Las huelgas en los aeropuertos son una de las causas más habituales de retrasos y cancelaciones en las salidas de los vuelos. Si tiene previsto viajar en avión, es importante saber cómo actuar y cuáles son sus derechos ante una situación de huelga que afecte a algún vuelo que tenga contratado.

En este caso, es muy importante saber a quién se debe dirigir la reclamación por esta situación, así como guardar toda la documentación que reciba.

Cuando la huelga haya sido convocada con anterioridad a la fecha de salida de su vuelo, la compañía aérea está en la obligación de informarle sobre la cancelación de su vuelo así como ofrecerle alternativas para poder trasladarle al destino o bien ofrecerle la devolución íntegra del billete. Además, deberá ofrecerle una compensación económica, salvo que la compañía le informe de la huelga:

  • Con al menos dos semanas de antelación a la salida.
  • Si le informa entre dos semanas y siete días antes y le ofrece un transporte alternativo.
  • Si se le informa con al menos siete días de antelación a su vuelo y le ofrece tomar otro vuelo alternativo.
  • En caso de no cumplir lo anterior, el transportista debe indemnizar económicamente al pasajero como compensación.

Por otra parte, si se encuentra en el aeropuerto y le informan de que su vuelo se ha cancelado o retrasado por culpa de una huelga:

  • Dentro del aeropuerto, debe ir al mostrador de la compañía y presentar una reclamación. También se puede dirigir a las oficinas de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), donde le darán la correspondiente hoja de reclamaciones.
  • Si se encuentra fuera del aeropuerto, puede dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y presentar allí la reclamación.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado en una sentencia que las huelgas de personal en los aeropuertos no pueden considerarse causas de fuerza mayor y por tanto, no puede negarse una indemnización a los pasajeros en caso de retraso o cancelación de su vuelo debido a esta circunstancia.

Es por ello, que en el caso de que le cancelen el vuelo, sufra un retraso o sufra overbooking por culpa de una huelga se le aplicarán los mismos protocolos de actuación y asistencia y las mismas indemnizaciones que en esos supuestos:

En caso de cancelación de vuelo y overbooking…

En ambos supuestos, la compañía deberá ofrecerle las siguientes opciones:

  • Reembolso en siete días del coste íntegro del billete y si procede, un billete de avión al punto de origen del pasajero, si el viaje ya no tiene razón de ser.
  • Transporte hasta el destino final en condiciones similares, lo más rápido posible.
  • Transporte hasta el destino final en condiciones similares, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Con independencia de cuál sea su elección, la compañía también deberá ofrecerle una indemnización:

  • 250 € para vuelos de hasta 1.500 km
  • 400€ para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km
  • 600€ para el resto de vuelos que no estén comprendidos en los casos anteriores (entre 1.500 y 3.500 km).
  • Los kilómetros se cuentan desde el aeropuerto de salida hasta el último aeropuerto de destino, sin tener en cuenta la distancia recorrida con las escalas que se realicen, sino la distancia total desde el origen hasta el destino.

No tendrá derecho a esa compensación cuando la compañía aérea le avise con al menos dos semanas de antelación de la cancelación del vuelo, o si le informa con dos semanas y le ofrece un transporte alternativo que le permita llegar a su destino con menos de 4 horas de diferencia con respecto al que tenía contratado.

Esta compensación se puede reducir hasta un 50% si la aerolínea le ofrece un transporte alternativo que le deje en destino antes de dos horas respecto a la hora programada en vuelos de hasta 1.500 km, antes de tres, en los de entre 1.500 y 3.000 km y antes de cuatro para el resto.

Además de la compensación económica, la compañía debe ofrecerle de forma gratuita comida y bebida, dos llamadas telefónicas, de fax o correos electrónicos y, si le ofrecen un transporte alternativo con salida prevista al día siguiente, alojamiento en hotel y desplazamiento.

En caso de retraso en la salida del vuelo…

Cuando su vuelo se retrase por una huelga, tiene derecho a que la compañía le ofrezca una serie de servicios hasta que su vuelo despegue. En primer lugar, debe conocer qué se considera un retraso para la Unión Europea:

  • Dos horas o más en el caso de los vuelos de 1500 km
  • Tres horas o más en el caso de los vuelos intracomunitarios de entre 1500 y 3000 km.
  • Cuatro horas o más para el resto de vuelos.

En ese caso, la compañía está obligada a ofrecerle, de manera gratuita comida y bebida suficientes en función del tiempo que le toque esperar, dos llamadas telefónicas mensajes de fax o correos electrónicos, y alojamiento en un hotel y transporte al mismo, cuando la hora de salida prevista sea al día siguiente.

Si el tiempo de espera sobrepasa las cinco horas, la compañía, además deberá ofrecerle la posibilidad de reembolso íntegro del billete de la parte del vuelo que no ha podido realizar y en el caso que proceda, un vuelo de vuelta a su lugar de origen, si el vuelo ya no tiene razón de ser.

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