El recibo de la luz se incrementa de forma escandalosa conforme van pasando los meses (en este último año casi un 35%) afectando de manera significativa a la economía doméstica.

Medición de la electricidad

Las comercializadoras tampoco ayudan mucho. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha advertido que algunas comercializadoras han aumentado el término de energía (es decir, el precio del kWh de sus ofertas) está llegando a ser un 30% superior.

Éste organismo supervisa que los contratos se adapten a los cambios normativos del 1 de junio, aplicando el precio que realmente corresponde. Se trata de un instrumento de protección social que pretende garantizar el suministro eléctrico en aquellos hogares más vulnerables que no pueden hacer frente a estos costes. En esta línea, también el Gobierno ha puesto en en marcha un plan de choque para paliar los efectos de la subida, con unas medidas que rebajarán el impuesto a la electricidad del 5,11 al 0,5%.

Además de promover esta rebaja de impuestos o reducir los beneficios de las eléctricas, también se ha aprobado el Suministro Mínimo Vital de Electricidad. Mediante decreto-ley, quedará prohibido que le corte el suministro de luz a todas aquellas personas que se encuentren en una situación difícil. Este suministro mínimo establece dos niveles de protección: por un lado la prohibición total de cortar el suministro a los consumidores vulnerables severos y por otro a los consumidores vulnerables, a los que, aunque existan impagos, en plazo de cuatro meses no se les podrá cortar el suministro.

Pasados esos 4 meses, la ayuda se ampliará de medio año (6 meses). En estos casos el suministro se tendrá que mantener con un mínimo de 3,5 kW de potencia aunque haya impagos.

Para poder acceder al suministro mínimo vital es necesario cumplir una serie de requisitos, tanto para los que se consideran consumidores en riesgo severo como para los que no.

Requisitos para acceder al Suministro Mínimo Vital

  • Pensionista: pensión mínima con un máximo de 500 euros de otros ingresos.
  • Familia numerosa.
  • Familias sin menores a cargo: límite de renta superior a 1,5 veces el IPREM.
  • Familia con un menor a cargo: límite de renta superior a 2 veces el IPREM.
  • Familia con dos menores a cargo: límite de renta superior a 2,5 veces el IPREM.

Para ser considerada persona vulnerable severa, además de los requisitos que hemos indicado anteriormente, se debe encontrar en situación de riesgo de exclusión social, necesario ser atendido por los Servicios Sociales o tener al cargo menores de 16 años o discapacitados.

En estos casos, si al usuario no les es posible pagar la factura, será la Administración que corresponda la que deberá hacerse cargo del 50% del importe y si aun así no se le cortará el suministro.

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