El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Fomento, incorporará, mediante una Ley, la modificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), conocido como “Impuesto de Matriculación”.

La eliminación del IEDMT se aplicará a las embarcaciones de recreo de más de 15 metros de eslora destinadas a explotación comercial.

El Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte, regulado en la Ley de Impuestos Especiales, grava con un 12% sobre su valor, la primera matriculación de embarcaciones de recreo destinadas al uso privado a partir de 8 metros de eslora y las de 15 metros de uso comercial.

España es el único país, entre los de nuestro entorno, en el que se grava a estas embarcaciones con un impuesto especial del 12% además del IVA, lo que supone una pérdida de competitividad de nuestro sector del chárter náutico. Este hecho provoca que las embarcaciones dedicadas a esta actividad limiten su estancia en las costas y puertos españoles durante la temporada de verano así como eviten invernar en los mismos, fomentando la deslocalización de empresas que emplean dichas embarcaciones.

Se espera que mediante esta modulación de la aplicación del impuesto se mejore la competitividad y la oferta de precios del sector español del chárter náutico, con el consiguiente efecto de mejora complementaria sobre la oferta turística nacional, especialmente en las costas mediterráneas. Además, se propiciará que estas embarcaciones pasen el invierno en puertos españoles de manera que se cree una actividad económica derivada de su mantenimiento, reparaciones, avituallamientos, etc.

En la actualidad se estima que el “turismo náutico” genera cerca de 170.000 empleos y aporta un 0,88% del Valor Añadido Bruto de la economía española. Los buques de recreo de más de 24 metros de eslora pueden llegar a tener un gasto que se sitúa entre 0,8 millones de euros, los más pequeños, y 4 millones, los de mayores dimensiones.

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