La renta inembargable se incrementa hasta 961 euros y el límite mínimo por el que el acreedor puede adjudicarse en subasta la vivienda pasa del 50% actual al 60%.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que recoge una serie de medidas destinadas a “fomentar” la protección social de los ciudadanos afectados por una ejecución hipotecaria. Entre estas actuaciones figura el incremento del umbral de inembargabilidad en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado y quede todavía un saldo vivo de deuda.
El Real Decreto Ley aumenta el límite a la inembargabilidad desde el actual 110% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (algo más de 700 euros) hasta el 150% (961 euros efectivos). Si hay otros miembros de la familia sin ingresos, o con ingresos inferiores al SMI, esa cuantía se eleva en un 30% adicional por cada uno de esos familiares. Esto significa que quien tenga a cargo dos miembros de su familia nuclear sin ingresos propios verá elevado el límite de inembargabilidad hasta 1.350 euros. Además, si esa persona tiene a su cargo una persona jubilada con una pensión inferior al SMI, la cuantía inembargable alcanzaría los 1.539 euros.
La nueva normativa también eleva el límite mínimo por el que el acreedor puede adjudicarse en subasta el bien del 50% actual al 60%, y se elimina la posibilidad actual de que en determinados casos el acreedor pudiera adjudicarse el bien incluso por debajo de esos límites. En los supuestos de subastas sin postor, se impide a partir de ahora cualquier adjudicación inferior al 60% del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total.
El Ejecutivo central señaló que en el proceso de ejecución hipotecaria de una vivienda, tiene una especial relevancia para la protección de los intereses, tanto del acreedor como del deudor, la correcta ejecución de la subasta del bien inmueble sobre el que recae la garantía de los préstamos hipotecarios. La Ley de Enjuiciamiento Civil hasta ahora exigía, para tomar parte en la subasta, que los postores efectuaran un depósito por importe del 30% del valor del bien ejecutado. “Este porcentaje, en un contexto económico del mercado de la vivienda como el actual, puede suponer una barrera de entrada excesiva, que llega a impedir la intervención de quienes pudieran poseer verdadera voluntad de adjudicarse el bien subastado”, indicó el Gobierno.
Para mejorar la eficacia de las subastas, se reduce hasta el 20% el porcentaje exigido a los postores para participar en una subasta. De este modo, “se facilita la presencia de postores y la mejor adjudicación de los bienes hipotecados”. El Gobierno destacó que la iniciativa aprobada por el Consejo de Ministros “busca una mayor protección de los segmentos sociales más vulnerables y más expuestos a la crisis, en línea con la propuesta de resolución aprobada el 30 de junio por el Congreso de los Diputados”.
Fuente:consumer.es