Durante prácticamente todo el mes de diciembre, el sur y levante de la península están sufriendo con especial fuerza, temporales e inundaciones. Un fenómeno meteorológico que afecta de forma estructural a inmuebles infraestructuras y vehículos. ¿Cómo debe actuar el Consumidor si se ve perjudicado por una inundación?.

Vehículo coche inundaciones reclamación
Vehículo afectado por las inundaciones

Calles anegadas, sótanos y garajes inundados y vehículos enfangados en arroyos, litorales y lodazales. Éste es el panorama que numerosos consumidores españoles tienen que afrontar éstos días.

Tal y como podemos deducir, la probabilidad de vernos afectados por alguno de éstos supuestos – pese a no resultar “frecuente” – sí es lo suficientemente elevada como para mantenernos informados de nuestros Derechos”.

El problema, sin embargo, va más allá… y cuando cesan las lluvias el usuario tiene que enfrentarse a una tormenta aún mayor: lidiar con el correspondiente seguro. ¿Qué debemos hacer?, ¿a quien le corresponde indemnizarnos?.

Cuando el seguro no es suficiente.

Cada vez más consumidores, junto al imprescindible seguro del vehículo, adquieren uno específico para su vivienda. Sin embargo, la suscripción de tales pólizas no siempre es garantía suficiente en éste tipo de fenómenos naturales.

Si, tras padecer una inundación, descubrimos que el seguro que debería cubrir nuestro coche ó nuestro hogar no se hace cargo de los daños, llega el momento de bregar con el Consorcio de Compensación de Seguros; un resorte de carácter extraordinario que según indica la propia Ley, actúa cuando la póliza normal no es capaz de afrontar determinados supuestos:

  • Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales (sic.) y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Tal y como podemos deducir, la probabilidad de vernos afectados por alguno de éstos supuestos – pese a no resultar “frecuente” – sí es lo suficientemente elevada como para mantenernos informados de nuestros Derechos. Por si acaso….

¿Por dónde empezar?

Tras constatar el problema, el primer paso es contactar con la aseguradora para comprobar “hasta dónde llega” la cobertura del seguro que tenemos contratado. Si el supuesto queda recogido en el clausulado de nuestro contrato, la solución es relativamente sencilla, ya que su tramitación administrativa no difiere en exceso de la de un parte convencional de Tráfico.

El problema sobreviene cuando la aseguradora nos confirma que no va a afrontar tal eventualidad. En éste caso, debemos trasladar lo antes posible nuestro parte al Consorcio de Compensación de Seguro, que establecerá una indemnización marcando como baremo lo establecido por nuestra propia póliza de seguros. En éste sentido conviene tener en cuenta:

  • Si nuestro vehículo está únicamente cubierto por un “seguro a terceros” (es decir, sin abarcar los “daños propios”) es muy probable que ni el propio Consorcio pueda indemnizarnos. Importante consultar éste término con su actual compañía… antes de tener que hacer uso.
  • Importante conocer, también, el valor de tasación que figura en la póliza, ya que será el que aplique el propio Consorcio a la hora de compensarnos.
  • ….y también respecto al valor, muy importante distinguir entre el “valor venal” (valor de mercado que tiene el bien en el momento de venderlo y justo antes del siniestro) el “valor de mercado ó de reposición” (valor que tiene al comprarlo en el momento del siniestro) y el “valor de nuevo” (valor que tiene el bien en el mismo momento de comprarlo)

Lo ideal sería no tener que hacer uso de ninguno de éstos resortes pero, ante una posible eventualidad, no está de más el revisar nuestra póliza y resolver con la compañía cualquier duda sobre coberturas, supuestos y valoraciones. Si tras éste – muy necesario – exámen, aún tiene dudas como Consumidor, ponemos a su entera disposición nuestro equipo técnico y humano. Estaremos encantados de atender sus consultas.

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