Los suministros de luz, gas y agua, que todos debemos contratar para nuestros hogares, suelen generar no pocas reclamaciones. Errores en facturación, personal no oficial que realiza revisiones, ofertas comerciales poco claras, contratos difíciles de comprender…

En este sentido y para que el consumidor se sienta un poco más protegido, hay cierta información que hay que conocer y algunas precauciones que se pueden tener en cuenta.

Contratación de gas y electricidad

Antes de contratar el gas o la electricidad con una empresa, es importante tener claro lo siguiente:

  • En las tarifas reguladas por el Gobierno, los contratos de suministro tienen por ley una duración mínima de un año (prorrogable por periodos iguales). No obstante, el consumidor puede darse de baja y cancelar el suministro cuando quiera, sin ser penalizado. En el caso del gas, el usuario debe comunicar a la compañía su deseo de resolver el contrato con una antelación de seis días hábiles a la fecha en que quiera que la baja sea efectiva.
  • El consumidor también tiene derecho a cambiar de compañía comercializadora sin coste alguno. El plazo para que se haga efectivo el cambio de empresa eléctrica no puede ser superior a 21 días.
  • Si el usuario tiene un contrato a precio fijo anual de la luz con la comercializadora y decide cambiar de compañía antes de que transcurra el año, puede ser penalizado con un 5%, como máximo, del consumo estimado pendiente.
  • En el mercado libre: la duración y prórroga, el preaviso de baja, la actualización y cambio de tarifa, así como el precio, depende de las condiciones que se establezcan en el contrato.

Con la llegada del mercado libre, la facturación del gas y la electricidad pasó a manos de empresas comercializadoras (antes eran las distribuidoras). Por eso, ahora es habitual recibir visitas a domicilio o llamadas telefónicas de comerciales que ofrecen descuentos y ofertas para conseguir que el consumidor cambie de una comercializadora a otra. Ante esta situación, hay que saber lo siguiente:

  • No es obligatorio cambiar de comercializador.
  • No está prohibido contratar con empresas que no facturan en Madrid.
  • No conviene facilitar facturas al comercial, ni datos personales, a no ser que se opte por el cambio; entonces sí se tendrán que facilitar datos.
  • Es recomendable solicitar al comercial que le envíe la información por escrito y conservar siempre este documento para consultar las condiciones cuando se desee.
  • Si se contrata telefónicamente, la conversación queda grabada, y la empresa está obligada a enviarle el contrato por correo.
  • Si se contrata por teléfono o a domicilio, se dispone de un derecho de desistimiento de 14 días naturales, a partir del momento en que se firma, es decir que durante ese plazo el consumidor se puede echar atrás en su decisión sin ser penalizado (junto con el contrato debe llegar el documento para desistir).
  • Es importante asegurarse de si al cambiar a otra empresa, se firma un único contrato con diferentes servicios o varios contratos distintos, y comprobar con la empresa anterior que todos sus servicios quedan dados de baja.

Facturación de gas y electricidad

En las facturas de gas y electricidad, es a menudo complejo comprender todos los conceptos que estamos pagando. Lo más importante es:

  • Asegurarse de que se tiene contratada la potencia correspondiente al consumo habitual en el hogar; ni más –por un gasto excesivo innecesario-, ni menos –por posibles saltos del diferencial-.
  • Revisar que se están aplicando los descuentos que se han contratado.
  • La factura puede ser mensual o bimestral, pero se calcula en base a lecturas reales de los contadores, salvo ciertos casos.
  • En electricidad, se aplica desde mediados de 2014 una nueva forma de facturar, que se puede consultar pinchando aquí.

Revisión de calderas y otras instalaciones térmicas

El propietario o los arrendatarios de la vivienda tienen la responsabilidad del mantenimiento de las instalaciones de gas:

  1. Por un lado, el consumidor debe realizar un mantenimiento periódico de las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (calderas, calentadores, etc.).
  • En función del tipo y potencia del aparato, la periodicidad de las actuaciones, es la siguiente:
  • Calentadores de agua caliente sanitaria a gas de potencia inferior o igual a 24,4kW, cada cinco años.
  • Calentadores de agua caliente sanitaria a gas de potencia superior a 24,4kW e inferior o igual a 70kW, cada dos años.
  • Calderas murales a gas de potencia inferior o igual a 70kW, cada dos años.
  • El resto de instalaciones de calefacción que funcionan con gasóleo, electricidad, etc, y con una potencia inferior o igual a 70kW, como mínimo, anual. Las superiores a 70kW, cada mes.
  1. En el caso de las instalaciones domésticas individuales (potencia inferior a 70 kW), se debe tener en cuenta que:
  • No es necesario suscribir un contrato de mantenimiento.
  • El precio de las operaciones de mantenimiento es libre y lo abona el usuario.
  • Por otro lado, el usuario debe hacer una inspección periódica de sus instalaciones de gas cada cinco años, que él mismo tiene que abonar. En el caso de gas canalizado, la empresa distribuidora es la encargada de enviar al inspector, y tiene la obligación de avisar al titular con, al menos, cinco días de antelación. En el caso de tener gas envasado, es el usuario quien debe encargarse de buscar una empresa instaladora de gas autorizada.

Ante la proliferación de empresas fraudulentas en la revisión de calderas, es recomendable:

  • Asegurarse que los instaladores de gas son autorizados y forman parte de una empresa instaladora habilitada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas (teléfono: 91 580 21 94 / 91 580 21 00), perteneciente a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Se puede comprobar solicitando al instalador su carné oficial o buscando su nombre o el de su empresa en este registro oficial.
  • No dejar pasar a nadie que pretenda revisar la instalación, si la empresa no le ha avisado con antelación de la visita de un instalador ni usted ha llamado para que acudan. Si le amenazan con cortarle el gas en el caso de no permitir el acceso a la vivienda, se podría tratar de un fraude.

Agua

Cuando se compra una vivienda, el contrato de suministro de agua viene condicionado por la fecha de la licencia de obras del edificio:

  • Si la vivienda es anterior al 1/4/1988, no existe un contrato de suministro individual con el Canal. Se considera un gasto común más y se cobra junto con el recibo de la comunidad.
  • En las viviendas posteriores a esa fecha, el consumidor debe contratar la tarifa de usos domésticos que es la destinada a viviendas.

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