Se puede incluir en el IRPF a los descendientes mayores de 18 y menores de 25 años si se cumplen una serie de requisitos, como residir con sus padres.

El pasado siete de abril comenzo la campaña de la Renta 2014, y todos los contribuyentes deberán rendir cuentas con Hacienda y pagar sus impuestos. Pero hay un mínimo (personal y familiar) que no está sujeto a tributación: la cantidad de dinero que se necesita para satisfacer las necesidades básicas. Casi todo el mundo sabe que puede aplicar este mínimo por descendiente con sus hijos menores de edad, pero cuando alguno alcanza los 18 años, hay personas que tienen dudas al hacer la Declaración de la Renta. ¿Se puede desgravar por un mayor de edad? Sí, se puede incluir en el IRPF a los descendientes menores de 25 años, aunque solo si se cumplen una serie de requisitos.

El mínimo personal y familiar

La desgravación que contempla Hacienda por hijos en la Declaración de la Renta es el “mínimo por descendiente”. El “Mínimo Personal y Familiar” es la cantidad de dinero que un contribuyente y su familia necesitan para satisfacer sus necesidades básicas y no está sujeta a tributación. Este mínimo resta de la base imponible (las rentas que son objeto de imposición), no de la cuota que hay que abonar por el impuesto o IRPF.

Las cuantías que hay que sumar al mínimo personal se incrementan cuanto mayor sea la familia del contribuyente y, aunque se ha reformado la ley (las cantidades son hoy en día mayores), las novedades se aplicarán al presentar la Renta de 2015, no el IRPF de 2014, que es el que toca ahora. Por ello, los mínimos por descendiente son aún los siguientes:

  • 1.836 euros anuales por el primer hijo.
  • 2.040 euros anuales por el segundo.
  • 3.672 euros anuales por el tercero.
  • 4.182 euros anuales por el cuarto hijo o los siguientes.

Los mínimos se incrementan en 2.244 euros anuales por cada menor de tres años.

En caso de que un descendiente muera, la cuantía es de 1.836 euros por ese hijo. Y para calcular el mínimo correspondiente al resto de descendientes, no se tendrá en cuenta al fallecido.

Conviene aclarar que Hacienda considera descendientes a los hijos, nietos y bisnietos (ya sea por consanguinidad o adopción) y que también se puede aplicar el mínimo por descendientes, si el contribuyente tiene a un menor en tutela o acogimiento.

Condiciones para desgravar en el IRPF a los hijos mayores de edad

Los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar (constiuida por el matrimonio, o padre o madre, y los hijos menores de edad) y sus ingresos no se suman a los de la familia. Pero si son menores de 25 años, sus progenitores pueden incluirlos en su IRPF en el caso de que se den algunas condiciones:

  • Debe tener menos de 25 años a fin de año.
  • Tiene que estar conviviendo con los padres.
  • No tiene rentas superiores a 8.000 euros (no computan las rentas exentas como becas, etc.).
  • Que no presente renta individual con ingresos declarados superiores a 1.800 euros.

Hijos mayores de 25 años, la excepción

Hay un supuesto en el que se puede aplicar el mínimo por descendiente para hijos mayores de 25 años. Esto sucede cuando el descendiente padece una minusvalía superior o igual al 33%, siempre que cumpla además las condiciones citadas anteriormente.

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