Aprobada en Castilla y León la Orden que regula el procedimiento que deberán seguir las empresas suministradoras de gas a la hora de comunicar a sus clientes como se van a llevar a cabo las inspecciones periódicas en sus instalaciones y que hacer en caso de incumplimiento.

Inspecciones periódicas de gas obligatorias

Con esta orden se pretende asegurar dos cosas; por un lado, la realización de las inspecciones que están fijadas por normativa y por otro, un aumento de la seguridad jurídica tanto para las empresas como para Consumidores ante la posibilidad casual de tener que proceder a un corte de suministro por no haberse realizado las inspecciones reglamentarias.

Esta normativa, aprobada ayer jueves 15 de abril, hace saber que las empresas distribuidoras deberán dirigir el comunicado que indique la obligación de realizar la inspección periódica de su instalación a la persona que figura como titular del contrato. Se hará de forma individualizada y con una antelación mínima de tres meses.

La citada orden manifiesta que la empresa distribuidora deberá dirigirse al titular del contrato de forma individualizada con una antelación mínima de tres meses. En dicho comunicado se le informará de la obligación de realizar la inspección periódica de su instalación.

El cliente dispondrá de esos tres meses para elegir que empresa será la que realice la inspección; puede ser la misma empresa distribuidora o una instaladora de gas habilitada remitiendo dentro de los plazos establecidos, a la distribuidora, el Certificado de Inspección. En caso de no producirse esta comunicación entre las partes, se entenderá que la persona titular está conforme con sea el distribuidor quien realice la inspección, en las fechas propuestas en el escrito.

Bloques de viviendas: la comunicación de la fecha de inspección se realizará mediante cartel informativo claramente visible en las zonas comunes. Cuando sea la empresa distribuidora quien realice la inspección, esta lo notificará con una antelación mínima de 5 días indicando fecha y hora de la inspección con un margen de 3 horas, y solicitará que se facilite el acceso a la instalación el día y hora indicados.

En el supuesto de no ser posible efectuar la inspección por encontrarse ausente el usuario o por denegarse el acceso, se notificará nueva fecha y hora de visita, en esta segunda ocasión de manera fehaciente, acreditándolo mediante acuse de recibo o cualquier otro medio que pruebe su cierta realización.

Si tampoco fuese posible efectuar la inspección en una segunda ocasión, la empresa distribuidora comunicará este hecho a la empresa comercializadora que venía efectuando el suministro y procederá a iniciar los trámites para la suspensión del servicio hasta la presentación del certificado de inspección favorable.

Procedimiento de corte de suministro

En el caso de resultar fallidos los dos intentos de inspección, la empresa distribuidora iniciará los trámites para la interrupción del suministro notificándolo fehacientemente al titular del contrato, con una antelación mínima de diez días hábiles, indicando claramente la fecha de suspensión.

El usuario podrá reclamar, en un plazo máximo de seis días hábiles desde la recepción de la notificación, ante el órgano territorial competente en materia de industria de la provincia donde radique la instalación, el cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días hábiles, entendiéndose desestimada la reclamación si no existe resolución expresa. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, en el plazo de un mes.

En caso de reclamación, el titular del contrato deberá remitir copia de la misma a la empresa distribuidora quien no podrá suspender el suministro hasta que se desestime la reclamación o hayan transcurrido veinte días hábiles desde la fecha de su registro.

La empresa restablecerá el suministro de gas una vez le sea presentada una nueva solicitud de inspección por el titular del contrato y se obtenga certificado de inspección favorable.

La distribuidora deberá garantizar documentalmente los dos intentos de realización de la inspección periódica, así como la comunicación de la suspensión del suministro, debiendo guardar dicha documentación durante un período de 10 años.

Así mismo, la empresa distribuidora comunicará, con una periodicidad mensual, al órgano territorial competente en materia de industria, un listado de las instalaciones en las que no se ha podido realizar la inspección obligatoria.

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