Para poder beneficiarse de la exención de tasas por el DNI y el pasaporte, las familias numerosas deben presentar el título en vigor y actualizado.

Si se necesita obtener el pasaporte, en la actualidad se deben abonar 26.02 euros. Y hay que desembolsar 10,60 euros, en el caso de sacar o renovar el DNI. Sin embargo, desde ahora, quien sea miembro de una familia numerosa ya no tendrá que pagar estas tasas. ¿Cómo deben proceder si tienen que hacerse el DNI? ¿Qué documentos deben presentar? Los trámites continúan siendo los mismos que hasta ahora, pero, para poder beneficiarse de la ayuda y no pagar las tasas de expedición, hay que presentar el título de familia numerosa en vigor y actualizado.

En los Presupuestos Generales del Estado para 2016 (art.74) se aprobó la exención del pago de las tasas en la expedición del DNI y pasaporte para los miembros de familias numerosas. Largamente reivindicada por las distintas Federaciones de Familias Numerosas, el 1 de enero entró en vigor esta ayuda para las familias con cinco o más miembros, que en España son 562.000, según cifras del Plan Integral de Apoyo a la Familia.

Acreditar la condición de familia numerosa

Para poder beneficiarse de esta nueva norma al ir a sacar o renovar pasaporte y Documento Nacional de Identidad, hay que acreditar la condición de familia numerosa y presentar el título en vigor y actualizado.

Este documento, que tiene validez en todo el territorio nacional, se obtiene en los servicios correspondientes de las comunidades autónomas donde tenga la residencia la familia solicitante.

Para obtenerlo hay que presentar una solicitud firmada por uno de los padres o tutores y una fotocopia de los DNI de los progenitores y los hijos mayores de 14 años, además del Libro de Familia. También hay que llevar el certificado o volante de empadronamiento de toda la unidad familiar, en vigor. Y, en determinadas situaciones, es necesario aportar una documentación complementaria (hijos con discapacidad, etc.)

El título mantiene su vigencia desde que se solicita hasta la fecha de caducidad, que se corresponde con el momento en que varíen las condiciones que permitieron que se expidiera. En ese instante se debe proceder a su renovación.

¿Hay más cambios para obtener el DNI y el pasaporte?

Al hacerse o renovar el carné de identidad o el pasaporte, la documentación que se debe presentar es la misma que hasta ahora, mientras que los trámites son iguales, salvo que el coste de la expedición de los documentos es de cero euros.

Para obtener el DNI es imprescindible que acuda la persona que lo necesita y llevar, junto a su título de familia numerosa, lo siguiente:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente donde conste que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI. Tiene que haberse expedido como máximo seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
  • Una fotografía reciente en color de 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier prenda que pueda dificultar la identificación de la persona.
  • El certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento en el que se resida, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
  • Si quien se hace o renueva el DNI es menor de 14 años o incapaz, debe acudir con la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela.

En el caso del pasaporte, también debe acudir en persona el interesado en obtenerlo. Debe hacerlo entregando los siguientes documentos:

  • Los mayores de 14 años deben llevar su DNI en vigor y una fotografía con las mismas características que para la expedición del DNI (no es necesaria si el carné tiene una antigüedad inferior a dos años y no hay cambios importantes en la fisonomía).
  • Si no se han cumplido los 18 años, quien lo solicita debe ir acompañado de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. Estas personas tienen que acreditar su identidad (con el DNI los españoles o con documento válido para viajar o residir en España los extranjeros) y la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, el libro de familia o una resolución judicial o administrativa que atribuya la condición de tutor o titular de la patria potestad.
  • Los menores de 14 años sin DNI (si lo tienen, todo sería igual que en el caso anterior) deben aportar una fotografía reciente y una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente -con una antelación máxima de seis meses-, con la anotación de que se ha emitido para la obtención de este documento. Además, hay que presentar el Documento Nacional de Identidad de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela. Si la patria potestad la tiene una persona extranjera, debe aportar, además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.

Deben ir siempre acompañados de sus dos progenitores o tutores, que deben acreditar su identidad y la relación de parentesco con el menor.

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