La nueva regulación sobre el alquiler pretende flexibilizar los contratos y fomentar el arrendamiento de viviendas.

Incentivar el mercado del alquiler y que este suponga una auténtica alternativa a la compra de vivienda. Con estos objetivos se reforma la actual regulación que pretende hacerla flexible y dar a los arrendadores más seguridad.
Entre las novedades destaca una reducción en la duración de los contratos, la posibilidad de recuperar la vivienda cuando el propietario la necesite sin que este extremo se haya pactado antes o una mayor celeridad en el procedimiento de desahucio.
Reforma necesaria de la normativa de alquiler
El mercado del alquiler en España tiene unas cifras muy reducidas si se compara con la media de los paÃses europeos. En nuestro paÃs solo un 17% de la población reside en una vivienda arrendada, frente al 83% que lo hace en un piso en propiedad, según los datos que revela Eurostat, la agencia estadÃstica de la UE. El número de viviendas en alquiler es de 1,8 millones; otros tres millones de pisos permanecen vacÃos.
Estos datos se deben, entre otros motivos, a la escasa seguridad jurÃdica que encuentran los propietarios cuando arrendan su vivienda y a la idea que todavÃa persiste en muchas personas de que alquilar es tirar el dinero; si se paga casi lo mismo por el alquiler que por la hipoteca, piensan, es mejor comprar.
Para mitigar esta inseguridad con la que se encuentran los dueños de un piso y a la vez flexibilizar las condiciones que impone la ley a la hora de arrendar una vivienda, el Gobierno reformará la regulación del mercado del alquiler. Los cambios pivotan en torno a tres pilares: la reducción de los plazos de los contratos, la mejora de la seguridad jurÃdica con el fomento de la inscripción registral y la agilización de los desahucios.
Unas medidas que llegan no exentas de polémica en un momento en que muchos ciudadanos se ven obligados a dejar sus casas. Mientras que, por un lado ,se ha aplaudido la modificación, hay quien piensa que esta beneficia a los grandes poseedores de viviendas, despoja de muchos derechos a los inquilinos y favorecerá la especulación.
La nueva regulación supone modificar algunos artÃculos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000. Cuando entren en vigor, serán aplicables a los nuevos contratos y no a los que ya estén firmados.
1. Más flexibilidad en los contratos
En principio, la reforma fortalece la libertad de las partes para llegar a acuerdos. Lo cierto es que, en general, no benefician al inquilino, sino que le dan la opción de renunciar a algunos derechos de los que disfrutaba hasta ahora.
2. Reducción de plazos
La nueva normativa también incluye una reducción de los plazos que hasta ahora regÃan los contratos de arrendamiento.
3. Abandonar o recuperar la vivienda
En cuanto a la posibilidad de que el arrendatario deje la vivienda con antelación o de que el propietario la recupere para residir en ella, también se introducen cambios.
Si la persona que arrienda una casa se queda en el paro, deja de tener ingresos o ahorros, tiene muy difÃcil pagar las mensualidades. Hasta ahora, tenÃa que cumplir con los plazos establecidos en el contrato pues de lo contrario podÃa encontrarse con penalizaciones. A partir de la entrada en vigor de la reforma de la normativa, podrá dejar el piso en cualquier momento siempre y cuando lo avise con un mes de antelación. No obstante, se puede prever en el contrato una indemnización especÃfica que cobrará el arrendador si se produce el abandono anticipado. Los beneficios para el arrendatario en este caso serán, por tanto, relativos.
4. Inscripción en el Registro de la Propiedad
Las reformas también van dirigidas a reforzar la seguridad jurÃdica y para ello se incentiva el registro voluntario de los contratos.
Con el objetivo de impedir que se den fraudes en la adquisición de viviendas y en la ejecución hipotecaria, la nueva ley pretende incentivar la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad. Para ello, se incrementan los efectos que tiene la inscripción de los contratos y se introducen nuevas cláusulas.
Esto incentiva a los arrendatarios a pasar por el Registro Civil. Hasta ahora, los compradores de una vivienda alquilada deben permitir que el inquilino siga en el piso al menos durante los cinco años que establece la Ley.
5. Agilización del proceso de desahucio
La inscripción del alquiler en el Registro de la Propiedad también permitirá al propietario de la vivienda desalojar a sus inquilinos de una forma más rápida en el caso de que estos no le paguen.
Pese a las reformas llevadas a cabo para agilizar los procedimientos de desahucio, los trámites siguen siendo lentos y pasa bastante tiempo desde que se produce el impago de las rentas hasta que el propietario recupera su piso. Entre otras cosas, el dueño de la vivienda debe acudir a la vÃa judicial y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pueda dar lugar al desahucio. Además, hasta el último momento, el inquilino puede abonar la cantidad que debe e impedir el desalojo.
Las nuevas medidas pretenden reducir al mÃnimo la intervención judicial. Para ello se propone, entre otras cosas, que cuando asà se indique en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial. No será necesario obtener la sentencia declarativa. Esto será aplicable si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad. En el momento en que se cancele la inscripción del arrendamiento, se puede pedir la ejecución y el propietario volverá a tener su vivienda.
Además, se creará un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de 10 dÃas se proceda al pago de la renta debida. También se van a simplificar los procedimientos judiciales para llevar a cabo los desahucios duplicando la capacidad de los juzgados.
6. Medidas fiscales
La normativa cambiará para equiparar fiscalmente a los no residentes de la Unión Europea con los residentes. Ahora no hay exenciones en el Impuesto sobre la Renta de los no residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas, mientras que los residentes tienen una exención del 60% o del 100% de la renta obtenida.
Cuando entre en vigor la nueva normativa, los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas serán del 60% a todas las personas fÃsicas no residentes y del 100% a personas fÃsicas residentes en la UE, cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo superiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo y que en 2012 se sitúa en 532,51 euros).
Fuente: consumer.es
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