A partir del próximo 1 de noviembre los desahucios de viviendas en alquiler serán más rápidos tras la nueva normativa relativa a los procedimientos de desalojo.
En principio no se necesitará la intervención de un juez y esto evitará la celebración de vistas innecesarias. Además, si el inquilino moroso sigue en la vivienda sin pagar y no se opone al desahucio, se le desalojará en la fecha indicada en el primer requerimiento judicial
El pasado 10 de octubre se publicó en el boletín oficial del estado la ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, que determina importantes cambios normativos relativos a los procedimientos de desahucio. Por ejemplo, y tal y como señala la inmobiliaria barreras, se aplicará el sistema de juicio monitorio (juicio rápido y sencillo para reclamar deudas inferiores a los 250.000 euros) a los juicios de desahucio por falta de pago.
Así, en el caso de que el inquilino moroso no desaloje el inmueble, se pasará directamente al desahucio, cuya fecha se le comunicará en el mismo requerimiento, con lo que se evitará la celebración de vistas innecesarias
Además, según indica el abogado Pedro Hernández en su blog en enalquiler.com, otra ventaja es que si el inquilino moroso sigue en la vivienda sin pagar y no se opone al desahucio se le desalojará en la fecha indicada en el primer requerimiento judicial. “Si el inquilino se opone, entonces ya se seguiría el trámite de un juicio verbal”, añade
Sergio Lusilla, director del departamento de asesoría jurídica de alquiler seguro, ve la medida positiva porque favorece al arrendador frente al moroso, ya que le confiere a éste un plazo corto de 10 días a los efectos de desalojar el inmueble o abonar la cantidad adeudada.
Según el experto el inquilino moroso puede hacer varias cosas:
1.- En un plazo de 10 días puede pagar la deuda
2.- Puede en 10 días pagar lo debido o también oponerse, en cuyo caso se celebrará una vista de juicio en la que el juez determinará la cantidad adeudada y acordará la resolución del contrato y el lanzamiento
3.- Pue dentro del plazo de los 10 días, el inquilino no consigne la cantidad adeudada ni formule oposición. En este caso se procede directamente al lanzamiento, previa solicitud del demandante
4.- Que dentro del plazo de 10 días el inquilino reintegre la posesión. En este caso el proceso continúa en cuanto a la ejecución de las cantidades adeudadas, previa solicitud del demandante
Lusilla considera que esta reforma va a ser insuficiente si no va acompañada la implementación de medios de carácter personal en la administración de justicia, porque “los desahucios los lleva a efecto una comisión judicial que señala las fechas y de nada servirá agilizar el proceso y reconocer al propietario en un periodo corto de tiempo su derecho a recuperar la vivienda si el arrendador tiene que esperar meses a que la comisión se desplace a la vivienda”
Fuente: idealista.com