La Seguridad Social ya no tiene un tope máximo de la cuantía que puede embargar a los ciudadanos que tengan contraídas deudas con este organismo

Desde el pasado 1 de marzo, la Seguridad Social no tiene un tope máximo de la cuantía que puede embargar a los ciudadanos que tengan contraídas deudas con ella. Hasta ahora, podía recaudar por este concepto hasta 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas.

Hasta ahora el tope máximo que podía embargar la Seguridad Social era de 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas”.

Mayor rapidez en los embargos a cuentas

A partir de ahora será más fácil y rápido embargar las cuentas a la vista procedentes de entidades financieras a los ciudadanos en posición morosa con respecto a la Administración central. Así se desprende de la reciente resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, que entró en vigor el pasado 1 de marzo, y por la cual queda eliminado el tope máximo de la cuantía que puede embargarse, por medios telemáticos, a los ciudadanos que tengan contraídas deudas con este organismo público. Hasta ahora estaba fijado en 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas.

En el anterior modelo, cuando se superaba esa cantidad (6.000 euros), el proceso de embargo tenía que realizarse de forma presencial, y no de modo telemático. La explicación de la puesta en marcha de esta medida, según la Seguridad Social, responde a la necesidad de ganar “eficacia” en la gestión de recaudación ejecutiva, ya que se evita la presentación de diligencias de embargo en soporte papel ante las oficinas de los bancos y se aligera el proceso.

Esta actualización consigue asegurarse los cobros deudores de una forma más rápida y efectiva y modernizar las estructuras telemáticas frente a la situación actual. Si antes se hacía a través de un funcionario, a partir de ahora se utilizan los instrumentos que proporcionan las nuevas tecnologías.
El proceso de embargo en cuentas

Cuentas a la vista

El embargo en cuentas a la vista es un proceso al que tienen que hacer frente los ciudadanos que están en posición deudora con el Estado, en este caso con la Seguridad Social, y requiere de unos plazos y un orden en las actuaciones.

Se inicia cuando el órgano recaudador selecciona las personas que se encuentran en situación de apremio. Después, demanda la información necesaria a las entidades financieras colaboradoras (bancos, cajas de ahorro o entidades de crédito) sobre las cuentas abiertas por estas personas en sus sucursales, siempre bajo los plazos previstos por la ley.

El paso siguiente consiste en transmitir a las entidades las diligencias propias del embargo, en las que se deberá reflejar la cuantía exacta de la deuda contraída por los morosos. En ese momento, los bancos retendrán los importes objeto del embargo de los clientes afectados, hasta cubrir la cantidad adeudada.

Cuentas nómina

Un embargo muy particular es el que corresponde a las cuentas nómina, y no a las corrientes. Aquí el procedimiento difiere sensiblemente. El Banco de España ha establecido la siguiente pauta para su formalización: cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe de manera habitual el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así, se considera sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se ejecute el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. En la práctica significa que a las personas que tengan domiciliada su nómina en el banco a través de estas cuentas, deberán respetarle el salario mínimo (el actual es de 645,30 euros) y desde este hasta el doble, el 30%. A medida que el sueldo supera esta cantidad, el porcentaje se incrementa de manera progresiva.
Fuente: consumer.es

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