La Audiencia Nacional ha confirmado la expulsión de Ausbanc del registro de asociaciones de consumidores del Instituto Nacional del Consumo (INC) por realizar una “publicidad comercial y no meramente informativa”.
Asimismo, revoca el Auto de suspensión cautelar de las resoluciones administrativas del INC que dictó el mismo Juzgado Central el 10 de octubre de 2006, recobrando éstas su plena ejecutividad.
Perder la condición de asociación de consumidores implica también dejar de tener derecho a representar como tal a los consumidores y a ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos. Asimismo, impide percibir las ayudas y subvenciones públicas destinadas a estas asociaciones y la pertenencia al Consejo de Consumidores y Usuarios, que permite la participación en órganos consultivos de las administraciones públicas de ámbito estatal.
Tendrá que modificar su nombre
Además, si una organización no reúne los requisitos establecidos en el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores, tiene prohibido “utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios”.
El truco de Ausbanc, dividirse en dos
El método utilizado por Ausbanc para lograr su inscripción en el registro de asociaciones de consumidores fue dividirse en dos: Ausbanc Consumo y Ausbanc Empresas, siendo ésta la entidad que recibe dinero de firmas comerciales, fundamentalmente del sector bancario. Lo hace a través de la publicidad que insertan en sus publicaciones, entre ellas Ausbanc, Mercado de Dinero y El Club de la Vida Buena, editadas ahora por Ausbanc Editorial.
Una fórmula muy burda, pero que lamentablemente el INC aceptó. Y cuando años después decidió expulsarla del registro, en lugar de entrar en el fondo del asunto, lo hizo basándose en que realizaba “publicidad comercial o no meramente informativa” de las publicaciones editadas por Ausbanc Empresas en la revista mensual de Ausbanc Consumo, Justicia y Derecho, y en su página web, ausbanc.es, donde también ofertaba la contratación de inserciones publicitarias.
No pueden tener ánimo de lucro ni hacer publicidad comercial
El régimen jurídico de las asociaciones de consumidores regula que deben ser “organizaciones sin ánimo de lucro” que actuarán “con independencia frente a los operadores del mercado y los poderes públicos” y les prohíbe “realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios”.
Así lo establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Fuente:facua.org