Entre las promesas políticas y buenos deseos que hemos oído éstos días, al Consumidor Español le ha llamado la atención una figura, apenas conocida, pero que promete resolver la situación económica de muchas familias: es el llamado “Alivio Hipotecario”. Pero… ¿en qué consiste?, ¿a quién va destinado?.

Lidiar con el pago de una hipoteca puede resultar confuso y frustrante para muchos consumidores.

La difícil coyuntura económica, el aumento de la inflación, del precio de los alimentos y, sobre todo de los tipos de Interés y del (¡tan temido!) Euribor, provocan que cada vez más Consumidores tengan serias dificultades para hacer frente a uno de los pagos que más impacto tienen en la economía familiar: el pago de la hipoteca.

Existen resortes para poder suavizar ésta situación; unos mecanismos que – con demasiada frecuencia – quedan en manos de los bancos y, a medio y largo plazo, no ofrecen las soluciones que esperábamos. Por eso hemos querido centrarnos en el “Alivio Hipotecario”.

¿En qué cosiste el “Alivio Hipotecario”?

El Alivio Hipotecario es un mecanismo, contemplado por el Código de Buenas Prácticas para deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad, cuya creación se contempla en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. Gracias a él las familias que estén por debajo de un determinado nivel de ingresos (actualmente 29.400 euros al año, aunque el nuevo Gobierno pretende elevarlo a 38.000 €) podrán beneficiarse de una serie de medidas, entre ellas:

  • Rebaja del tipo de interés durante un periodo de 5 años de Carencia.
  • Aquellas familias que no cumplen el actual requisito de incremento del esfuerzo hipotecario del 50% pueden acceder a un periodo de carencia de 2 años.
  • Reducción del tipo de interés durante ése periodo de carencia.
  • Paralelamente (y ésta es una de las medidas más eficaces) se contempla el alargamiento de hasta 7 años en el plazo de amortización del crédito.
  • Eliminación de las comisiones por amortización anticipada y por conversión del tipo variable a fijo.

¿Dónde solicitarlo?

Lo habitual es ponerse en contacto con nuestra Entidad Bancaria (recomendamos hacerlo mediante el Gestor que ésta nos haya asignado como clientes) y simplemente solicitar el estudio previo y, si procede, su posterior aplicación. Al no ser una medida que dependa del Banco, no debemos tener miedo a la hora de plantearlo por ésta vía: si cumplimos con los requisitos se debe aplicar. No hay más opciones.

En el caso de que nos planteen alguna pega, problema u obstáculo tenemos dos opciones:

Sabemos que son tiempos difíciles y, por ello, toca hacer uso de resortes que jamás habríamos contemplado. Éste es uno de ellos y puede resultar de extrema utilidad para miles de familias. Es importante conocer éstas soluciones y, si es preciso, hacer uso de ellas. Para cualquier duda, nuestro equipo técnico y humano estará siempre a vuestra entera disposición de forma directa, todos los días del año y las 24 horas del día.

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