza a los arrendadores que ponen en alquiler sus viviendas a través de ella una renta el cobro de las mensualidades durante un plazo de cinco años. La SPA se ocupa de alquilar los inmuebles y corre con todos los gastos de mantenimiento. Velará para que el inquilino pague su alquiler y cumpla con sus compromisos. A través de su página web publica la oferta de inmuebles en alquiler y ofrece toda la información útil sobre su funcionamiento

Además, el Ministerio de Vivienda ha firmado acuerdos con compañías privadas, sobre todo inmobiliarias, y ayuntamientos para ofrecer seguros de alquiler con carácter público. Numerosas empresas inmobiliarias ofrecen ya lo que se denomina “Alquiler Seguro”, una póliza que cuenta con la garantía pública del Estado y presta dos coberturas básicas: el impago de los alquileres y la defensa jurídica.

Defensa Jurídica

Los seguros de alquiler cuentan, en general, con una cobertura que garantiza la defensa o reclamación de los derechos del asegurado, por vía judicial, en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor. Las aseguradoras corren con los gastos de los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el asegurado sea demandante.

En el apartado de defensa jurídica, los seguros de alquiler cubren las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos, los honorarios y gastos de abogado, los derechos y suplidos del procurador (aunque sólo cuando su intervención sea preceptiva), los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. También están cubiertos los honorarios y gastos de peritos necesarios para evaluar los daños causados.

Este punto, sin embargo, también incluye excepciones. Con carácter general, no están cubiertas por la póliza las indemnizaciones y las multas o sanciones que se impongan al asegurado, tampoco los impuestos u otros pagos de carácter fiscal que deba presentar ante los organismos públicos.

Precio

El coste del seguro depende, sobre todo, de dos aspectos: la renta mensual que cobraba el propietario a su inquilino y las características de este último. A la hora de firmar una póliza, las aseguradoras realizan un estudio previo del arrendatario con el objetivo de obtener una evaluación de su capacidad financiera. Estudian si tiene antecedentes o no de impago, volumen de ingresos y préstamos concedidos. En caso de no cumplir con los índices de solvencia adecuados, las entidades pueden requerir la figura de un avalista.

seguro

La prima del seguro es un porcentaje de la renta mensual que percibe el asegurado. En los mejores casos, es del 4% del alquiler anual, aunque en función de los riesgos puede ser mayor. Oscila entre el 4% y el 8%. En Mapfre, un casero que cobre 600 euros mensuales por su vivienda (7.200 euros anuales) puede contratar el Seguro Protección de Alquileres por 483 euros anuales. La prima supondría un 6,71% de la renta obtenida durante todo el año.

Quién los vende

Los seguros de protección de alquileres todavía no son un producto masivo comercializado por todas las entidades. El alto índice de inmuebles en propiedad (en torno a un 80% de los mayores de 60 años cuenta con una vivienda en propiedad) y la poca experiencia que España registra en el mercado del alquiler de viviendas explica que muchas entidades todavía no se hayan interesado por ofrecer estos productos. De momento, algunas de las principales entidades que los distribuyen son Mapfre, Lagun Aro, Mutua de Propietarios, Arag o Generali (a través de La Estrella Seguros, recientemente fusionada con Vitalicio).

 Cláusulas que conviene conocer

Las aseguradoras comienzan a pagar las indemnizaciones correspondientes en los seguros de protección de alquileres una vez que el propietario ha interpuesto una denuncia por impago. Las cantidades que el asegurado percibe tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización y se regularizarán en el momento de la sentencia. Una de las cláusulas habituales que incluyen es que el propietario estará obligado a devolver las cantidades que correspondan si el inquilino o arrendatario abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstancia las resoluciones judiciales son desfavorables al arrendador.

Otra condición que viene expresada en las pólizas es que el asegurado deberá prestar toda la colaboración necesaria para reclamar el importe al deudor. Además, la reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial.

Las pólizas tampoco prestan indemnizaciones cuando el inmueble ha sufrido daños debido a un incendio, una explosión, daños por agua, robo o cualquier daño que afecte a la solidez de la vivienda. Tampoco cubrirán el impago de alquileres cuando haya sido legitimado por disposición de una autoridad legal.

Fuente: consumer.es

 


5 COMENTARIOS

  1. Que tipo de indemnizaci´´on se puede recibir si durante un contrato de alquiler entra una desconocida en la casa con llaves propias?? es increible pero me ha sucedido

  2. Mi pregunta es, que puedo hacer si me siento engañado por parte de la inmobiliaria.

    He sido siempre puntual y correcta en mis pagos del alquiler. Solo he pedido que me arreglaran las humedades porque asi no se podia vivir. Ni caso.
    Se rompio la cisterna por antigüedad no por uso, la pague yo. Despues de dos años con problemas respiratorios por culpa de la humedad voy a recoger mi fianza y me quitan 750 euros. Segun ellos por muebles viejos (que no es cierto porque son los mismos que me dejaron cuando yo entre), por suciedad (75 euros cuesta limpiar 25 metros cuadrados de piso?)Bueno y asi hasta 750.

    como puedo denunciar? que puedo hacer?

  3. os comento mi caso, mi casera ha puesto en el contrato que debo abonarle 10 e mas al mes porque ella tiene que pagar este tipo de seguro, puede obligarme a pagar esos 10 e de mas?? soy el unico inquilino del patio que lo esta pagando y ya an entrado otros tras de mi, esta estafandome mi casera?? porfavor nesesito una respuesta.

  4. Me parece un texto maravilloso, debido a quee no hay demasiado contenido de alta calidad relacionado con esto.

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