Hace apenas dos días, saltaba a los medios una noticia, cuando menos, “peculiar”: una compañía aérea denegaba el embarque a una pasajera por llevar puesto un body. El caso pronto se hizo viral y abrió en las Redes Sociales un debate sobre la vestimenta que se acepta y la que no en un viaje aéreo. En Atención al Consumidor hemos repasado la normativa de algunas Aerolíneas, y hemos encontrado condiciones…. inquietantes.
En las últimas horas se ha convertido en “trending topic”: la compañía aérea Vueling denegaba el acceso al avión a una usuaria por no cumplir – supuestamente – con las normas de atuendo (ó “Dress Code”) establecidas por la compañía.
…en algunas ocasiones una simple mancha en la ropa puede impedirnos embarcar”.
En un vídeo, que ha circulado ampliamente, podemos ver el momento exacto del suceso que finaliza con la llamada a la Guardia Civil e impide a la consumidora acceder al avión.
¿Es una acción justificada?, ¿hasta qué punto puede supervisar una compañía nuestro atuendo?. A través de la web especializada Flyzed (que proporciona información al personal de las Líneas Aéreas), hemos revisado los requisitos que imponen determinadas compañía…. encontrando exigencias que podemos catalogar de “abusivas” en algunos casos.
¿Qué es vestir con “buen gusto”?.
Prácticamente todas las compañías velan por la seguridad y el confort de sus usuarios. Para ello, es habitual que se establezcan unas normas básicas que garanticen una adecuada “convivencia” a bordo. Uno de los apartados más controvertidos es el de la indumentaria, ó cuando la ropa que llevamos puede ser considerada como “motivo de conflicto” hasta el punto de impedirnos volar. Repasamos la normativa – al respecto – de algunas aerolíneas:
Vueling.
La línea aérea que protagonizó la noticia es una de las más restrictivas al respecto. Tal y como recoge FlyZed, queda prohibida prácticamente toda la ropa deportiva, las camisetas sin mangas, tejidos con transparencias, leggins, prendas que muestren el ombligo del pasajero, minifaldas, ropa con mensajes ó terminología “ofensiva”, pantalones cortos y – el motivo de la controversia – lo que la compañía considere “ropa de playa”. Ó dicho de otro modo; si vamos a volar con dicha compañía en periodo veraniego, puede resultar extremadamente complejo llegar siquiera a embarcar.
Iberia.
La compañía Iberia realiza algo bastante habitual: adaptar la indumentaria exigida a la “clase” ó cabina que hayamos elegido. En éste caso, FlyZed no ofrece tanta concreción como Vueling y nos meciona que simplemente el atuendo no debe ser “inapropiado”. en caso de incumplimiento, Iberia puede emplazarnos en una clase inferior a la que corresponde a nuestro billete ó denegarnos el acceso al aparato. Una vez más, todo queda en manos del Personal de Cabina y de su subjetiva percepción, algo que, siempre, debemos tener muy en cuenta.
Air Europa.
Para ésta compañía no establece un “Dress Code” específico, por lo que, nuevamente, debemos encomendarnos al criterio del personal de cabina.
Binter Canarias.
También asocia el atuendo a la Clase que hayamos elegido. Indica que debemos llevar un estilo “elegante e informal”…. y nuevamente vuelve a cargar contra la ropa deportiva… ó de playa. Bañadores y bikinis deberán esperar su debut en las playas isleñas… bien confinados en la maleta.
Uno de los casos más sorprendentes de cuantos hemos encontrado es el una compañía llamada Hong Kong Dragon Airlines, que considera los vaqueros, las camisetas, las sudaderas y la ropa informal como contrarias “a las normas públicas de buen gusto” por lo que, nos tememos, que una gran parte de los usuarios que frecuentamos en España el transporte aéreo… nos quedaríamos asiduamente en tierra.
Resumiendo…
Por lo general lo recomendable es evitar la ropa deportiva (especialmente las zapatillas) ó de baño, llevar nuestras prendas limpias (un gran número de compañías en Europa así lo exigen, como es el caso de Air France), huir de los pantalones cortos y, quizás la norma más importante de todas, consensuar con el personal de cabina cualquier posible desavenencia. Muchas de las normas que hemos citado dependen de la interpretación y criterios personales de éstos profesionales, por lo que alcanzar el consenso en caso de discrepancia, puede ahorrarnos más de un disgusto.
Si pese a ello, consideramos que nuestros Derechos como Consumidor han sido vulnerados, debe procederse a la reclamación, tal y como ha realizado la usuaria con la que abríamos el artículo y que ya ha puesto el caso en manos de las Autoridades de Consumo de Baleares.