La Audiencia Nacional ha confirmado la expulsión de Ausbanc del registro de asociaciones de consumidores del Instituto Nacional del Consumo (INC) por realizar una “publicidad comercial y no meramente informativa”.

FACUA-Consumidores en Acción celebra la sentencia y demanda al INC que no acepte futuras solicitudes de inclusión en el registro de Ausbanc ya que es un negocio financiado por la banca y empresas de otros sectores.Asimismo, espera que el organismo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad informe a las autoridades de Consumo autonómicas y municipales para que expulsen a Ausbanc de sus respectivos registros de asociaciones de consumidores.La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha confirmado, "por ser ajustadas a derecho", las resoluciones de5 de octubre de 2005 y 9 de mayo de 2006 del Instituto Nacional de Consumo (INC), por medio de las cuales se excluía a Ausbanc Consumo del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores.Esta sentencia, fechada el 6 de octubre, rechaza un recurso de apelación presentado por Ausbanc Consumo contra otra del 30 de julio de 2008 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3. En ella, se desestimaba el presentado por Ausbanc Consumo contra las resoluciones del INC.

Asimismo, revoca el Auto de suspensión cautelar de las resoluciones administrativas del INC que dictó el mismo Juzgado Central el 10 de octubre de 2006, recobrando éstas su plena ejecutividad.

Perder la condición de asociación de consumidores implica también dejar de tener derecho a representar como tal a los consumidores y a ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos. Asimismo, impide percibir las ayudas y subvenciones públicas destinadas a estas asociaciones y la pertenencia al Consejo de Consumidores y Usuarios, que permite la participación en órganos consultivos de las administraciones públicas de ámbito estatal.

Tendrá que modificar su nombre

Además, si una organización no reúne los requisitos establecidos en el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores, tiene prohibido “utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios”.

El truco de Ausbanc, dividirse en dos

El método utilizado por Ausbanc para lograr su inscripción en el registro de asociaciones de consumidores fue dividirse en dos: Ausbanc Consumo y Ausbanc Empresas, siendo ésta la entidad que recibe dinero de firmas comerciales, fundamentalmente del sector bancario. Lo hace a través de la publicidad que insertan en sus publicaciones, entre ellas Ausbanc, Mercado de Dinero y El Club de la Vida Buena, editadas ahora por Ausbanc Editorial.

Una fórmula muy burda, pero que lamentablemente el INC aceptó. Y cuando años después decidió expulsarla del registro, en lugar de entrar en el fondo del asunto, lo hizo basándose en que realizaba “publicidad comercial o no meramente informativa” de las publicaciones editadas por Ausbanc Empresas en la revista mensual de Ausbanc Consumo, Justicia y Derecho, y en su página web, ausbanc.es, donde también ofertaba la contratación de inserciones publicitarias.

No pueden tener ánimo de lucro ni hacer publicidad comercial

El régimen jurídico de las asociaciones de consumidores regula que deben ser “organizaciones sin ánimo de lucro” que actuarán “con independencia frente a los operadores del mercado y los poderes públicos” y les prohíbe “realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios”.

Así lo establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).

Fuente:facua.org

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