En la UE se revisan nuevas propuestas legislativas para los productos ecológicos con el fin de mejorar su situación e incrementar la confianza del consumidor.

La legislación sobre productos ecológicos está en proceso de actualización. Los alimentos ecológicos están en franca expansión en la Unión Europea. Una coyuntura que, en combinación con las demandas del sector ecológico, propicia un futuro cambio legislativo en la UE. La propuesta que se está revisando traerá mayor sensibilidad con las pequeñas explotaciones, simplificación y un mayor ajuste de los controles en función del riesgo y control del fraude y contribuirá así a mejorar la situación de los productos ecológicos e incrementar la confianza del consumidor.

Con la propuesta de reglamento se logrará homogeneizar el mercado en materia de productos ecológicos, mejorando el funcionamiento del mercado interior y, lo que es más importante, incrementando la confianza del consumidor de alimentos ecológicos, un segmento de la producción alimentaria en creciente expansión. Los principales aspectos que se consideran a la hora de proceder con la revisión de la legislación alimentaria de la UE para productos ecológicos son:

  1. Facilitar el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la UE.
  2. Promover y garantizar una competencia leal a todos los operadores a través de un funcionamiento más eficaz del mercado UE.
  3. Incrementar la confianza del consumidor en los productos ecológicos.

A partir de estos tres aspectos clave, destacamos en la futura legislación sobre productos alimenticios ecológicos que los ingredientes agrícolas utilizados en la composición de los productos ecológicos transformados deberán ser exclusivamente ecológicos.

También se percibe una mayor sensibilidad ambiental, algo que está directamente relacionado con la actividad de producción ecológica y, por ello, se obligará a los productores a desarrollar sistemas que mejoren el impacto/comportamiento ambiental de sus actividades. En este punto se hace una excepción con las pequeñas explotaciones (microempresas) y los agricultores o los que produzcan algas marinas o animales de la acuicultura.

Simplificación. Los operadores, las autoridades competentes y las autoridades y organismos de control ya no tendrán que recurrir a dos textos legislativos diferentes en lo que se refiere a las disposiciones sobre control. Los sistemas de control armonizados se integran en la legislación para lograr un único texto legislativo sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en los sectores de los alimentos y los piensos.

Frecuencia en los controles

A través de otros desarrollos legislativos, se adaptará la frecuencia de los controles de forma que, en función del riesgo de cada uno de ellos, las inspecciones se adecuan a su perfil de riesgo. Por lo tanto, los operadores con un perfil de riesgo bajo no serán inspeccionados físicamente con una periodicidad anual; las inspecciones físicas anuales serán más ligeras, centrándose las labores de control en los operadores de mayor riesgo.

En resumen, de esta forma se ajusta en mayor medida la intensidad en los controles en el caso que proceda; en los casos que no sea necesario, se reduce la carga administrativa en cuanto a esta cuestión. El planteamiento para agilizar el procedimiento de control se fundamenta en el riesgo, dando lugar a sistemas de controles armonizados.

El futuro reglamento contempla además un sistema de certificación de grupo para los pequeños agricultores con el fin de minimizar los costes de inspección y certificación. Estas medidas ayudarán a reducir la carga administrativa y también a mejorar las capacidades de estas explotaciones para su salida al mercado y competir con los operadores de terceros países.

Control del fraude

Se refuerzan los aspectos vinculados con la trazabilidad y la prevención del fraude. Es decir, se incorporan disposiciones específicas para que los operadores no puedan ser controlados por distintos organismos u autoridades de control con respecto a los mismos grupos de productos a lo largo de las diversas etapas de la cadena ecológica y, de esta forma, se asegure la adecuada trazabilidad y prevención del fraude.

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