Para cubrir el gasto en calefacción de los consumidores vulnerables este invierno, se ha incrementado el Bono Social Térmico hasta 90 € de media por hogar, a partir del próximo mes de diciembre.

Se trata de un cheque adicional a las ayudas que ya reciben estos consumidores vulnerables por medio del Bono Social Térmico, que será canalizado por las Comunidades Autónomas y que variará según la zona de residencia (35 € en las zonas más cálidas y 124 € para las más frías).

El Bono Social Térmico para calefacción que se incrementa de 25 a 35 € (esta cantidad equivaldría aproximadamente al coste de dos bombonas de butano). También se ha impuesto a las comercializadoras que ante cualquier variación en los contratos los consumidores deberán ser informados con un mes de antelación de dichos cambios.

Este descuento en la factura se aplicará por parte de las eléctricas hasta el 31 de marzo y será del 60 % en lugar del 25 % habitual y del 70 % en lugar del 40 %, en este caso, si está considerado vulnerable severo. Pero, cómo podemos solicitarlo?


Contactando con la compañía eléctrica con la que hayamos contratado el servicio de electricidad, ya que serán las comercializadoras quienes deberán, obligatoriamente, ofrecernos y financiar el Bono Social. A través de la web del Ministerio de Energía, se puede encontrar toda la información click aquí.

Requisitos

La exigencia varía en función de la escala en la que nos encontremos. Consumidor vulnerable, un 60 % de descuento, el consumidor vulnerable severo un 70 %. También se incluyen en este abanico a los consumidores en riesgo de exclusión social y a los vulnerables a causa de la Covid-19, que se les aplicará un 60 %.

Consumidor vulnerable  (60 %). Se considerarán consumidores vulnerables todas las familias cuya renta conjunta sea igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (11.862,90 €), 2 veces (15.817,20 €), en caso de que haya un menor en la unidad familiar, o 2,5 veces (19.771,50€), si hay dos menores.
También familias que cumplen circunstancias especiales: todas las familias numerosas sin excepción y cuando todos los miembros de la unidad familiar que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas, por jubilación o incapacidad permanente, del Sistema de la Seguridad Social y reciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento u otros ingresos sin superar los 500 €.
Quienes cumplan todos los requisitos establecidos para ser considerado consumidor vulnerable se beneficia de un 60 % de descuento en la factura eléctrica.
Consumidor vulnerable severo (70 %). Tener una renta anual igual o inferior al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado “consumidor vulnerable”, también en el caso de quienes cumplan las circunstancias especiales.
En el caso de familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (15.817,20 €).
Si la unidad familiar solo recibe ingresos procedentes de pensiones mínimas, sin que la cuantía agregada anual supere los 500 euros, se considerará “vulnerable severo” cuando la renta anual sea igual o inferior al IPREM (7.908,60 €).
Consumidor en riesgo de exclusión social. Quienes sean considerados “consumidores vulnerables severos” y, además, sean atendidos por los servicios sociales de una Administración Pública que financie al menos el 50% del importe de la factura a PVPC será considerado “consumidor en riesgo de exclusión social”. En estos casos, la empresa suministradora de energía no podrá interrumpir el suministro eléctrico en caso de impago.

Gestión de los impagos e interrupción del suministro

Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas que no han podido abonar que el resto de consumidores. Este abarca un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses para el consumidor general.

Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

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