El inicio de la campaña de la Renta 2015 es una fecha clave del calendario fiscal.

… las preguntas entre los contribuyentes abundan en torno a la Declaración de la Renta: ¿cómo obtener el borrador?, ¿hasta cuándo se puede enviar la Declaración?, ¿qué ha cambiado este año?, ¿cómo presentarla? y ¿quiénes no tienen por qué presentarla?

1. Declaración de la Renta, ¿qué plazo tengo?

Las fechas clave de la Renta 2015 son las siguientes:

6 de abril: empezó la campaña de la Renta 2015.
4 de mayo: se inicia el plazo para pedir cita previa.

10 de mayo: el servicio de confección de declaraciones en oficinas de la Agencia estará disponible. También dará comienzo el plazo de presentación de declaraciones por canales diferentes a Internet.

25 de junio: termina el plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso.

29 de junio: acaba el servicio de concertación de cita previa.

30 de junio: fin de la campaña de la Renta 2015 y término del plazo para la presentación de declaraciones.

2. Principales novedades de la Renta 2015

En esta campaña se notarán las reformas de la Ley del IRPF, por lo que hay algunas novedades importantes, entre las que destacan las siguientes:

  • Desaparece la deducción por alquiler para el inquilino, salvo si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2015. La medida no afectará a las deducciones que ofrecen las comunidades, excepto en Baleares, Murcia y La Rioja.
  • Se reduce la deducción en los planes de pensiones y sus titulares solo podrán deducirse un máximo de 8.000 euros. La deducción no podrá superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. En el caso de los planes de previsión asegurados, además de por enfermedad grave y paro de larga duración, también podrán ser ahora rescatadas las primas abonadas con al menos 10 años de antigüedad.
  • Tipos más bajos. Los tramos en los rendimientos del trabajo bajan de siete a cinco: el primer tipo marginal (para bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros) pasa del 24,75% al 19,5%, mientras que el marginal más alto (ahora para rentas mayores de 60.000 euros) pasa del 52% al 46%.
  • Respecto al ahorro, se reducen los tipos y hasta 6.000 euros se gravarán dos puntos menos (del 21% al 19%) y se agranda la base que cotiza al nuevo tipo intermedio del 21%. Las rentas mayores se gravarán al 23%.
  • Se elevan los mínimos personal y familiar. Con la reforma de la ley se eleva el mínimo del contribuyente, pasando de 5.151 a 5.550 euros, y también los aplicables a descendientes (sobre todo a los dos primeros hijos) y a los ascendientes. Aquí se pueden conocer con más detalle los mínimos aplicables por descendientes.

3. ¿Cómo obtener el borrador para la Renta 2015?

El borrador es una propuesta de Declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente. Hacienda no tiene por qué conocer o incluir todas las circunstancias del último año (casado o divorciado, si se ha tenido un hijo, etc.), por lo que aparecen los datos fiscales que tiene en su poder, para que el ciudadano compruebe si son correctos y pueda añadir los que falten. Es una gestión sencilla que este año se hace a través de una nueva herramienta digital, Renta WEB, que permite además actualizar la información fiscal.

¡Un dato más! Para evitar sorpresas desagradables conviene siempre revisar bien el borrador antes de confirmarlo, pues, una vez confirmado, si hay error lo paga el contribuyente.

4. Cómo presentar la Declaración de la Renta

  • Confirmar el borrador con el móvil. Hacienda ha puesto en marcha un sistema híbrido entre el borrador y el programa PADRE que favorece la confirmación de la Declaración a través de dispositivos móviles. Se trata de Renta WEB.
  • Utilizar el programa PADRE. Los profesionales y autónomos quedan fuera del nuevo sistema. Por ello, tendrán que seguir presentando la Declaración a través del programa PADRE.
  • Ir a una oficina de la Agencia Tributaria. Desde el 10 de mayo se puede presentar la Declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria o de las comunidades autónomas que tengan abierto este servicio.
  • Presentarla en el banco. En principio, cualquier contribuyente puede dirigirse a una de las entidades en las que tenga cuenta y entregar la Declaración de la Renta. Además, le ayudarán a repasar los principales datos para comprobar que todo esté correcto. El listado de bancos en los que se puede pagar el IRPF es amplio e incluye a casi todas las entidades nacionales.

5. ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

Hacer la Declaración de la Renta es obligatorio para quienes ingresen más de 22.000 euros anuales, de un solo pagador. El límite se reduce a 12.000 euros (hasta el año pasado 11.200 euros), en el caso de quienes hayan cobrado en dos o más sitios diferentes.

Conviene no perder de vista que, a veces, aunque no se esté obligado, sale rentable hacer la Declaración. ¿Por qué? Porque sale a devolver.

6. ¿Qué rentas están exentas de Declaración en 2015?

Hay rentas que están exentas de declaración, pero ha habido cambios tras reformar la ley. Ahora están exentas las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos, las ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social o las concedidas a víctimas de violencia de género, entre otras.

Sin embargo, este año se elimina la exención de los primeros 1.500 euros para los dividendos por participaciones en empresas y se limita a 180.000 la exención en la cuantía recibida por despido.

7. Renta 2015: ¿mejor conjunta o individual?

En términos generales, la Declaración conjunta está indicada para matrimonios en los que uno de los cónyuges trabaje y el otro no. Pero si se cumplen los requisitos para hacerla de este modo, siempre hay que valorar si esta alternativa es más provechosa para la familia que hacerla por separado. Escoger una opción u otra no vincula para ejercicios sucesivos.

8. Si me sale a devolver, ¿cuándo me ingresarán el dinero?

Las devoluciones comienzan a las 48 horas de abrirse el plazo para presentar la Declaración, es decir, el 9 de abril. Lo normal es que la devolución sea casi inmediata, y si se efectúan los trámites por Internet, en principio el proceso será más rápido.

Si Hacienda se retrasa, no hay que preocuparse, pues las causas por las que un contribuyente no recibe con rapidez su dinero son diversas y el retraso no siempre significa que Hacienda haya descubierto que la Declaración de la Renta tiene errores. Si la demora supera el plazo de devolución establecido por la ley, se debe reclamar.

9. ¿Qué multas impone Hacienda?

Algunos ciudadanos intentan saltarse el cerco de la Agencia Tributaria con diversas argucias. Sin embargo, el control de Hacienda sobre los contribuyentes es cada vez mayor, al igual que sus sanciones y los motivos por los que estas se pueden imponer. No presentar la Declaración del IRPF en plazo, no indicar un cambio de domicilio o adjuntar algún dato erróneo son algunas de las infracciones penadas con una multa económica. Las penalizaciones pueden ser altas y su importe varía en función de su gravedad. El plazo de prescripción para este tipo de amonestaciones tributarias es de cuatro años.

10. Evitar tener deudas con Hacienda

Las deudas de los contribuyentes con la Administración han ido aumentando durante la crisis y hay muchas personas que, sin pretenderlo, presentan deudas con la Agencia Tributaria porque no pueden hacer frente a lo que deben. Pero ¡hay que tener cuidado! Entre otras consecuencias, un impago de impuestos a la Administración en el periodo voluntario puede conllevar recargos, multas, sanciones e, incluso, el embargo de los bienes del contribuyente.

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